REYES/ARAVENA
Rol
O-98-2021
Fecha
13 de junio de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fundantes de la misma una “baja productividad, racionalización de la empresa, y/o cambios en las condiciones del mercado, todo producto de la afectación productiva. Se da cuenta primero en una reorganización judicial económica, en causa ROL C-4062-2019, seguida ante este Tribunal, y luego complementada por la grave afección comercial por la pandemia del Covid-19. Indica que la causal invocada es injustificada, toda vez que la empresa seguía y sigue prestando servicios en el mismo lugar, sólo que con una razón social distinta, dando órdenes incluso los hijos y señora de Pablo Massoud. Añaden que a la fecha de término de sus servicios los demandados les adeudaban una serie de cotizaciones de seguridad social, tanto en AFP, AFC Chile y Fonasa, correspondiendo el pago de la nulidad de despido. Por último, solicitan se condene a los demandados al pago de las indemnizaciones legales, con el correspondiente recargo, se declare la nulidad del despido, así como el pago de las remuneraciones, feriados y otras prestaciones reclamadas en el libelo. SEGUNDO: Que las demandadas no obstante estar válidamente notificadas no contestaron la demanda. TERCERO: Que, a la audiencia preparatoria de fecha 23 de diciembre de 2022 comparece únicamente la parte demandante, dejándose constancia que la conciliación resultó frustrada, y a su vez, fue recibida la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos a probar: 1° Existencia de una relación laboral entre los demandantes y Pablo Massoud L y cia Ltda., en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, fecha de inicio de la relación laboral, funciones, remuneración pactada y percibida por estos. 2° Fecha de término de la relación laboral y cumplimiento de las formalidades legales del mismo, hechos y circunstancias. 3° Causal de despido invocada y hechos que configurarían según los términos descritos en la carta de despido 4° Efectividad de que las cotizaciones previsionales de los demandantes fueron declaradas y pagadas d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen don RIGOBERTO EMILIANO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, desempleado, domiciliado para estos efectos en Avenida Valparaíso, Sitio 1, El Cardal, comuna de Melipilla; don JUAN MANUEL MOYA SERRANO, desempleado, domicilio en El Porvenir N° 1630, Población 12 de Octubre, Comuna de Melipilla; y don MANUEL JOSÉ REYES SALAZAR, desempleado, domicilio en El Marco N° 605, Pomaire, Comuna de Melipilla; quienes deducen demanda en Procedimiento de Aplicación General por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de PABLO MASSOUD L. Y COMPAÑÍA LIMITADA, legalmente representada por don Pablo Massoud Ladrón de Guevara, ambos domiciliados en Valdés N° 715, comuna de Melipilla; de COMERCIALIZADORA SANTA ROSA LIMITADA, Rut N° 76.730.028-k, legalmente representada por Manuel Alberto Cortés Quiñones, cédula nacional de identidad N° 7.274.523-k, ambos con domicilio en Calle Ugalde N° 71-A, Comuna de Melipilla; de COMERCIALIZADORA HALAL LIMITADA, Rut N° 76.717.211-7, legalmente representada por doña María Jacqueline Carreño Farías, cédula nacional de identidad N° 10.288.558-9, ambos domiciliados en Calle Ugalde N° 71-A, comuna de Melipilla; PABLO MASSOUD LADRÓN DE GUEVARA cédula nacional de identidad N° 7.000.635-9, domiciliado en Calle Ugalde N° 71-A, comuna de Melipilla; de PABLO MASSOUD BUSCHMANN, cédula nacional de identidad N° 16.608.562-4, domiciliado en Calle Ugalde N° 71-A comuna de Melipilla; de NICOLÁS MASSOUD BUSCHMANN, cédula nacional de identidad N°17.701.505-9 domiciliado en Calle Ugalde N° 71-A, comuna de Melipilla; y de CLAUDIA ANTONIETA ARABENA PONCE cédula nacional de identidad N° 12.412.389-5, domiciliada en Calle Ugalde N° 71-A comuna de Melipilla, solicitando que se declare que el despido de que fue objeto es injustificado y, se condene a los demandados al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones cobradas, todo con intereses, reajustes y costas, así como la unidad económica de todas ellas. Fundan su demanda en haber comenzado a prestar servicios para la demandada, con fechas 17 de julio del año 2008; 28 de octubre de1996; y 01 de julio de 2008, respectivamente. Señalan que en el mes de abril de 2020 comenzaron a percatarse que algo sucedía con la empresa, puesto que se les comenzó a adeudar diversos periodos de cotizaciones de seguridad social, sucediendo igual situación con el pago de créditos que algunos de los trabajadores tenían. Añaden que a mediados del año 2020 se empezó a mencionar otras razones sociales como responsables y a cargo de la empresa, dentro de las cuales se encontraba Distribuidora Halal y Comercializadora Santa Rosa, recibiendo órdenes de todos los demandados, desconociendo en consecuencia quién era su empleador, y en consecuencia el obligado al pago del cumplimiento de las obligaciones laborales. Refiere que todo lo anterior obedeció a un problema judicial, ya que se estaba cambiando todo el movimiento comercial de su principal empleador a otras sociedades co
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE, la demanda deducida por don RIGOBERTO EMILIANO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ; JUAN MANUEL MOYA SERRANO; y MANUEL JOSÉ REYES SALAZAR en contra del demandado PABLO MASSOUD L. Y COMPAÑÍA LIMITADA, declarando improcedente sus despidos y, en consecuencia, se condena a éste último a pagar a los demandantes las siguientes prestaciones e indemnizaciones: Respecto de Rigoberto Emiliano Hernández González: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $578.120.- b) Indemnización por años de servicios, por la suma de $6.359.320, recargada en un 30% de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $1.907.796.- c) Feriado legal por la suma de $481.767.-, y feriado proporcional adeudado por la suma de $154.165. d) Remuneraciones correspondientes a 20 días de julio de 2020 por la suma de $385.546.- e) La parte demandada deberá enterar el pago de las siguientes cotizaciones de seguridad social: -En AFP Provida: Correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2020. -Fonasa: Correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2020. -AFC Chile: Correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre noviembre y diciembre de 2019; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio julio, agosto, septiembre y octubre de 2020. f) La parte demandada deberá enterar las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha del
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Melipilla, trece de junio de dos mil veinticuatro VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen don RIGOBERTO EMILIANO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, desempleado, domiciliado para estos efectos en Avenida Valparaíso, Sitio 1, El Cardal, comuna de Melipilla; don JUAN MANUEL MOYA SERRANO, desempleado, domicilio en El Porvenir N° 1630, Población 12 de Octubre, Comuna de Melipilla; y don MANUEL JOSÉ REYE
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