PLAZA DEL TRÉBOL SA./
Rol
V-1-2024
Fecha
15 de abril de 2024
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece el abogado Felipe Valdés Gabrielli, RUT N°13.233.972-4, mandatario judicial, en representación convencional de PLAZA DEL TRÉBOL SpA, RUT N° 96.653.660-8, representada por Óscar Munizaga Delfín, ingeniero comercial, todos domiciliados en Avenida Diagonal Pedro Aguirre Cerda N°1180, oficina 401, Concepción y, amparado en lo dispuesto en el artículo 6º inciso 2º de la Ley N°18.101, solicita se ordene la restitución inmediata a la arrendadora del local comercial N°MP-114, situado en el Centro Comercial Mall Plaza del Trébol, inmueble dado en arriendo a la empresa INVERSIONES ALOPA SpA., RUT N°76.836.047-2, representada por Carolina Renne Catalán Espinoza, chilena, RUT N°16.336.018-7, ambos domiciliados en Colo Colo N°371, comuna y ciudad de Concepción,. Argumenta que el 10 de marzo de 2023, su representada celebró contrato de arriendo con Inversiones Alopa Spa., entregando en arriendo dicho local comercial, situado en el Centro Comercial Mall Plaza del Trébol. Afirma que en diciembre del mismo año, la arrendataria hizo completo abandono del inmueble aludido, sin previo aviso y sin restituirlo a su arrendadora, situación que se mantiene. Así, se cumplen los presupuestos contenidos en el artículo 6° inciso 2° de la Ley 18.101, de manera que solicita, se decrete la entrega a su mandante del local comercial señalado. Código: HWMZXMVVXXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 A folio 1, se acompañó Contrato de arrendamiento suscrito entre el solicitante y la Sociedad Inversiones Alopa Spa., fechado el 10 de marzo de 2023. A folio 5, se agregó actuación de la ministro de fe, de fecha 10 de enero de 2024, quien certifica que constituida el día señalado en el domicilio ubicado en MP-114 Mall Plaza del Trébol (La Cremería), Talcahuano constató que éste se encuentra en estado de abandono, desocupado y sin moradores. A folio 8, se trajeron los autos para fallo. Y TENIENDO PRESE
Fundamentos
Considerando el mérito del contrato acompañado, en que consta que la solicitante entregó dicho inmueble en arrendamiento, desde el día 1 de marzo de 2023 y el 28 de febrero de 2024, resulta un antecedente que, valorado de conformidad a las normas de la sana crítica, según lo dispuesto en el artículo 8 N°7 de la Ley 18.101, esto es, con libertad, sin contradecir los principios de la Código: HWMZXMVVXXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 lógica, las máximas de la experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados, permite presumir el derecho de la solicitante a la restitución del inmueble. 5°) A su turno, como puede observarse, la certificación de la Ministra de Fe expresa que el local en cuestión se encuentra abandonado, desocupado y sin moradores, de manera que habiéndose cumplido dicho trámite establecido en la norma, la arrendadora está facultada para solicitar la entrega del inmueble arrendado, debiendo así resolverse. A mayor abundamiento, se intentó poner en conocimiento de la arrendadora la solicitud efectuada por la arrendataria, lo que no prosperó como aparece de la actuación de folio 19.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 6 inciso 2º de la Ley N° 18.101, se declara: I. Que se acoge lo solicitado en folio 1, en consecuencia, se autoriza la entrega inmediata a la solicitante del local comercial N°MP-114, situado en el Centro Comercial Mall Plaza del Trébol, ubicado en la ciudad de Concepción, Avda. Jorge Alessandri N°3177, comuna de Talcahuano. II. Que el ministro de fe encargado de la diligencia, levantará acta del estado en que se encuentre el inmueble al momento de su entrega al arrendador y remitirá copia de ella al tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 6 inciso 2° parte final de la Ley N° 18.201. Notifíquese, dese copia y archívese, en su oportunidad. Rol N° V-1-202.- Resolvió CRISTIAN DANIEL GUTIÉRREZ LECAROS, Juez Letrado Titular del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano. Código: HWMZXMVVXXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talcahuano, quince de Abril de dos mil veinticuatro Código: HWMZXMVVXXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-15T13:16:25-0400
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : V-1-2024 CARATULADO : PLAZA DEL TR BOL SA./É Talcahuano, quince de Abril de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, comparece el abogado Felipe Valdés Gabrielli, RUT N°13.233.972-4, mandatario judicial, en representación convencional de PLAZA DEL TRÉBOL SpA, RUT N° 96.653.660-8, representada
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