22º Juzgado Civil de Santiago

TORO/FISCO DE CHIILE-CDE

Rol

C-16785-2023

Fecha

15 de abril de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparecen don Hugo Guti rrez G lvez, don Ramiroé á Guti rrez Acu a, y do a Yolanda Milanca Nahuelhuaique, abogados, todosé ñ ñ domiciliados en Paseo Bulnes N 216, oficina 901, comuna de Santiago, en° nombre y representaci n de don ó V CTOR MANUEL TOROÍ CAMPOS, c dula de identidad N 7.629.326-0, chileno, viudo, ingenieroé ° civil, domiciliada en Ongolmo N 7288, casa 6, comuna de La Florida,° ciudad de Santiago, quien viene en interponer demanda de indemnizaci nó de perjuicios en contra del FISCO DE CHILE, representado, en su calidad de Presidente del Consejo de Defensa del Estado, por don R ulá Letelier Wartenberg, abogado, ambos domiciliados en Santiago, calle Agustinas 1225, Piso 4, de esta ciudad. Funda su pretensi n en que su representado fue objeto de torturas,ó vejaciones y otros tratos inhumanos y degradantes, lo cual se encuentra recogido en el Registro de la Comisi n de Prisi n Pol tica y Tortura conó ó í el N 24.255.° Principia su relato se alando que el d a 16 de septiembre de 1973,ñ í mientras almorzaban con su familia, fueron allanados por militares, con el pretexto de una denuncia an nima, buscando armas. Explica, que cerraronó la cuadra en la que viv a el actor con su familia con dos tanquetas, mientrasí una tercera se ubica frente a su casa. Se ala que hab a militaresñ í parapetados detr s de los rboles, y otros en el techo de la casa, y cu ndoá á á entr un grupo de ellos a la casa se produjo un enfrentamiento, pensandoó que exist a resistencia por parte del actor y su familia. En dichaí Código: SWQEXMRQYNY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16785-2023 Foja: 1 oportunidad, mataron al perro del actor, delante de l, golpearoné fuertemente a su padre y a su hermano, y los amenazaron percutando sus armas a la altura de sus o dos. Luego, procedieron a interrogar a todos ení el living de la casa, y los dejaron con arresto domiciliario por varios d as, ení los cuales nic

Fundamentos

fundamentos jur dicos de su acci n alude a que elí ó Estado de Chile es civilmente responsable, ya que los autores de los hechos descritos eran miembros del Ej rcito de Chile y de Orden. Agrega que elé Estado de Chile ha reconocido expresamente su responsabilidad en los hechos de secuestro y tortura ocurridas durante la dictadura militar, mediante distintos instrumentos jur dicos como la Comisi n Nacional deí ó Verdad y Reconciliaci n y el Informe sobre Prisi n Pol tica y Torturaó ó í denominado Informe Valech , en el cual se reconoce a su representado“ ” como v ctima. Indica que la Responsabilidad del Estado emana del Derechoí Administrativo en raz n del hecho propio al haber actuado como rganoó ó cometiendo actos il citos. Agrega que la responsabilidad del Estado seí encuentra consagrada tanto en la Constituci n Pol tica como en el Derechoó í Internacional de los Derechos Humanos. Indica que en el caso de autos se dan todos los requisitos que obligan al Estado a indemnizar los perjuicios causados, esto, ya que el da o moralñ se presume, la acci n u omisi n correspondi a rganos del Estado a trav só ó ó ó é de sus agentes quienes torturaron a su representado, como se expuso con anterioridad, asimismo el nexo causal entre el da o y la perpetraci n delñ ó delito civil es evidente y finalmente no existen causales eximentes de responsabilidad en favor del estado. Adicionalmente, explica que atendido los hechos generadores de la responsabilidad demandada estos tienen adem s el car cter de violaci n deá á ó Derechos Humanos, delito de lesa humanidad, crimen de guerra u otra calificaci n concurrente con la de secuestro agravado o torturas, laó responsabilidad del Estado debe determinarse, asimismo, de conformidad a los Convenios o Tratados Internacionales, la Carta de la Organizaci n deó los Estados Americanos, en concordancia con los preceptos de la Carta de las Naciones Unidades, y de la Declaraci n Americana de los Derechos yó Deberes del Hombre, y de la Declaraci n universal de los Derechosó Humanos, y que de hacerlo comete un hecho il cito que compromete suí responsabilidad internacional. De esta manera, la responsabilidad del Estado por esta clase de il citos queda sujeta a reglas de Derechoí Código: SWQEXMRQYNY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16785-2023 Foja: 1 Internacional, las que no pueden ser incumplidas a pretexto de hacer primar el derecho interno. Asimismo, reiterada jurisprudencia ha establecido que, trat ndose de un delito de lesa humanidad, su acci n penal esá ó imprescriptible, as como tambi n su acci n indemnizatoria.í é ó Por ltimo, arguye que la responsabilidad del Estado es integral, esú decir, que debe repararse toda clase de da o causado, no pudiendoñ restringirse a las prestaciones establecidas en la Ley N 19.123, las que° fueron creadas de forma general, sin que pueda presumirse que el Estado ha pretendido con ellas una reparaci n integral del da o causa

Fallo

por tanto, constituye un hecho pac fico, resultandoí inoficioso adentrarse a determinar la existencia de ese il cito, y conforme alí m rito de los instrumentos descritos en el considerando tercero, a los que seé les otorga valor probatorio, seg n su naturaleza, no objetados niú impugnados, y de conformidad a lo dispuesto en el art culo 342 N 3 delí ° C digo de Procedimiento Civil, se encuentra acreditado que el demandanteó fue v ctima de torturas, vej menes, y diversos maltratos cometidos porí á agentes del Estado de Chile, constitutivos de violaciones a los Derechos Humanos. Ahora bien, en cuanto a la imputaci n de responsabilidad estatal, a laó luz de tales antecedentes, sta se configura claramente, lo cual fluye de losé hechos descritos y de la intervenci n de sus agentes, considerando enó Código: SWQEXMRQYNY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16785-2023 Foja: 1 particular lo dispuesto en el inciso primero del art culo 6 de la Constituci ní ° ó Pol tica de la Rep blica, en cuanto a la obligaci n de los rganos del Estadoí ú ó ó de someter su acci n a la Constituci n y a las normas dictadas conforme aó ó ella, y garantizar el orden institucional de la Rep blica, y espec ficamente loú í preceptuado en su inciso final, al se alar que la infracci n de esta normañ ó generar las responsabilidades y sanciones que determine la ley;á considerando adem s lo dispuesto en el art culo 4 del Decreto con Fuerzaá í ° de

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C-16785-2023 Foja: 1 FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16785-2023 CARATULADO : TORO/FISCO DE CHIILE-CDE Santiago, quince de Abril de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, comparecen don Hugo Guti rrez G lvez, don Ramiroé á Guti rrez Acu a, y do a Yolanda Milanca Nahuelhuaique, abogados, todosé ñ ñ domiciliados en Paseo Bulnes N 21

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