VILLEGAS/
Rol
V-149-2023
Fecha
15 de abril de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS A folio 1 comparece ANTONIA IGNACIA VILLEGAS ROSALES, soltera, estudiante, cedula de identidad n º 21.666.277-6, con domicilio en Pasaje Madreselvas Nº 4839, casa M, comuna de Macul, Región Metropolitana, quien expone: Que viene a interponer solicitud de rectificación de su partida de nacimiento, modificando sus apellidos Villegas Rosales por Montoya Rosales, de acuerdo con los hechos y el derecho que indica: LOS HECHOS: Señala que su nombre es Antonia Ignacia Villegas Rosales, nombre el cual fue inscrito con estos apellidos debido a que el apellido de su padre biológico es Villegas. Desde pequeña tuvo relación directa solo con su madre, quién se hizo cargo de la solicitante. Indica que con el correr del tiempo nunca llegó a tener contacto con su padre biológico, su madre fue quien se hizo cargo de ella junto con su pareja a quién considera como su verdadero padre José Luis Montoya. Debido a esto, desde que tomó conciencia, y ya en edad escolar, comenzó a ocupar como apellido paterno MONTOYA, y así fue como sus amistades y personas más cercanas la conocen hasta el día de hoy. Debido a esto es su total y completa intención el que se le reconozca legalmente con su apellido paterno el de MONTOYA, ya que, en señal de gratitud con su padre no biológico, ya que con el siempre ha mantenido una relación familiar, situación que nunca se dio con su padre biológico. Código: YSXXXMNZGXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Por todo lo expuesto que solicita que sus apellidos sean modificados, ya que fue su madre y su padre no biológico José Luis Montoya quienes se comportaron como reales progenitores, dándole todo el afecto y los cuidados que la figura de su padre biológico nunca le otorgó. Indica a su vez que siente una enorme gratitud hacia ellos, estando presente en todo momento EL DERECHO: El artículo 1º de la Ley nº 17.334, que autoriza el cambio de nombre y apellidos en los casos que indica;
Fundamentos
motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos diferentes del propio”. Esta causal descrita en la letra b) del artículo 1 de la Ley 17.344, es la que atañe a su situación personal . Previas citas legales solicita se sirva ordenar el cambio de nombre solicitado, ordenando la modificación de su inscripción de nacimiento, junto con su cédula nacional de identidad, de la siguiente forma: Cambiando sus apellidos por MONTOYA ROSALES, quedando en consecuencia su nombre e inscripción de partida de nacimiento como ANTONIA MONTOYA ROSALES. A folio 9, consta información sumaria rendida ante el Ministro de Fe VICTOR TORRES TORRES, de los testigos NICOLÁS FELIPE COVARRUBIAS MONTOYA y doña LESLIE VALESKA ROSALES JOFRÉ, quienes están contestes con los dichos de la peticionaria. A folio 13, consta informe del Servicio de Registro Civil e Identificación indicando que consta en sus registros la inscripción de nacimientoN°5296, del año 2004, de la circunscripción de PEÑALOLÉN siendo titular de ella ANTONIA IGNACIA VILLEGAS ROSALES, nacida el 21 de septiembre de 2004, consignándose en el rubro correspondiente al padre a don Mario Andrés Villegas Tapia y en el correspondiente a la madre a doña Romina Paulina Rosales Jofré. No constan subinscripciones ni rectificaciones y no registra anotaciones en el Registro General de Condenas. Código: YSXXXMNZGXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 A folio 21, consta publicación efectuada en el Diario Oficial con fecha 15 de septiembre de 2023. A folio 25, con fecha 19 de octubre de 2023, certificó la Sra. Secretaria del Tribunal, que transcurrido el plazo legal, no consta en autos oposición a la solicitud. A folio 34, consta oficio del Ministerio Público el cual indica que de acuerdo al registro informático de la Fiscalía, la peticionaria no registra actualmente formalizaciones, ni condenas pendientes, ni se encuentra sujeto actualmente a medida cautelar alguna. A folio 36, consta oficio de Carabineros de Chile, el cual indica que se procedió a realizar una exhaustiva revisión de los registros virtuales de Carabineros de Chile, verificándose no existe registro y/o antecedentes de órdenes de arresto o detención pendiente, como así mismo no se encuentra sujeta a otras medidas cautelares, que tengan relación con la peticionaria. A folio 38, consta oficio de Policía de Investigaciones de Chile, el cual indica que se consultó a la persona por Nombre y Rut, contentándose que la solicitante no registra en sus sistemas computacionales. Folio 42, la solicitante indicó que no tiene descendientes menores de edad y que su estado civil es soltera. A folio 43, se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO: El mérito de los antecedentes en especial información sumaria de testigos e informe del Registro Civil e identificación, no existiendo oposición y conforme con los documentos acompañados digitalmente por la peticionaria en el sistema computacional d
Fallo
se resuelve: Que ha lugar a la solicitud, en el sentido de rectificar por el Registro Civil e Identificación la inscripción de nacimiento N°5296, del año 2004, de la circunscripción de PEÑALOLÉN siendo titular de ella ANTONIA IGNACIA VILLEGAS ROSALES, en el sentido de reemplazar su apellido “VILLEGAS” por “MONTOYA”. quedando en definitiva como “ANTONIA IGNACIA MONTOYA ROSALES, sin alterar su respectiva filiación. Código: YSXXXMNZGXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Regístrese y notifíquese. DICTADA POR DOÑA CAROLINA CANALES MORALES, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA DOÑA ANA LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, quince de Abril de dos mil veinticuatro Código: YSXXXMNZGXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: YSXXXMNZGXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-15T15:28:45-0400
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-149-2023 CARATULADO : VILLEGAS/ Santiago, quince de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS A folio 1 comparece ANTONIA IGNACIA VILLEGAS ROSALES, soltera, estudiante, cedula de identidad n º 21.666.277-6, con domicilio en Pasaje Madreselvas Nº 4839, casa M, comuna de Macul, Región Metropolitana, quien expone
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica