2º Juzgado Civil de Talcahuano

NAVARRO/

Rol

V-111-2023

Fecha

15 de abril de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Solicitud presentada. En folio 1, comparece RIGOBERTO ELIAS NAVARRO NORAMBUENA, RUN Nº17.223.580-8, domiciliado en Lautaro N°398, San Vicente, comuna de Talcahuano, formulando solicitud de cambio de apellido según lo dispone la Ley N°17.344. Expresa que, como consta de la partida y certificados que acompaña en un otrosí de su presentación, el solicitante se encuentra casado y tiene una hija de nombre Kiara Alaniz Navarro Estrada, y un hijo de nombre Elías Manuel Navarro Estrada. Funda su petición en que su primer nombre es, “Rigoberto”, el cual no lo utiliza, ya que, durante toda su vida lo han llamado “Elías”, puesto que, producto de la relación entre sus padres Rigoberto Antonio Navarro Valenzuela y María Agustina Norambuena Palma, nació el 9 de octubre de 1989, ellos lo nombraron con el primer nombre de su padre, pero, luego cuando era muy pequeño, aproximadamente a los 2 años de edad, terminaron su relación, desde aquella fecha no ha visto a su padre, ni tuvo algún contacto con él, su madre siempre le llamó Elías y así comenzaron a llamarlo sus familiares, abuelos, tíos y primos, también sus amigos de infancia, siempre fue conocido por “ Elías”, en todo su entorno social, en el colegio, cuando algún compañero lo llamaba Rigoberto, le decía que le dijeran Elías, como todos, incluso hasta sus profesores, así comenzó Código: DEZQXMCEEXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 a trabajar a su mayoría de edad, en el rubro portuario, donde por más de 13 años se le conoce, por su segundo nombre, es más, su hijo lleva el nombre “Elías”. Afirma que es conocido y responde al nombre de Elías Navarro Norambuena y no Rigoberto Elías Navarro Norambuena. En cuanto al derecho, refiere que esta situación se encuadra en la causa contemplada en el artículo 1° letra c, inciso segundo, de la ley 17.344, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N°1 del año 2000 del Ministerio de Justicia. Por lo anterior, pide, en definitiva, se rectifique las partidas de nacimiento ( Circunscripción Presidente Ríos N° 3283 sin Registro del año 1989 del Registro Civil e Identificación), matrimonio ( Circunscripción Talcahuano, N°166 sin Registro del año 2011 del Registro Civil e Identificación) y nacimiento de sus descendientes Kiara Alaniz Navarro Estrada ( circunscripción Presidente Ríos, N°1855, Registro S, del año 2007 del Registro Civil e Identificación) y Elías Manuel Navarro Estrada (circunscripción Presidente Ríos, N°944, sin Registro, del año 2011 del Registro Civil e Identificación ), según documentos adjuntos, en el sentido de rectificar y eliminar el primer nombre, para quedar en definitiva como Elías Navarro Norambuena. SEGUNDO: Análisis de los antecedentes y razonamiento para resolver. 1) En primer término, conforme a las argumentaciones de hecho y de derecho ya expuestas, el solicitante funda su petición en la causal que se hace mención a

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Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : V-111-2023 CARATULADO : NAVARRO/ Talcahuano, quince de Abril de dos mil veinticuatro VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Solicitud presentada. En folio 1, comparece RIGOBERTO ELIAS NAVARRO NORAMBUENA, RUN Nº17.223.580-8, domiciliado en Lautaro N°398, San Vicente, comuna de Talcahuano, formulando

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