Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

GUTIÉRREZ/QUANT CHILE SPA.

Rol

O-803-2023

Fecha

13 de junio de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-803-2023 (acumulada O-894-2023), R.U.C. 23-4-0487114-5, seguida por despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por don Rodrigo Sandoval Nara, abogado, en representación según se acreditará de don OSCAR AMARICIO GUTIERREZ CHAPARRO, electromecánico, soltero, cédula nacional de identidad número 15.440.310-8, y de don MILTON ANTONIO GUTIÉRREZ VILLANUEVA, soldador, soltero, cédula nacional de identidad número 15.593.013-6, todos con domicilio para efectos de estos autos en Balmaceda 2415 oficina 1201, de la comuna y ciudad de Antofagasta seguida en contra de QUANT CHILE S.P.A., Rut 76.412.381-6, representada legalmente por don Maximiliano Omar Aqueveque Muñoz, C.I N°12.657.765-6 ambos con domicilio en calle José Toribio Medina N°094, depto. 801, comuna de Antofagasta. SEGUNDO: Antecedentes de la relación laboral. 1) Oscar Amaricio Gutiérrez Chaparro, comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 22 de junio de 2018, cumpliendo funciones maestro mayor mecánico piping, con una remuneración ascendente a $1.721.789.- Fue despedido con fecha 10 de mayo de 2023, por la causal del artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo. 2) Milton Antonio Gutiérrez Villanueva, comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 22 de junio de 2018, cumpliendo funciones de soldador piping, que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su remuneración ascendía a la suma de $1.934.002.- Fue despedido con fecha 11 de mayo de 2023, se invocó la causal del artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo. Que, en ambos casos la demandada funda la necesidad del despido en el término del contrato existente entre Quant y Minera Escondida, lo que generó “una sobredotación en la empresa imposible de sostener ya que sus servicios estaban condicionados a la existencia de dicho

Fundamentos

fundamentos de la carta aviso de despido al hacer referencia en forma genérica a ciertas situaciones de adecuación de personal por sobredotación, falta al deber de señalar hechos concretos en forma detallada y pormenorizada en relación a cuántos trabajadores requiere despedir de forma inmediata o mediata, de manera que permita la adecuada defensa del trabajador, que por lo demás las razones que fundamentan el despido no reúnen los requisitos de será ajenas a la voluntad del empleador, ser objetiva y que las necesidades son graves y permanentes. Respecto al descuento del empleador al seguro de cesantía, solicita la devolución del seguro de cesantía toda vez que no se reúnen los requisitos que regula el descuento del seguro de cesantía por el empleador. En cuanto al cobro de prestaciones. Que comparece al tribunal y demandan el 30% de recargo sobre la indemnización por años de servicio y la devolución del descuento del seguro de cesantía. TERCERO: Contestación. Solicita que la demanda sea rechazada en todas sus partes en el caso de don Oscar Gutiérrez, reconoce la existencia de relación laboral, la fecha de inicio y termino de la relación laboral, las funciones y remuneraciones y en el caso de don Milton Gutiérrez Villanueva, sostiene que comenzó a prestar servicios con fecha 22 de junio de 2018 y que al término de su contrato prestaba servicios como soldador piping. Ambos trabajadores fueron despedidos por la causal de necesidades de la empresa y que tal como lo señalan las cartas de despido, el término del contrato fue producto del término anticipado del contrato de servicio de mantenimiento de plantas concentradoras N° 9100071572, que existía entre Minera Escondida y Quant. El término unilateral del contrato impactó la situación financiera de la empresa y determinó que las labores desarrolladas por los demandantes dejaran de ser requeridas y no fue posible reubicar a los trabajadores que prestaban servicios en Minera Escondida, puesto que: 1. Quant no cuenta con faenas ubicadas en el Norte Grande del país; y 2. Ninguna de las restantes faenas en las que Quant presta servicios, contaba con vacantes a esa fecha. Por lo que el despido de los demandantes se enmarcó en un proceso de racionalización que afectó a la totalidad de los trabajadores que prestaban servicios en los proyectos de Minera Escondida. Añade que a diferencia de lo que se sostiene en la demanda, esa parte si pudo determinar el alcance económico del término del contrato con Minera Escondida, pese que no acaeció al cierre del año 2023. Agrega que la situación de Quant ya era delicada con anterioridad, que las pérdidas que ha sufrido la Compañía a contar del año 2020, año en que alcanzaron cerca de $600 millones de pesos, aumentando a casi $2.000 millones de pesos en el año 2021, y a $2.131.860 millones en el año 2022, todo debido al aumento de costos y sobrendeudamiento. A su turno, los estados de resultados de Quant específicamente vinculados al contrato con Minera Escondida refleja

Fallo

fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación con hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por la misma razón, no se hará efectivo el apercibimiento solicitado respecto de la no comparecencia de los demandantes a absolver posiciones. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 N.º 1 y N.º 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, 1570 del Código del Trabajo; 1460, 1464, 1546, 1567, 1568, 1569 y demás legales pertinentes del Código Civil: Se declara: I.- Que, se rechaza la demanda intentada por don Rodrigo Sandoval Nara, abogado, en representación de don OSCAR AMARICIO GUTIERREZ CHAPARRO y de don MILTON ANTONIO GUTIÉRREZ VILLANUEVA dirigida en contra a QUANT CHILE S.P.A legalmente representada por don Maximiliano Omar Aqueveque Muñoz, todos ya individualizados. III.- Que, cada parte pagará sus costas. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-803-2023 RUC 23- 4-0487114-5 Dictada por doña YOHANA MARIA CHAVEZ CASTILLO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a trece de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 2 2

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido injustificado DEMANDANTE: Oscar Gutiérrez Chaparro y otro DEMANDADO: Quant Chile Spa RUC: 23-4-0487114-5 RIT: O-803-2023 (acumulada O-894-2023) _________________________________________/ Antofagasta, trece de junio del año dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T

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