BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MARIN
Rol
C-1134-2024
Fecha
15 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, con fecha 28 de febrero de 2024, don Maximiliano Sanchez Derio, abogado, en representación de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº1111, piso 8, comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de doña YVONNET PENELOPE MARÍN CARTAYA, ignora profesión u oficio, domiciliada en Santa Teresa 945, comuna de Temuco, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra y en definitiva acogiéndose la demanda, se ordene seguir adelante ejecución por la suma de $3.063.734.- más intereses y las costas. Funda su demanda en que su representada es dueña de la línea de Crédito N°000000003633, por la suma de $3.123.255, suscrito por doña Viviana Andrea Gallardo Molina en representación del Banco del Estado de Chile, y éste según se acreditará, como mandatario de la deudora. Señala que el pagaré no se pagó a la fecha de su vencimiento, el día 31 de octubre de 2023. En caso de incumplimiento de la obligación, sobre la totalidad de lo adeudado, se estipulo que el deudor pagará intereses penales del máximo convencional a las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de la acción ejecutiva y demás derechos del acreedor. Se estipuló que el deudor contrajo esta obligación con el carácter de indivisible y podrá exigirse su cumplimiento total a cualquiera de sus sucesores. Libero al tenedor de la obligación de protesto. La firma del representante del deudor ha sido autorizada ante Notario, razón por la cual el pagaré constituye título ejecutivo en su contra, conforme lo dispone el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil. En tal entendido, siendo la deuda líquida actualmente exigible y encontrándose la acción ejecutiva vigente, vengo en interponer demanda ejecutiva de obligación de dar en contra del deudor ya individualizado. La deuda es líquida,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutada opuso la excepción contenida en el N°4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la ineptitud del libelo, basado en que no es claro, es confuso en todas sus partes y contenido. SEGUNDO: Que atendida la actitud de allanamiento del ejecutante a la excepción opuesta y resultando efectivo lo aducido por la ejecutada con la sola lectura del libelo, es que necesariamente ha de acogerse la excepción de ineptitud del libelo, como se dirá.- TERCERO: Que en cuanto a la prosecución del juicio, estese a lo dispuesto en el artículo 477 del Código de Procedimiento Civil.- Y visto, además en los artículos 4 y siguientes, 144, 160, 169, 170, 254, 464 N°4, 471 y 473 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE la excepción del N°4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia SE DENIEGA la ejecución seguida en contra de la ejecutada doña YVONNET PENELOPE MARÍN CARTAYA. II. Que conforme lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la ejecutante al pago de las costas de la causa. Regístrese y notifíquese. Rol C-1134-2024 RESOLVIÓ DOÑA PATRICIA ALEJANDRA RÍOS ROJAS, JUEZ DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO. Código: RNDSXMGTCXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol C-1134-2024 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, quince de abril de dos mil veinticuatro. Código: RNDSXMGTCXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-15T13:19:20-0400
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Rol C-1134-2024 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : C-1134-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MARIN Temuco, quince de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Al folio 1, con fecha 28 de febrero de 2024, don Maximiliano Sanchez Derio, abogado, en representación de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, representado leg
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