3º Juzgado Civil de Temuco

MILLAÑIR/

Rol

V-308-2022

Fecha

16 de abril de 2024

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, con fecha 07 de diciembre de 2022, comparece don FRANKLIN ANTONIO MILLAÑIR CAYUPI, agricultor, domiciliado en el sector de Quecherehue, comuna de Cunco, y solicita la autorización judicial para subdividir el inmueble denominado Hijuela Nº5 de 15,40 hectáreas de superficie, del plano divisorio del predio encabezado por don José del Carmen Canio del lugar Quinñenchique de la comuna de Cunco, Región de la Araucanía y previo informe favorable de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; y declarar en definitiva que, se autoriza el proyecto de subdivisión que en un otrosí se acompaña, subdividiendo el inmueble denominado Hijuela Nº5 de 15,40 hectáreas de superficie, en dos lotes, indicados en el cuerpo de su solicitud. Funda su solicitud en el hecho que es dueño y poseedor inscrito de la Hijuela Nº5 de 15,40 hectáreas de superficie, del plano divisorio del predio encabezado por don José del Carmen Canio del lugar Quinñenchique de la comuna de Cunco, Región de la Araucanía y que deslinda: Norte: línea sinuosa que separa de la hijuela cuatro y cauce actual río Allipén; Sur: Cauce actual del estero Quinñenchique, que separa de la hijuela trece; Este: línea recta separa terrenos del Fundo Huerere de Juan Medina; y Oeste: línea recta camino público, Cunco-Quinñenchique separa hijuela doce y trece. La hijuela la adquirió por tradición a doña Aurora del Carmen Caniu Arias, y se encuentra inscrita a fojas 7228 N°4890 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cunco del año 2020. Agrega que, actualmente requiere vender parte de su propiedad a fin de generar recursos para el sustento suyo y familiar. Indica que por lo ya señalado, es que se ve en la necesidad de recurrir ante este Tribunal, para que se le autorice a subdividir dicha Hijuela N°5 en dos Lotes, conforme al plano y memoria explicativa que se acompañan en un otrosí, el que plantea la creación de dos Lotes. Señala que el primero de ellos es el denominado LOTE 5a de 10,25

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el solicitante ha acreditado con la copia autorizada de inscripción de dominio rolante a fojas 7228 N°4890 del Registro de Propiedad del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Cunco, agregada a folio 01, que es el único dueño de la Hijuela N°5, de una superficie de 15,40 hectáreas del plano divisorio del predio encabezado por don José del Carmen Canio del lugar Quinñenchique, comuna de Cunco, que deslinda que deslinda: Norte: línea sinuosa que separa de la hijuela cuatro y cauce actual río Allipén; Sur: Cauce actual del estero Quinñenchique, que separa de la hijuela trece; Este: línea recta separa terrenos del Fundo Huerere de Juan Medina; y Oeste: línea recta camino público, Cunco-Quinñenchique separa hijuela doce y trece. SEGUNDO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.253, las tierras resultantes de la división de las reservas y liquidación de las comunidades de conformidad al DL 2.568, de 1979, y aquellas subdivisiones de comunidades de hecho que se practiquen de acuerdo a la misma ley, serán indivisibles aún en el caso de sucesión por causa de muerte. Sin embargo en su inciso tercero, se autoriza a que el Juez, con conocimiento de causa, por resolución fundada y por motivos calificados, pueda autorizar la subdivisión, exigiendo como requisito que de esa subdivisión no resulten lotes inferiores a 3 hectáreas cada uno. TERCERO: Que se pidió informe a la CONADI, que rola al folio 15, el que acompaña a su vez, informe socioeconómico favorable de doña Sandra Cruces Nahuelhuan e informe técnico de la propiedad de autos de doña Joanna Huenchun Marivil, los que concluyen que se cumplen los supuestos contemplados en el artículo 17 inciso 3 de la Ley N°19.253 y que en el aspecto técnico no existen reparos que el inmueble consistente en la Hijuela N°5, de 15,40 hectáreas de superficie, del plano divisorio del predio encabezado por don José Del Carmen Canio, del lugar Quiñenchique, de la comuna de Cunco se subdivida en 2 lotes, con la denominación, superficies y deslindes especiales señalados en Informe Técnico N°35 de fecha 12 de marzo de 2024. CUARTO: Que efectivamente, de acuerdo al plano de subdivisión agregado y memoria de deslindes de folio 01, elaborados por los arquitectos don Lino Pérez Carrasco, topógrafo, se observa que de la subdivisión resultarán dos lotes, LOTE 5a de 10,25 hectáreas y Lote 5b, de 5,15 hectáreas, y del informe de Conadi emitido por doña Carmen Gloria Oñate Oñate, Subdirectora Nacional (S) Conadi Temuco, se ha acreditado los motivos socioeconómicos y técnicos, a lo que se suma que del proyecto de subdivisión no resultarán lotes inferiores a tres hectáreas, por lo que se dan los supuestos del artículo 17 de la Ley 19.253, debiendo accederse a la petición en la forma que se dirá. Código: XGEXXMJNLFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol V-308-2022 Y visto además, lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19

Fallo

SE RESUELVE: Que HA LUGAR a la solicitud del folio 1 y en consecuencia SE AUTORIZA la subdivisión de la Hijuela Número 5, de 15,40 hectáreas de superficie del plano divisorio del predio encabezado por don José del Carmen Canio del lugar Quinñenchique, comuna de Cunco, con los deslindes que señala, inscrito a nombre del solicitante, don FRANKLIN ANTONIO MILLAÑIR, inscrito a fojas 7228 N°4890 del Registro de Propiedad del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Cunco; la que deberá realizarse en dos lotes, adjudicados a nombre del peticionario como se indica a continuación: 1.- LOTE 5a, de 10,25 hectáreas de superficie, con los siguientes deslindes especiales: NORTE: Línea sinuosa, que separa de hijuela 4 y cauce actual Río Allipén; ESTE: Línea recta, que separa terrenos del Fundo Huerere de Juan Medina y en 53 metros con Lote 5b de la presente subdivisión; SUR: Con Lote 5b de la presente subdivisión en 100 metros, luego el camino público Huerere-Cunco, que separa del Lote 5b de la presente subdivisión; y OESTE: Camino público Quiñenchique-Cunco, que separa de hijuela 3. 2.- LOTE 5b, de 5,15 hectáreas de superficie, con los siguientes deslindes especiales: NORTE: Con Lote 5a de la presente subdivisión, separado por camino público Cunco-Huerere y cerco en línea recta, que separa del Lote 5a de la presente subdivisión en 100 metros; ESTE: Con terrenos del Fundo Huerere de Juan Medina, separado por cerco en 53 metros y luego en el mismo Fundo Huerere, separado por cerco en l

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Rol V-308-2022 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : V-308-2022 CARATULADO : MILLAÑIR/ Temuco, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Al folio 1, con fecha 07 de diciembre de 2022, comparece don FRANKLIN ANTONIO MILLAÑIR CAYUPI, agricultor, domiciliado en el sector de Quecherehue, comuna de Cunco, y solicita la autorización judicial para subdi

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