CASANUEVA/CORPORACION MUNICIPAL GABRIEL GONZÁLEZ VIDELA
Rol
M-166-2024
Fecha
13 de junio de 2024
Materia
Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don CRISTIAN EDUARDO CASANUEVA VERA, empleado, con domicilio en calle Emilio Apey N°555, Torre B, depto. 104, La Serena, quien interpone demanda en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL GABRIEL GONZALEZ VIDELA DE LA SERENA, persona jurídica del giro propio de su denominación, RUT N° 70.892.100-9, representada legalmente por doña SANDRA CASTRO CARVAJAL, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Anima de Diego N° 550, de la ciudad de La Serena Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada el día 06 de abril de 2023, realizando las labores de docente de educación física, en el Liceo Técnico Profesional Educacional Juan Bautista de La Salle, ubicado en el sector de Las Compañías, comuna de La Serena. Agrega que se le contrató, originalmente, por reemplazo de licencia médica, de don Juan Pablo González Pérez, para luego con fecha 01 de agosto de 2023, suscribir un nuevo contrato, esta vez a plazo fijo hasta el día 31 de diciembre de 2023. Hace presente que durante el tiempo que prestó servicios, lo hizo de manera continua y sin suscribir documento o finiquito alguno entre contratos, incluso, luego del regreso del docente al que reemplazaba, siguió vinculado con la demandada, en virtud del primer contrato suscrito, razón por la cual, su relación pasó a tener el carácter de indefinido. Sin perjuicio de lo anterior, indica que cumple con el requisito de tener al menos seis meses de trabajo, para tener derecho al pago de sus remuneraciones, en los meses de enero y febrero de 2024, toda vez que trabajó de manera continua desde el mes de abril del año 2023, y solo se mantuvo unos días en julio de 2023, en jornada pasiva con el objeto de proceder a la redistribución de su carga horaria. En cuanto a la jornada de trabajo, esta era de 23 horas cronológicas semanales, distribuidas de lunes a viernes, con una remuneración mensual, de $ 849.744; asimismo que se encuentra afiliado a FONASA (Fondo Nacional de Salud) y AFP PLANVITAL. Expresa que con fecha 31 de diciembre de 2023 se puso término a su relación laboral en virtud de lo dispuesto en el artículo 72 letra D de la Ley N 19.070, esto es, por vencimiento del plazo, a pesar de la naturaleza indefinida que dice haber adquirido su relación laboral, atendido que siguió trabajando, luego del reingreso del docente que reemplazaba y que se mantuvo vinculado a la demandada, en las mismas labores, de manera continua hasta el mes de diciembre de 2023. Con fecha 01 de febrero de 2024, concurrió a la Inspección del Trabajo de La Serena, e interpone reclamo administrativo, quedando citado, junto a la demandada, para el día 27 de febrero de 2024, a comparendo administrativo de conciliación, oportunidad en que no se logró acuerdo respecto de los conceptos y sumas reclamadas. Previas citas legales, solicita se declare la existencia de una relación laboral en los términos ya planteados, el despido injustificado, y en consecuencia se condene a la demandada al pago de
Fallo
Por tanto, visto lo dispuesto en los artículos 3, 4, 63, 162, 171, 172, 173, 174, 496 y 510 y siguientes, siguientes del Código del Trabajo, y 41 bis y siguientes de la LEY N° 19.070, se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la demanda deducida por don CRISTIAN EDUARDO CASANUEVA VERA, en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL GABRIEL GONZÁLEZ VIDELA DE LA SERENA, RUT N°70.892.100-9, en cuanto se declara lo siguientes: a) Que entre las partes existió una relación laboral entre el día 1 de abril de 2023 hasta 31 de diciembre de 2023. Que dicha relación se prorrogó por los meses de enero y febrero de 2024 por efecto del artículo 4 bis de la Ley N° 19.070 b) Que se condena a la demandada al pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de enero y febrero de 2024 por la suma total de $1.699.488.- (un millón seiscientos noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos). II.- Que se rechaza la demanda en cuanto a la indemnización sustitutiva del aviso previo, establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo; III.- Que las prestaciones e indemnizaciones ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en el artículo 63 del Código del Trabajo; IV.- Que no se condena en costas a la parte demandada, por no haber resultado totalmente vencida; V.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y
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La Serena, trece de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don CRISTIAN EDUARDO CASANUEVA VERA, empleado, con domicilio en calle Emilio Apey N°555, Torre B, depto. 104, La Serena, quien interpone demanda en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL GABRIEL GONZALEZ VIDELA DE LA SERENA, persona jurídica del giro propio de su denominación, RUT N° 70.892.100-9, rep
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