4º Juzgado de Letras de Talca

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH,/LOBOS

Rol

C-1604-2023

Fecha

15 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Demanda ejecutiva: Que en el folio 1 y con fecha 29 de junio de 2023, comparece Jos Ignacio M rquez Espinosaé á , abogado, en representaci n de ó COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITOÉ COOPEUCH, tambi n conocida é INSTITUCI N FINANCIERAÓ COOPERATIVA COOPEUCH, COOPEUCH, R.U.T. N 82.878.900-° 7, sociedad del giro de su denominaci n, representada legalmente poró su Gerente General don Rodrigo Silva I iguez, c dula de identidad Nñ é ° 8.988.116-1, factor de comercio, todos domiciliados para estos efectos en calle Cochrane 635 oficina 1401, Torre A, Concepci n y, deduce demandaó ejecutiva en contra de MARIO NICOLAS LOBOS SEGUEL, soltero, operario, con domicilio en calle 12 sur 33 oriente villa San Antonio Nº 3653, Talca en su calidad de deudor principal del t tulo ejecutivo queí invoca. Argumenta que su representada es due a del pagar ñ é N° 202270213790 a su orden, suscrito el 29 de mayo de 2023, cuyo valor inicial es de $5.461.515.- con una tasa de inter s de é 1.80% mensual, cuyo pago se pact en 73 ó cuotas mensuales y sucesivas, de las cuales, 72 cuotas ser n iguales de á $138.790 y la n mero ú 73 ser de á $128.161 todas y cada una con vencimiento los d as í 15 de cada mes, a contar del mes de abril del 2022, el que fue firmado por Claudio Maturana Luengo, apoderado de Cooperativa de Ahorro y Cr dito Coopeuché , o Coopeuch, entidad representante del deudor en virtud de mandato especial de suscripci n deó pagar , sin aval el que fue suscrito con firma electr nica del mandante el é ó 10 de febrero de 2022. A su vez, la personer a de Claudio Maturana Luengoí para actuar en representaci n deó Coopeuch consta en escritura p blica deú 20 de junio de 2022. Se ala que el deudor no ha dado cumplimiento a su obligaci n,ñ ó encontr ndose impagas y en mora de pago á 69 cuotas a contar del d a í 15 de agosto del 2022, lo que suma un total adeudado de $6.442.611. Asimismo, sostiene que seg n consta del referido pagar , en caso de mora o simpleú é Código: GPEBXMWBHXY E

Fundamentos

fundamentos de su defensa, y en este caso, cabe tener en consideraci n, que el ejecutado no aportó ó prueba conducente al efecto, siendo de su cargo hacerlo. NOVENO: Que, adem s se rechazar la excepci n, al advertir queá á ó en el escrito de oposici n de excepciones el ejecutado no discute laó existencia del mandato conferido a Coopeuch para la suscripci n de pagar só é en su nombre, en el que consta que se autoriza a la instituci n para que enó nombre y representaci n del deudor y con el apoderado que la instituci nó ó designe, suscriba el pagar que respalde el cr dito solicitado y registrado ené é el n mero 202270213790.ú Por lo que, sin perjuicio de la carga de la prueba, el actor acompañó documental que descarta los argumentos en los que la excepci n se hizoó consistir, demostrando a trav s de los instrumentos agregados en folio 1,é antes ya precisados, que el apoderado que suscribi el pagar enó é representaci n de Cooperativa de Ahorro y Cr dito Coopecuh, enó é representaci n del ejecutado, contaba con poder suficiente para ello y queó actu dentro de sus facultades, sin extralimitaci n alguna.ó ó D CIMOÉ : Que a mayor abundamiento, resulta ser un criterio asentado por nuestra Jurisprudencia, el que el mandatario con poder para suscribir cualquier instrumento privado- no s lo un pagar - no requiereó é facultad especial para que su firma sea reconocida y certificada por un notario p blico a trav s de la respectiva autorizaci n de la misma; toda vezú é ó que con ello se da certidumbre al hecho de haberse firmado el documento, respecto de cualquier persona, con independencia del efecto que dicha circunstancia puede producir en relaci n al m rito ejecutivo del mismo,ó é Código: GPEBXMWBHXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl siendo l gico entender que s lo quedar a inhibido de poder actuar de taló ó í manera si el mandante expresamente se lo hubiese prohibido (sentencia CS Rol 413-2015 de 26 de agosto de 2015). Adem s, cabe considerar que conformeá establece el art culo 2132 del C digo Civil, el mandato confiere naturalmente alí ó mandatario el poder de efectuar los actos de administraci n; como son pagar las deudasó y cobrar los cr ditos del mandante perteneciendo unos y otros al giro administrativoé ordinario de la gesti n que se encomienda, constituyendo la opci n de la firmaó ó autorizada ante notario un t pico acto de administraci n para el cual no se requiere deí ó poder especial. UND CIMO:É Que, en todo caso, en cuanto a la liberaci n de laó obligaci n de protesto, cabe se alar que, cuando la firma del suscritor seó ñ ¡ encuentra autorizada por un Notario P blico de conformidad a lo previstoú en el art culo 434 n mero 4 del C digo de Procedimiento Civil, talí ú ó instrumento queda revestido de m rito ejecutivo, de manera que dichaé alegaci n carece de relevancia para efectos de reclamar la nulidad que seó pretende, raz n m s para rechazar la excepci n en estudio.ó á ó D CI

Fallo

por tanto, implicar en caso alguno que el mandatario se haya excedido en sus facultades. En suma de lo expuesto, colige: a) Que la firma autorizada ante notario es un t pico acto de administraci n para el cual no se requiereí ó poder especial. b) Que la circunstancia de que su representada se ha liberado de la obligaci n de protestar los pagar s invocados, resultaó é absolutamente inocua cuando la firma del suscriptor aparece autorizada por un notario p blico y no puede, por tanto, implicar en caso alguno que elú mandatario se haya excedido en sus facultades. c) Que el pagar invocadoé como t tulo de la ejecuci n, es v lido y no adolece de vicio alguno, por loí ó á que la pretensi n de nulidad alegada por la ejecutada resulta improcedenteó Código: GPEBXMWBHXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y carece completamente de fundamentos. d) Que, en consecuencia, el m rito ejecutivo del pagar es indiscutible y que se es enteramenteé é é oponible al mandante. Adem s, en el mandato otorgado, el ejecutado renunci expresamenteá ó a los tr mites de protesto o aviso por falta de pago, fluyendo que el pagará é es v lido en todas sus partes, no adoleciendo de objeto il cito como afirmaá í la contraria. Finaliza, solicitando tener por evacuado el traslado de la excepci nó opuesta, pidiendo su rechazo, con expresa condena en costas. CUARTO: Que, en el folio 12, se declar admisible la excepci nó ó opuesta, recibi ndose la mi

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NOMENCLATURA: 1. [40] Sentencia JUZGADO: 4 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL: C-1604-2023 Materia: Cobro de pagar .é Talca, a quince de abril de dos mil veintitr s.é VISTOS: PRIMERO: Demanda ejecutiva: Que en el folio 1 y con fecha 29 de junio de 2023, comparece Jos Ignacio M rquez Espinosaé á , abogado, en representaci n de ó COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITOÉ COOPEUCH, tambi n conocida é INSTI

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