BOMBOBURGER SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SERENA
Rol
I-51-2024
Fecha
13 de junio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos han sido demostrados de mejor forma por otros medios de prueba, o porque han resultado insuficientes para modificar lo razonado. Y visto lo dispuesto en los artículos 11, 54, 64, 177, 453, 454, 456, 459, 596, 503, 506, 506 ter, 511, 512 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE LA RECLAMACIÓN, en los siguientes términos: a.- Respecto de la Resolución Exenta N°144 de 11 de marzo de 2024 se acoge la solicitud subsidiaria y se rebaja la Multa N°3677/23/38 en un 50%. b.- Respecto de la Resolución Exenta N°143 de 11 de marzo de 2024, se deja sin efecto el “rechaza” sustitución respecto de la multa N°1213/23/72-1, la que es sustituida por a un programa de capacitación, en los términos que indique la Inspectora Provincial de La Serena; y se mantiene el rechaza de la sustitución respecto de la multa N°1213/23/72-2. II.- Que atendido lo resuelto cada parte pagará sus costas. Notifíquese a las partes por correo electrónico. REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. RIT I-51-2024 Dictada por doña VALERIA PAULINA MULET MARTINEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don Jhonny Sankari El Khoury, cédula nacional de identidad n°26.514.446- 2, venezolano, soltero, comerciante, representante legal de la empresa BOMBO BURGER SPA, RUT 77.056.926-5, del giro de su denominación, ambos domiciliados en La Serena, quien interpone demanda de reclamación judicial en contra de INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SERENA, representada para estos efectos por doña Jasna Piñones Rivera, funcionaria pública, en su calidad de Inspectora Provincial del Trabajo de La Serena, ambos con domicilio en Matta N° 461, oficina 200, comuna de La Serena. Indica que viene a reclamar de las resoluciones exentas N°143 y N°144, ambas de fecha 11de marzo de 2024, que rechazaron las solicitudes de sustitución de multa por la incorporación a un programa de capacitación, confirmando la Resolución de Multa N° 3677/23/38 y 1213/2023/72-1 y 2. Respecto de la Resolución Exenta 144 señala que en el marco de una fiscalización se cursó la multa, 36772338 1 por 10 UTM por el siguiente hecho: No entregar íntegramente las propinas entregadas por los clientes a los trabajadores que cumplen funciones de garzón en el establecimiento denominado Bombo Burger SPA, de avenida cuatro esquinas respecto de los trabajadores José Maza Vallejos y Franyelis María Simancas Carvajal, a quienes se le adeudan por propinas los montos y periodos que se indican de octubre y noviembre de 2023; al constatarse que la empresa distribuye el monto entre todo el personal, a razón de un 20% para personal de cocina y 80% para los garzones, sin contar con acuerdo escrito para ese reparto, infringiendo el artículo 64, inciso segundo en relación con el 506 del Código del Trabajo. Solicitada la sustitución de la multa por capacitación argumentando que nada se les adeuda, puesto que se puso término de la relación laboral y se firmó el finiquito en el caso de don José Maza y una transacción en el caso de Franyelis Simancas, declarándose expresamente en ambos casos que nada se adeuda por ningún concepto, los extrabajadores no realizaron reclamo o reserva acompañando los respectivos documentos, vale decir, finiquito y transacción, pero la Inspección de Trabajo resolvió rechazar la solicitud señalando que el empleador no acredita la corrección íntegra de la infracción constatada al no pagar a los trabajadores señalados la totalidad de los montos adeudados por concepto de propina.
Fallo
Por lo expuesto, estima que la resolución adolece de un grave error de hecho, toda vez que la relación laboral con los trabajadores indicados en la multa se encuentra finalizada, por lo que no le puede ser exigible esa conducta , la sanción debió entenderse como corregida, ya que los mismos afectados declararon que la empresa no les debía ningún emolumento al momento de ratificarse el término del vínculo laboral, en definitiva, no se puede exigir el cumplimiento de una obligación ya extinguida. Por su parte, la resolución N°144 desestimó la solicitud de sustituir las multas 1002 13 2000 23721 cursadas por; 1)no consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a la labor o función respecto de la trabajadora Franyelis María Simancas Martínez, quien desempeña el cargo de garzón y no de anfitriona y de don Francisco Javier Machado Bolívar, quien desempeña el cargo de encargado del local y no de ayudante de cocina; el lugar de la prestación de los servicios, ya que desempeñan sus funciones en el local de Cuatro Esquinas, 1540 local 4, la Serena y no Avenida del Mar 994 la Serena. La distribución y el horario de trabajo, ya que se realizan turnos respecto a los trabajadores Fran Kelly Simancas, José Maza, Jesús Rengifo, Julio Lucas Díaz, Jaslimar Marcano, William la Rosa, Francisco Javier Machado. La actualización del sueldo base respecto de los trabajadores, señores Franyelis Simancas, José Maza, Jesús Rengifo, Julio
Texto Completo (Preview)
La Serena, trece de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don Jhonny Sankari El Khoury, cédula nacional de identidad n°26.514.446- 2, venezolano, soltero, comerciante, representante legal de la empresa BOMBO BURGER SPA, RUT 77.056.926-5, del giro de su denominación, ambos domiciliados en La Serena, quien interpone demanda de reclamación judicial
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica