ADMINISTRADORA DON CARLOS LTDA/PONS Y COMPAÑIA LIMITADA
Rol
C-208-2024
Fecha
15 de abril de 2024
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 8 de febrero de 2024, a folio 1 comparece el abogado don Gonzalo Fernando Bravo Herrera, en representación del demandante, Administradora Don Carlos Ltda., Rut 76.081.242-0empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don José Francisco Leyan Carcur, empresario, cédula de identidad N°5.254.059-3, todos domiciliados para estos efectos en calle Balmaceda 710, Comuna de Talagante, quien viene en interponer demanda de terminación de contrato de arriendo por no pago de rentas en contra de Pons y Compañía Ltda., Rut 77.304.512-7, representada legalmente por don Ignacio Esteban Pons Casascordero, cédula de identidad N° 18.595.972-4, empresario, don Franco Patricio Orellana Rojas, cédula de identidad N° 18.533.916-5, empresario, y doña Isabel del Carmen Huechucoy Bustos, cédula de identidad N° 15.771.263-2, todos domiciliados en calle Balmaceda 710, local 21, Comuna de Talagante. Que con fecha 14 de marzo de 2024, a folios 10, 12 y 14, consta notificación de la demanda y la primera reconvención de pago, a los representantes legales de la demandada Ignacio Esteban Pons Casascordero, Franco Patricio Orellana Rojas, e Isabel del Carmen Huechucoy Bustos, respectivamente, la que se practicó el día 11 de marzo de 2023. Que con fecha 18 de marzo de 2024, a folio 20, se llevó a efecto el comparendo de contestación, conciliación y prueba, en rebeldía de la parte demandada. En la misma audiencia se practicó la segunda reconvención de pago a la demandada y no pagó, dada su rebeldía en la audiencia; se realizó el llamado a conciliación, el que no se produjo y se recibió la causa a prueba. Que con fecha 25 de marzo de 2024, a folio 22, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante, antes individualizada, interpone su demanda expresando que, entregó en arrendamiento a la demandada desde el 10 de febrero de 2021, el inmueble ubicado en calle Balmaceda 710, local 21, Comuna de Talagante, Región Metropolitana, y el estacionamiento subterráneo número 39, ubicado en la misma propiedad, por una renta mensual anticipada de 45,21 UF. más Iva, pagaderos los primeros cinco días de cada mes. Agrega que, en la actualidad la demandada ha dejado de cumplir con la obligación Código: RGXGXMDTHXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 de efectuar el pago los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre, todos del 2023 y enero y febrero de 2024, incumpliendo de esta forma con la cláusula segundo número dos del contrato de arrendamiento de fecha 10 de febrero de 2021, autorizado ante Notario Público de la Ciudad de Talagante; y explicando luego que conforme a la cláusula segundo número dos, se pactó que, en caso de no cumplimiento del pago de la renta de arrendamiento, la arrendadora tendrá la facultad de poner término de forma inmediata a este contrato obligándose la arrendataria a pagar todas las rentas pendientes hasta el término de fecha de este contrato. Por su parte la cláusula quince “Multa por eventual incumplimiento”, las partes pactaron que, si la arrendataria dejare incumplida cualquiera de las obligaciones que le impone este contrato, deberá pagar a la arrendadora el equivalente en moneda nacional a 10 UF diaria los que se harán exigible de inmediato, y devengaran a contar de la fecha de su exigibilidad y hasta su pago efectivo el interés máximo convencional para operaciones reajustables de corto plazo; salvo que tenga una sanción diversa. Por otra parte se alega por el actor que se adeudan por servicios de luz y agua $5.530, $86.300., respectivamente. De lo expuesto, resume la parte demandante que se le adeuda a la fecha de interposición de la demanda lo siguiente a) 361,68 UF, equivalentes a la fecha de interposición de la demanda $13.270.400 pesos, por concepto de rentas de arrendamiento adeudadas e impagas. b) El equivalente a 10 UF por cada día de retardo a contar del día 05 de julio de 2023. c) $91.830, por concepto de servicios de agua y energía eléctrica. En cuanto al derecho, argumenta conforme a los artículos 1942, 1444 y 1945 todos del Código Civil; además de las normas citadas anteriormente, invoca los artículos 10, y 21 de la Ley 18.101, modificada por la Ley Nº 19.866 de 11 de abril de 2003, artículo 611 del Código de Procedimiento Civil, las normas contenidas en los artículos 1977 y 1915 y siguientes del Código Civil; y las demás normas que SS. estime sean aplicable al presente caso. En su petitorio, previas citas legales solicita, tener por interpuesta demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y reconvención de pago, en contra de la arrend
Fallo
SE DECLARA: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta a lo principal de folio 1, en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento que ligó a las partes del presente juicio, ADMINISTRADORA DON CARLOS LIMITADA y PONS Y COMPAÑÍA LIMITADA, ambas ya suficientemente individualizados, sobre el inmueble ubicado en calle Balmaceda 710, local 21, Comuna de Talagante, Región Metropolitana, y el estacionamiento subterráneo número 39, ubicado en la misma propiedad, por no pago de rentas, estableciéndose como fecha de término del referido contrato, aquella en que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, y en cuanto se condena a la demandada a cumplir y pagar las prestaciones que se indican en los números siguientes.- II. Que la parte demandada deberá restituir al actor, desocupado y libre de todo morador, el inmueble y estacionamiento individualizado en el número precedente; dentro de tercero día, desde que este fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de ser lanzado, junto a los demás ocupantes del referido inmueble, con auxilio de la fuerza pública, si así no lo hiciere.- III. Que SE CONDENA; a la demandada por concepto de rentas adeudadas de los meses de julio de 2023 hasta febrero de 2024, a razón de 45,21UF mensuales, en su equivalente en pesos en moneda nacional a la fecha de su pago efectivo, como se señaló en el considerando duodécimo precedente.- IV. Que SE CONDENA a la demandada al pago de las rentas de arrendamiento devengadas desde el mes siguiente al de inte
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado De Letras De Talagante CAUSA ROL : C-208-2024 CARATULADO : ADMINISTRADORA DON CARLOS LTDA/PONS Y COMPAÑIA LIMITADA Talagante, quince de Abril de dos mil veinticuatro.- VISTOS: Que, con fecha 8 de febrero de 2024, a folio 1 comparece el abogado don Gonzalo Fernando Bravo Herrera, en representación del demandante, Administradora Don
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