2º Juzgado Civil de Temuco

CORTÉS/COMUNIDAD EDIFICIO MIRAGE

Rol

C-2907-2022

Fecha

15 de abril de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 27 de septiembre de 2022 comparece don José Orlando Cortés Caro, Rut N°7.462.352-7, peluquero, domiciliado para estos efectos en Avenida Torremolinos N°410, local 210 del Mall Mirage de la ciudad de Temuco, quien en interponer demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en juicio ordinario de menor cuantía en contra de Comunidad Edificio Mirage, Rut 56.041.460-9, representada por su Administrador, don Rodrigo Antonio Román Fuentes, Rut N°10.512.818-5, administrador, ambos con domicilio en la oficina de administración del Mall Mirage, ubicado en Avenida Torremolinos N°410 de Temuco, en base a los argumentos de hecho y de derecho que en su libelo expone. Con fecha 17 de octubre de 2022 se notificó personalmente la demanda a la demandada. Con fecha 18 de enero de 2023 la demandada contestó la demanda. Con fecha 16 de junio de 2023 tuvo lugar audiencia de conciliación , la que no prosperó . Con fecha 27 de julio de 2023 se dictó resolución que recibe la causa a prueba, rindiéndose la que consta en antecedentes. Con fecha 27 de marzo de 2024 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 27 de septiembre de 2022 don José Orlando Cortés Caro, Rut N°7.462.352-7, peluquero, domiciliado para estos efectos en Avenida Torremolinos N°410, local 210 del Mall Mirage de la ciudad de Temuco, dedujo demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en juicio ordinario de menor cuantía en contra de Comunidad Edificio Mirage, Rut 56.041.460-9, representada por su Administrador, don Rodrigo Antonio Román Fuentes, Rut N°10.512.818-5, administrador, ambos con domicilio en la oficina de administración del Mall Mirage, ubicado en Avenida Torremolinos N°410 de Temuco, en base a los argumentos de hecho y de derecho que expone en su libelo, al siguiente tenor: “I Antecedentes de hecho. 1. Soy arrendatario del local N° 210 del Mall Mirage de Temuco, ubicado en Avenida Torremolinos N° 410, en el cual desarrollo mi profesión de peluquero, en el salón “Pepe Cortés”, desde hace más de 15 años. 2.- Por otro lado, soy propietario de otro local, ubicado también Código: BJVXMFSQXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2907-2022 Foja: 1 en el segundo piso del mismo centro comercial, signado con el N° 216. 3.- Con fecha 27 junio de 2019 di en arrendamiento este segundo local, el N° 216, a la sociedad comercial “Librería Herrera y Davis Limitada”, representada por don Cristian Davis Araneda. La renta mensual la acordamos en $ 260.000.- y la duración del contrato sería indefinida. 4.- Con fecha 14 de junio de 2020 don Cristian Davis Araneda, en representación de la sociedad arrendataria me comunicó que dejaría el local pues éste se había inundado a raíz de la rotura de cañerías que no sólo anegaron ese local sino buena parte del Mall, como lo demostraremos oportunamente. Como mi arrendatario tenía razón, pues resultó efectivo que el local que yo le arrendaba sufrió daños considerables, no tuve más opción que aceptar el término anticipado del contrato de arrendamiento que nos vinculaba. Como si eso no fuese suficiente SS, gran parte de las mercancías y productos que mi arrendatario comercializaba en el local resultó completamente destruido por el agua. Aquí es importante destacar que su giro comercial era la venta de artículos de librería y de arte, tales como croqueras, blocks de dibujo, papelería profesional, etc., por lo que es fácil imaginar el daño causado por el agua a ese tipo de bienes. 5.- Como consecuencia directa de esta inundación debí aceptar la exigencia de mi arrendatario de terminar el contrato de arrendamiento que nos vinculaba en forma anticipada, dejando de percibir las rentas de arrendamiento a las que contractualmente tenía derecho en forma indefinida, a partir del mes de julio del año 2020 hasta el mes de febrero del año 2021, mes en que recién pude volver a arrendar el local. Es decir, dejé de percibir las rentas de siete meses, pérdida que totalizó la suma de $ 1.820.000.- (a razón de $ 260.000 cada mes). Sin perj

Fallo

POR TANTO, de acuerdo con lo expuesto y con lo que disponen los artículos 2314, 2329 y demás pertinentes del Código Civil y 253 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, RUEGO A US.: se sirva tener por interpuesta demanda ordinaria de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de la Comunidad Edificio Mirage, representada por el Administrador de la misma, don Rodrigo Antonio Román Fuentes ya individualizados y, en definitiva, declarar su obligación de indemnizarme los perjuicios materiales y morales que avalúo en la cantidad de $18.198.000.- (dieciocho millones ciento noventa y ocho mil pesos) según el siguiente detalle: $10.198.000.- (diez millones ciento noventa y ocho mil pesos) como daño emergente y $ 8.000.000.- (ocho millones de pesos), por concepto de lucro cesante, con costas o la cantidad que SS., tenga a bien fijar.” SEGUNDO: Que, con fecha 18 de enero de 2023 la parte demandada contestó la demanda, solicitando su rechazo en base a los argumentos de hecho y derecho que expuso en su presentación, al siguiente tenor: “1.- Mall Mirage, es un edificio que existe en la ciudad de Temuco desde hace más de 15 años y se ha desarrollado en la ciudad con completa normalidad y sin inconvenientes propios de su funcionamiento. 2.- La demanda que se pretende en contra de mi representada, va por la línea de esgrimir argumentos que se encuentran alejados de la realidad conforme a documentos que constan en mi poder y que acompañare en la etapa pr

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C-2907-2022 Foja: 1 FOJA: 61 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-2907-2022 CARATULADO : CORT S/COMUNIDAD EDIFICIO MIRAGEÉ Temuco, quince de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 27 de septiembre de 2022 comparece don José Orlando Cortés Caro, Rut N°7.462.352-7, peluquero, domiciliado para estos efectos en Avenida Torremolinos N°410, lo

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