WURTH CHILE LIMITADA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO
Rol
I-2-2024
Fecha
13 de junio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 29 de diciembre de 2023 comparece Pedro Julio Martínez, abogado, cédula de identidad N° 9.733.919-8, en representación convencional como se acredita en un otrosí, de Wurth Chile Limitada, RUT N° 78.701.740-1, ambos domiciliados para estos efectos en Estado 235 oficina 1405, Santiago, quien deduce demanda en juicio de aplicación general del trabajo de reclamación de multa administrativa en contra de resolución N° 1303-19591/2023 de fecha 11 de diciembre del 2023 notificada con fecha el 18 de diciembre de 2023, que mantiene la multa administrativa resolución N°7425/23/47, de la Inspección Provincial del Trabajo Talagante, representada por Hugo Antonio Gonzalez Rojas, domiciliados ambos en Enrique Alcalde Nº 1341, comuna de Talagante, solicitando que deje sin efecto o se rebaje al mínimo la resolución N° 1303-19591/2023 y consecuentemente la multa administrativa N° 7425/25/47, en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Señala que la empresa recibió una multa administrativa el 23 de junio del año en curso, solicitando su reconsideración el 13 de octubre. La multa se basó en la no entrega del premio por cumplimiento de meta a la trabajadora Juana Valverde, según contrato firmado el 06/06/2022, cláusula primera, comisiones, premio por cumplimiento de venta, detallando las ventas de abril y mayo de 2023 que no cumplieron con las metas establecidas. En la reconsideración, se argumentó un error de hecho, explicando que las comisiones se pagan de manera desfasada, es decir, las del mes de abril se pagan en mayo y las de mayo en junio. Se adjuntaron cuadros que mostraban que la reclamante no alcanzó las metas en los meses reclamados. En abril llegó al 31% y en mayo al 46% de cumplimiento, por lo que no correspondía el pago reclamado. A pesar de los argumentos presentados, la resolución N° 1303-19591/2023 mantuvo la multa por la resolución N°7425/23/47. Se solicitó dejar sin efecto la resolución administrativa o rebajarla al mínimo, argumentando que la falta de cumplimiento no estaba debidamente justificada y que había un error de hecho en la mantención de la multa. Se argumentó también una falta al debido proceso, al no fundamentar suficientemente la resolución de reconsideración administrativa, no refiriendo los fundamentos ni consideraciones de hecho que la fundamenten o reafirmen la multa administrativa. Se solicitó dejar sin efecto la multa impugnada por error de hecho o rebajarla al mínimo legal por ser excesiva. SEGUNDO: Que con fecha 09 de mayo de 2024 comparece DIANA ROCHA RIVADERA, abogada, cédula de identidad N° 16.248.327-7, en representación de la Inspección del Trabajo de Talagante, ambos domiciliados en Enrique Alcalde 1341, comuna de Talagante, quien en primer lugar opone excepción de pago, señalando que la multa impugnada fue pagada en su totalidad y de forma voluntaria por la reclamante mediante una transacción realizada con la empresa. El pago se efectuó el 06 de marzo de 2024, por
Fallo
En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1,3, 7, 9, 10, 162, 420, 446 a 462, 485 y siguientes del Código del Trabajo, normas citadas y demás aplicables al caso, se declara: I.- Que SE ACOGE la excepción de pago opuesta por la reclamada Inspección del Trabajo y en consecuencia SE RECHAZA la demanda en todas sus partes, omitiéndose pronunciamiento respecto del fondo del asunto. II.- Que NO SE CONDENA en costas a la parte demandante estimando que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-2-2024 RUC 23- 4-0538508-2 Dictada por don GERARDO MENA EDWARDS, Juez Titular del 2do Juzgado de Letras de Talagante. En Talagante a trece de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Talagante, a trece de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 29 de diciembre de 2023 comparece Pedro Julio Martínez, abogado, cédula de identidad N° 9.733.919-8, en representación convencional como se acredita en un otrosí, de Wurth Chile Limitada, RUT N° 78.701.740-1, ambos domiciliados para estos efectos en Estado 235 oficina 1405, Santiago, quien deduce de
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