BANCO DE CHILE/SAAVEDRA
Rol
C-2638-2023
Fecha
15 de abril de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 31 de octubre de 2023, do a Carolina Ram rez Morales,ñ í do a Catalina Pizarro Robinson y do a Macarena Flores Jara, abogadas,ñ ñ mandatarias judiciales de Socofin S.A., persona jur dica del giro cobranza aí terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, en representaci n convencional del Banco de Chile, sociedad an nimaó ó bancaria, del giro de su denominaci n, representada a su vez por su gerenteó general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Los Carrera 380 Oficina, 423a, comuna de La Serena, han deducido demanda de terminación de contrato de arrendamiento, cobro de rentas impagas, restituci n de la especie arrendada e indemnizaci n de perjuicios,ó ó en contra de WESTERFOOD SPA, ignoran giro comercial, representada por do añ Josselin Jopsela Saavedra Rodr guez, empresaria, domiciliados en Calle Los Alba ilesí ñ 1261 Galpon 2, Coquimbo, y en contra de do a Josselin Jopsela Saavedrañ Rodr guez, en calidad de fiador y codeudor solidario, fundada en que por escrituraí p blica otorgada con fecha 11 de julio de 2022, en la notar a de don Gonzaloú í Andr s L pez R os, Notario Suplente del Notario Titular don Reinaldo Hern né ó í á Villalobos Pellegrini, de Coquimbo, las partes celebraron un contrato de arrendamiento con opci n de compra, en virtud del cual su representada dio enó arriendo a la demandada, los siguientes bienes: 1.- DOS CAMIONETAS MARCA JMC MODELO VIGUS WORK LX 4X4, NUEVAS Y SIN USO, A O 2022; 2.-Ñ DOS CARROCERIAS TERMICAS DE PANEL DE POLIURETANO MARCA THERMOVAN MODELO TERMICA 1.5, NUEVAS Y SIN USO, MAS DOS EQUIPOS DE FRIO MARCA DONGIN THERMO MODELO DM 50 MINI, NUEVOS Y SIN USO. Alega que en el referido contrato de arrendamiento, se estipul que steó é durar a hasta el d a 11 de agosto de 2025 y que el precio del arrendamiento ser aí í í pagado en la siguiente forma: a) Una renta equivalente a $4.146.000, que se paga en el ac
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que do a Carolina Ram rez Morales, do a Catalina Pizarroñ í ñ Robinson y do a Macarena Flores Jara, abogadas, mandatarias judiciales de Socofinñ S.A., en representación convencional del Banco de Chile, han deducido demanda de terminación de contrato de arrendamiento, cobro de rentas impagas, restituci n deó la especie arrendada e indemnizaci n de perjuicios, en contra de WESTERFOODó SPA, representada por do a Josselin Jopsela Saavedra Rodr guez, y en contra deñ í do a Josselin Jopsela Saavedra Rodr guez, en calidad de fiador y codeudorñ í solidario, respecto de los bienes muebles consistentes en dos camionetas marca JMC modelo Vigus Work LX 4X4, nuevas y sin uso, a o 2022, dos carrocer as t rmicasñ í é de panel de poliuretano marca Thermovan modelo Termica 1.5, nuevas y sin uso, m s dos equipos de frio marca Dongin Thermo modelo DM 50 MINI, nuevos y siná uso, bienes que se dieron en arriendo a la demandada en virtud de escritura p blica de fecha 11 de julio de 2022. En virtud de los argumentos de hecho yú derecho que se rese aron en la parte expositiva de esta sentencia y que se tienenñ por reproducidos, solicita en definitiva se declare terminado el contrato de arrendamiento de autos, se ordene la restituci n inmediata de los bienes arrendadosó dentro de tercero d a desde dictada la sentencia definitiva, que se condene alí demandado al pago de $33.743.747, por concepto de rentas impagas, rentas vencidas futuras, m s intereses, m s la comisi n del 1% a favor del "Fondo deá á ó Garant a para Peque os Empresarios" (FOGAPE), con expresa condena en costas. í ñ SEGUNDO: Que la parte demandada contest la demanda de autos,ó alegando que su incumplimiento se debe a que la parte demandante no ha cumplido con su deber de mantener la cosa en el estado de servir para el fin a que ha sido arrendada, establecido en el art culo 1924 del C digo Civil, y deí ó realizar todas las reparaciones necesarias, conforme indica el inciso 1° del art culoí 1927 del mismo cuerpo legal, ya que durante la vigencia del contrato los veh culosí entregados en arriendo presentaron serios desperfectos que hicieron imposible su utilizaci n para los fines que se tuvieron en consideraci n al momento de contratar,ó ó argumentando que, en virtud de lo dispuesto en el art culo 1552 del C digo Civil,í ó ninguno de los contratantes est en mora dejando de cumplir lo pactado, mientrasá el otro no lo cumple por su parte o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos, solicitando el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Que, con el objeto de acreditar su pretensión, la parte demandante acompa ñó la prueba documental consistente en: a folio 1: 1.- Copia autorizada del contrato de arrendamiento con opci n de compra celebrado entreó Banco de Chile y Westerfood SpA, otorgada con fecha 11 de julio de 2022 ante don Gonzalo Andr s L pez R os, Notario Suplente del Titular don Reinaldo Hern né ó í á Villalobos Pellegrini, de la Cuarta Notar a de Coquimbo, repertori
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo adem s presente lo dispuesto en losá art culos 1437, 1545, 1560, 1698, 1702, 1915, 1942, 1947 y 1950 del C digo Civil;í ó 144, 160, 170, 254 y 342 y 346 N° 3 del C digo de Procedimiento Civil, seó declara: I.- Que SE ACOGE la demanda de fecha 31 de octubre de 2023, y en consecuencia, se declara la terminaci n del contrato de arrendamiento de fecha 11ó de julio de 2022, que vinculaba a las partes en estos autos en relaci n a dosó camionetas marca JMC, modelo VIGUS WORK LX 4X4, a o 2022, n meros deñ ú chasis LEFEDDE19PTP0291 y LEFEDDE1XPTP02999, dos carrocer as t rmicas deí é panel poliuretano marca Thermovan modelo Termica 1.5, y dos equipos de fr oí marca Dongin Thermo modelo DM 50 mini, todos nuevos y sin uso, por el no pago de las rentas. II.- Que SE CONDENA solidariamente a los demandados WESTERFOOD SpA y do a Josselin Jopsela Saavedra Rodr guez, ya individualizados en autos, añ í pagar a Banco de Chile, la suma de $33.743.747, por arriendos impagos vencidos, los que se devengar an durante la vigencia del contrato y la opci n de compraí ó , más los intereses moratorios pactados calculados al vencimiento de cada cuota insoluta y hasta la fecha de su pago efectivo; más la comisión legal de la Comisión Legal anual del 1% sobre el capital garantizado por CORFO respecto a la Garantía FOGAPE, hasta que el arrendatario cumpla íntegramente con su obligación o bien, el Fondo pague la garantía, según lo que ocurra primero. III.- Que habiendo la
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FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-2638-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/SAAVEDRA Coquimbo, quince de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: Que con fecha 31 de octubre de 2023, do a Carolina Ram rez Morales,ñ í do a Catalina Pizarro Robinson y do a Macarena Flores Jara, abogadas,ñ ñ mandatarias judiciales de Socofin S.A., persona
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