3º Juzgado Civil de Temuco

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS/

Rol

V-310-2019

Fecha

16 de abril de 2024

Materia

EXPROPIACIÓN, CONSIGNACIÓN MONTO PROVISORIO ART.17 D.L.2186

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 23, con fecha 23 de agosto de 2023, comparece don RUBÉN ONGOLMO HUIRCAMAN TORRES, conductor, domiciliado en Alejandro Fuenzalida N° 601, Población Villa Mar, comuna de Talcahuano. Al folio 37, con fecha 14 de noviembre de 2023, comparece don Rogers Alfonso Mariángel Oviedo, abogado, domiciliado en calle Errazuriz N°410, piso 2, oficina N°2, comuna de Traiguén, en representación de don JOSE VICTORIANO HUIRCAMAN TORRES, independiente, domiciliado en Alejandro Fuenzalida N°601, Población Villamar Salinas, comuna de Talcahuano; doña MILLARAY AGUSTINA HUIRCAMAN TORRES, independiente, domiciliada en Punta el Faro N°1544, Centinela 1, comuna de Talcahuano; don HERMO CRISTIAN HUIRCAMAN TORRES, independiente, domiciliado en Avenida Vicuña Mackena Oriente N° 8840, departamento N° 317, comuna de la Florida; don PEDRO FERNANDO HUIRCAMAN TORRES, independiente, domiciliado en Alejandro Fuenzalida N°601, Población Villamar Salinas, comuna de Talcahuano y doña ISOLDE MARGARITA TORRES URRUTIA, jubilada, domiciliada en Alejandro Fuenzalida N°601, Población Villamar Salinas, comuna de Talcahuano. Solicita el giro de cheque por la suma que corresponde a cada uno de los comuneros, de acuerdo a los fondos consignados con motivo de la expropiación que ha sufrido la propiedad de la comunidad, no habiéndose presentado oposición dentro de plazo legal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que al folio 34 consta certificación secretarial de fecha 06 de septiembre de 2023, que da cuenta que ningún otro interesado se haya presentado, dentro del plazo legal, haciendo valer sus derechos o créditos sobre la suma depositada. SEGUNDO: Que al folio 23 se agregó copia de inscripción del inmueble expropiado, rolante a fojas 1260 vta. N°691 del Registro de Propiedad del año 2005 del sr. Conservador de Bienes Raíces de Traiguén, agregada igualmente conforme las instrucciones dadas por el Acuerdo del Tribunal Pleno de la Excma. Corte Suprema de Justicia de fecha 17 de junio de 2014, al folio 27; copia autorizada en la que consta que el lote B en que se subdividió la Hijuela Tres de la Reducción Juana Raiman viuda de Paillama, de una superficie de tres coma ocho siete hectáreas, fue adjudicado en conjunto a don Pedro, don José Victoriano, doña Millaray Agustina, don Hermo Cristian, don Rubén Ongolmo, todos de apellidos Huircaman Torres y a doña Isolde Margarita Torres Urrutia. Rol de avalúo 212-70 de la comuna de Lumaco. Lo adquirieron de la partición de bienes y liquidación parcial de las sucesiones quedadas al fallecimiento de doña María Morales, don Antonio Paillama Marileo y don Pedro Ongolmo Huircaman Morales, especiales de herencia inscritos a fojas 657 N°614 del Registro de Propiedad del año 1993 y a fojas 382 vuelta N°475 del Registro de Propiedad del año 2004, ambas del Conservador de Bienes Raíces de Traiguén, cuyas copias fueron acompañadas a folio 51. Código: RXCWXMXQSFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol V-310-2019 TERCERO: Que al folio 31 rola certificado avalúo de la propiedad Rol N° 00212−00070 de la comuna de Lumaco, constando que ésta se encuentra exenta al pago de contribuciones de bienes raíces. CUARTO: Que en consecuencia se cumplen todos los requisitos legales que hacen procedente el pago a los comparecientes de la indemnización provisional consignada en esta causa y constando que la inscripción de dominio deriva de la partición y liquidación parcial de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don Pedro Ongolmo Huircaman Morales, de conformidad al artículo 988 del Código Civil, se ordenará el giro por transferencia electrónica que a cada uno de los comuneros le corresponde conforme a su porción, esto es, $128.589 para cada uno de los 5 hijos; y $257.180 para la cónyuge sobreviviente. Y visto además lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978 sobre Procedimiento de Expropiaciones y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

SE RESUELVE: Que HA LUGAR a las solicitudes del folio 23 y 37, se ordena el PAGO DEL MONTO CONSIGNADO POR EXPROPIACIÓN y en consecuencia EFECTÚESE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA, con cargo a la Boleta Bancaria N°5000562179 de fecha 29 de octubre de 2019 por una suma de $900.125, como se detalla: 1.-A don RUBÉN ONGOLMO HUIRCAMAN TORRES, por la suma de $128.589 (ciento veintiocho mil quinientos ochenta y nueve pesos). 2.- A don JOSE VICTORIANO HUIRCAMAN TORRES, por la suma de $128.589 (ciento veintiocho mil quinientos ochenta y nueve pesos). 3.- A doña MILLARAY AGUSTINA HUIRCAMAN TORRES, por la suma de $128.589 (ciento veintiocho mil quinientos ochenta y nueve pesos). 4.- A don HERMO CRISTIAN HUIRCAMAN TORRES, por la suma de $128.589 (ciento veintiocho mil quinientos ochenta y nueve pesos). 5.- A don PEDRO FERNANDO HUIRCAMAN TORRES, por la suma de $128.589 (ciento veintiocho mil quinientos ochenta y nueve pesos). 6.- A doña ISOLDE MARGARITA TORRES URRUTIA, por la suma de $257.180 (doscientos cincuenta y siete mil ciento ochenta pesos). Cúmplase con las instrucciones sobre giro y retiro de cheques de la Excma. Corte Suprema de Justicia de fecha 7 de junio de 2013 y Acta N°87– 2014, del Tribunal Pleno de la Excma. Corte Suprema de Justicia de fecha 17 de junio de 2014, en especial el Numeral Cuarto de la misma. Anótese, regístrese, notifíquese y dese copia al interesado. Rol V-310-2019 DICTADA POR DOÑA PATRICIA ALEJANDRA RÍOS ROJAS, JUEZ DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO. Se

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Rol V-310-2019 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : V-310-2019 CARATULADO : MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS/ Temuco, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Al folio 23, con fecha 23 de agosto de 2023, comparece don RUBÉN ONGOLMO HUIRCAMAN TORRES, conductor, domiciliado en Alejandro Fuenzalida N° 601, Población Villa Mar, comuna de Talcahuano. A

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