10º Juzgado Civil de Santiago

CREDITÚ ADMINISTRADORA DE MUTUOS HIPOTECARIOS S.A./CONSTRUCTORA RADAL LIMITADA

Rol

C-12041-2023

Fecha

15 de abril de 2024

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, comparece Ignacio Manzur Carraha, abogado, domiciliado en Avenida Apoquindo Nº6410, oficina 212, comuna de Las Condes, mandatario judicial de CREDITÚ ADMINISTRADORA DE MUTUOS HIPOTECARIOS S.A., sociedad anónima cerrada del giro de su denominación, representada legalmente por David Andrés Muños Soto, ingeniero civil industrial, ambos domiciliados en calle Cerro El Plomo Nº5420, oficina 802, comuna de Las Condes, quien vienen en interponer demanda en juicio ejecutivo de cobro de mutuo en contra de CONSTRUCTORA RADAL LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Pedro Kauak Garabit, empresario, en su calidad de deudor principal, en contra de RODRIGO ALEJANDRO KAUAK O’RYAN, empleado, y en contra de PEDRO KAUAK GARABIT, ya individualizados, en sus calidades de avalistas, fiadores y codeudores solidarios, todos domiciliados en calle O’Higgins Nº580, oficina 9, ciudad de Osorno, representados por Andrés Salim Razazi Kauak, abogado, domiciliado en calle O’Higgins Nº580, oficina dos, ciudad de Osorno, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de 63.412,04964 Unidades de Fomento, equivalentes al 12 de julio de 2023 a la suma de $2.288.896.724.-, más intereses y costas. Fundamenta su pretensión en que, por escritura de 28 de abril de 2020 la ejecutada suscribió un contrato de Mutuo Hipotecario endosable Fines Generales, con la sociedad demandante, por la cantidad de 60.571,7 UF, y una tasa de interés real, anual y vencida de 4,625%, dejando constancia que de dicho monto, 57.301,55 UF eran de libre disponibilidad para el deudor, y 3.270,15 UF para gastos operacionales del mutuo. Dice que la ejecutada principal se obligó a pagar 63.412,04964 UF en un único dividendo con vencimiento el mes de abril 2021. Y, en caso de simple retardo y/o mora, el dividendo devengará desde el momento que el deudor se constituya en mora, un interés penal igual al máximo que l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, CREDITÚ ADMINISTRADORA DE MUTUOS HIPOTECARIOS S.A., acciona en procedimiento ejecutivo en contra de CONSTRUCTORA RADAL LTDA., según fuere anteriormente expuesto. Código: XEQXXMQLGQY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12041-2023 Foja: 1 SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, con costas. TERCERO: Que, la ejecutante evacuó el traslado dentro de plazo, según consta en autos, bajo los términos ya pormenorizados en la parte expositiva de esta sentencia. CUARTO: : Que, conviene dejar anotado en forma previa al análisis de las excepciones, que conforme a la regla del artículo 1698 del Código Civil, “ incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta”. QUINTO: Que, el ejecutante para acreditar sus pretensiones y en lo que tiene relevancia para Litis, acompañó los instrumentos que se singularizan a continuación, no objetados de contrario: En folio 1 del cuaderno principal, y reiterado a folio 3: 1.- Copia de escritura pública de “Mutuo Hipotecario Endosable de Fines Generales, SOCIEDAD CONSTRUCTORA RADAL LIMITADA a CREDITÚ ADMINISTRADORA DE MUTUOS HIPOTECARIOS S.A.”, Repertorio Nº1705- 2020, otorgada el 28 de abril de 2020 ante don Harry Maximiliano Winter Aguilera, Notario Público Titular de Osorno; 2.- Copia de escritura pública de “Modificación de Mutuo Hipotecario Endosable de Fines Generales, SOCIEDAD CONSTRUCTORA RADAL LIMITADA a CREDITÚ ADMINISTRADORA DE MUTUOS HIPOTECARIOS S.A.”, Repertorio Nº2386-2021, otorgada el 15 de junio de 2021, ante don Edwin Alejandro Ferreira Sanhueza, Notario Público Interino de Osorno; 3.- Copia de inscripción de fojas 2622v Nº1701 del Registro de Hipotecas del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno; 4.- copia de inscripción de fojas 2621 Nº1700 del Registro de Hipotecas del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno; 5.- Copia de inscripción de fojas 2023v Nº1857, del Registro de Prohibiciones del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno; 6.- Copia de inscripción de fojas 2025 Nº1858 del Registro de Prohibición del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno. SEXTO: Que, por su parte, la ejecutada acompañó los siguientes instrumentos, no objetados: Código: XEQXXMQLGQY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12041-2023 Foja: 1 A folio 32 del cuaderno principal: 1.- Copia de escritura pública de “Prenda sin Desplazamiento sobre Derechos, Sociedad Constructora Radal Limitada a AVLA Seguros de Crédito y Garantía S.A.”, Repertorio Nº1938-2021, otorgada con fecha 17 de mayo de 2021, ante don Roberto Maximiliano Winter Pérez, Notario Público Interino de Osorno; A folio 33 del cuaderno principal: 2.- Cadena de correos electrónicos, asunto: “Financiamiento CONSTRUCTORA

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos. En folio 37 del cuaderno principal, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, CREDITÚ ADMINISTRADORA DE MUTUOS HIPOTECARIOS S.A., acciona en procedimiento ejecutivo en contra de CONSTRUCTORA RADAL LTDA., según fuere anteriormente expuesto. Código: XEQXXMQLGQY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12041-2023 Foja: 1 SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, con costas. TERCERO: Que, la ejecutante evacuó el traslado dentro de plazo, según consta en autos, bajo los términos ya pormenorizados en la parte expositiva de esta sentencia. CUARTO: : Que, conviene dejar anotado en forma previa al análisis de las excepciones, que conforme a la regla del artículo 1698 del Código Civil, “ incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta”. QUINTO: Que, el ejecutante para acreditar sus pretensiones y en lo que tiene relevancia para Litis, acompañó los instrumentos que se singularizan a continuación, no objetados de contrario: En folio 1 del cuaderno principal, y reiterado a folio 3: 1.- Copia de escritura pública de “Mutuo Hipotecario Endosable de Fines Generales, SOCIEDAD CONSTRUCTORA RADAL LIMITADA a CREDITÚ ADMINISTRADORA DE MUTUOS HIPO

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C-12041-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12041-2023 CARATULADO : CREDIT ADMINISTRADORA DE MUTUOSÚ HIPOTECARIOS S.A./CONSTRUCTORA RADAL LIMITADA Santiago, quince de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, comparece Ignacio Manzur Carraha, abogado, domiciliado en Avenida Apoquindo Nº6410, oficina 212,

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