Juzgado de Letras de Yungay

RODRÍGUEZ/CIFUENTES

Rol

T-10-2023

Fecha

13 de junio de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Ana Gemita Rodríguez Canelo, Rut: 9.206.224-4, Profesora de Educación General Básica, domiciliada en Avenida Las Mariposas Km10 pasaje San Nicolas comuna de Chillan; y presenta denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales en relación laboral vigente, siendo vulnerados sus derechos a la no discriminación, a la integridad personal, libertad de trabajo, (el derecho a su libre elección contratación, protección, igualdad) cobro de prestaciones y cobro de indemnizaciones, en contra de su empleador Ilustre Municipalidad de Yungay, representada legalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso1º del Código del Trabajo, por don Rafael Cifuentes Rodríguez, ignora profesión u oficio o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, con domicilio en Avenida Esmeralda 380, comuna de Yungay. Funda la acción en que según decreto Alcaldicio N° 1431 de 23 junio el 2014, ingresó a la planta docente de la Ilustre Municipalidad de Yungay; según decreto Alcaldicio N°399 de 3 de febrero 2015, tiene el cargo de profesora encargada del Colegio San Luis de Curapaso perteneciente al DAEM de Yungay, con una matrícula de 2 alumnos; que realizó un trabajo de puerta a puerta, buscando alumnos, obtuvo una matrícula de 17 alumnos; según decreto alcaldicio N° 985 de 23 abril 2020, obtuvo la calidad de docente titular; en febrero 2021, comenzó la política de economía por parte del DAEM, el objetivo de entregar los colegios a los SLEP (Servicios locales de educación pública) sin deuda y una de las medidas era cerrar las escuelas con menor cantidad de alumnos; en marzo 2021 se le informa que será trasladada al Colegio Los Laureles, con una matrícula de dos alumnos y la docente de esa escuela (amiga del Alcalde) ocuparía su puesto en el Colegio San Luis de Curapaso. Como no existía locomoción hacia aquel lugar, no tenía locomoción propia, el jefe del DAEM le señaló que se arreglaría la casa del profesor ubicada al lado de la escuela Los Laureles. Dice que aceptó el traslado al Colegio Los Laureles, para no hacer problema, pues sus apoderados hicieron protestas ante el municipio por su traslado. Se le indicó la obligatoriedad de dejar actualizado el Proyecto Educativo, los programas y planificaciones, todos los antecedentes de su ex escuela en el computador y entregárselo a la docente que ocuparía su lugar. Sin embargo, no se hizo tal exigencia a la docente que ocupó su cargo (intercambio de cargos de escuela por orden del DAEM), pues le entrega el computador reseteado, no tiene información de su actual colegio, de los programas, de las planificaciones, menos del PME (Plan de Mejoramiento Educativo); no se le entregaron las herramientas para ejecutar PME en la escuela, pues ese proyecto debe realizarse el año anterior, perjudicando su trabajo. Agrega que con la ayuda de apoderados y de la comunidad logró limpiar su actual colegio Los Laureles, la sala de clases, y habilitar una sala para su estadía, ya que, l

Fallo

por tanto, la reparación del daño moral sufrido a consecuencia de ello. Cita jurisprudencia. De modo que, a la postre, en una perspectiva holística del asunto, tampoco se divisaría razón para, en la encrucijada, cerrar la puerta del procedimiento de general aplicación por causa de despido indebido, improcedente o injustificado, al anhelo reivindicatorio del mal moral. En relación con los indicios suficientes, los hace consistir en 1.--Conductas de acoso ejercidas por jefe de DAEM: Las presiones para poner término a la relación laboral, al trasladarla de Colegio con mayor número de matrículas (17) obtenidas por ella a través de un trabajo de puerta a puerta, a un Colegio con 2 alumnos matriculados. 2.-No habilitar la casa del profesor para la estadía digna de la docente. 3.- Prohibirle a la docente de la compañía de su familia en el colegio de estadía. 4- Niega la habilitación, limpieza de la escuela a la cual mi representada fue trasladada, debiendo solicitar a la comunidad que ayudaran con el aseo y la habilitación del Colegio. 5.- Obligar a la docente a dejar la información del colegio que debía abandonar al ser trasladada involuntariamente con todos los programas de educación actualizados, estadísticas, PME. Sin embargo se le entrega a ella un computador de su actual colegio reseteado, sin PME, sin programas. Obstaculizando su trabajo y efectuando diferencias de obligaciones. 6.- Al oponerse el jefe de DAEM a que los apoderados matriculasen a sus alumnos en el actual cole

Texto Completo (Preview)

Yungay, trece de junio de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Ana Gemita Rodríguez Canelo, Rut: 9.206.224-4, Profesora de Educación General Básica, domiciliada en Avenida Las Mariposas Km10 pasaje San Nicolas comuna de Chillan; y presenta denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales en relación laboral vigente, siendo vulnerados sus derechos a la no discr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica