TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/CONTRERAS
Rol
C-9210-2021
Fecha
15 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 19 de noviembre de dos mil veintiuno, comparece don Felipe Hern n Fr as Jones, abogado, en representaci n de la sociedadá í ó Scotiabank, sociedad an nima bancaria, representada por don Diegoó Patricio Masola, contador p blico, quienes comparecen a su vez enú representaci n de la Tesorer a General de la Rep blica, representado poró í ú do a Luisa Hern ndez Garrido, ingeniero civil industrial, domiciliado enñ á calle Agustinas N 1291, oficina G, piso 6, comuna de Santiago, el que° deduce acci n ejecutiva en contra don lvaro Andr s Contreras Rojas,ó Á é ignora profesi n u oficio, domiciliado en calle Pac fico N 105, comuna deó í ° Linares. Que, con fecha 29 de enero de dos mil veinticuatro, comparece do añ Solange Andrea S ez Mu oz, en representaci n de la demandada, quien seá ñ ó notifica y requiere de pago expresamente. En el acto, opone la excepci nó del numeral 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Que, con fecha 4 de abril de dos mil veinticuatro, se declara admisible la excepci n, y atendida su naturaleza jur dica, se omite suó í recepci n a prueba. En dicha resoluci n, se cita a las partes a o r sentencia.ó ó í
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, comparece don Felipe Hern n Fr as Jones ená í representaci n de la sociedad Scotiabank, quienes comparecen a su vez enó Código: XZLKXMHGDXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9210-2021 Foja: 1 representaci n de la Tesorer a General de la Rep blica, el que deduceó í ú acci n ejecutiva en contra don lvaro Andr s Contreras Rojas, yaó Á é individualizado. Funda su acci n en que su representada es due a de dos pagar só ñ é suscritos por las cantidades de 43,0261 y 387,2345 Unidades de Fomento, con fecha 14 de octubre de dos mil veintiuno y fecha de vencimiento el 25 de octubre de igual a o.ñ Los mismos se suscribieron por apoderados de su representada, en virtud del mandato contenido en el Contrato de Apertura de L nea deí Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estatal,é ó í seg n Ley N 20.027.ú ° Se pact que desde el 25 de octubre de dos mil veintiuno hasta suó pago efectivo, se devengar a una tasa de inter s equivalente a la m ximaí é á convencional para operaciones de cr dito de dinero reajustable en monedaé nacional. En caso de mora o simple retardo, devengar un inter s penalá é equivalente al m ximo convencional permitido para operaciones en monedaá nacional reajustable vigente al momento de mora o simple retardo. Los t tulos de cr dito se encuentran garantizados por el Fisco deí é Chile, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N 20.027.° Los pagar s cuentan con firma autorizada ante notario, por lo que seé est ante un t tulo ejecutivo perfecto, actualmente exigible, no prescrito yá í l quido.í Previas citas legales solicita tener por deducida acci n ejecutiva enó contra don lvaro Andr s Contreras Rojas, ya individualizado, y enÁ é definitiva, se ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embargo por laó suma de 430,2606 Unidades de Fomento, equivalente a fecha 25 de octubre de dos mil veintiuno a la suma de $13.041.401 pesos, m s intereses y costas.á Código: XZLKXMHGDXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9210-2021 Foja: 1 Segundo: Que, la apoderada de la ejecutada opone la excepci n deló numeral 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esta es, laí ó prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva.ó ó ó Tercero: Que, a fin de acreditar sus dichos, la actora acompa a lañ siguiente prueba instrumental. I. Pagar s objeto de la ejecuci n.é ó II. Contrato de Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes deí é Educaci n Superior con Garant a Estatal, seg n Ley N 20.027.ó í ú ° III. Escritura p blica repertorio N 8149-2010, otorgada con fechaú ° 16 de abril de dos mil diez. Cuarto: Que, la ejecutada no acompa a diligencia probatoria alguna.ñ Quinto: Quinto: Que, respecto a la excepci n de prescripci n, laó ó apoderada de la ejecutada argumenta que por aplicaci n del art culo 98 deó í la Ley N 18.092, el plazo de prescripci n de la acci n ejec
Fallo
se declara admisible la excepci n, y atendida su naturaleza jur dica, se omite suó í recepci n a prueba. En dicha resoluci n, se cita a las partes a o r sentencia.ó ó í Considerando: Primero: Que, comparece don Felipe Hern n Fr as Jones ená í representaci n de la sociedad Scotiabank, quienes comparecen a su vez enó Código: XZLKXMHGDXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9210-2021 Foja: 1 representaci n de la Tesorer a General de la Rep blica, el que deduceó í ú acci n ejecutiva en contra don lvaro Andr s Contreras Rojas, yaó Á é individualizado. Funda su acci n en que su representada es due a de dos pagar só ñ é suscritos por las cantidades de 43,0261 y 387,2345 Unidades de Fomento, con fecha 14 de octubre de dos mil veintiuno y fecha de vencimiento el 25 de octubre de igual a o.ñ Los mismos se suscribieron por apoderados de su representada, en virtud del mandato contenido en el Contrato de Apertura de L nea deí Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estatal,é ó í seg n Ley N 20.027.ú ° Se pact que desde el 25 de octubre de dos mil veintiuno hasta suó pago efectivo, se devengar a una tasa de inter s equivalente a la m ximaí é á convencional para operaciones de cr dito de dinero reajustable en monedaé nacional. En caso de mora o simple retardo, devengar un inter s penalá é equivalente al m ximo convencional permitido para operaciones en monedaá nacional reajustable vigente al momento de
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C-9210-2021 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9210-2021 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA DEÍ Ú CHILE/CONTRERAS Santiago, quince de Abril de dos mil veinticuatro Vistos: Que, con fecha 19 de noviembre de dos mil veintiuno, comparece don Felipe Hern n Fr as Jones, abogado, en representaci n de la sociedadá í ó S
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