3º Juzgado Civil de Concepción

SOCIEDAD INMOBILIARIA SVERLIJ MULLER LIMITADA./VILLARROEL

Rol

C-1280-2024

Fecha

15 de abril de 2024

Materia

ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 20 de febrero de 2024 (folio 1), comparece Luis Alberto Cárdenas Toledo, abogado, Cédula Nacional de Identidad número 17.197.362-7, en representación de Inmobiliaria SVERLIJ MULLER LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Rodrigo Bernardo Sverlij Müler, todos domiciliados para estos efectos en calle Barros Arana N°1098, oficina 1901, comuna de Concepción, e interpone en lo principal de su presentación, demanda de restitución de la propiedad arrendada y cobro de rentas de arrendamiento insolutas y servicios básicos, en contra de don JUAN ENRIQUE VILLARROEL MUÑOZ, ignora profesión u oficio y solidariamente en contra de don JUAN ENRIQUE VILLARROEL VARGAS, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Tucapel N°955, comuna de Concepción, solicitando acoger la demanda a tramitación y, en definitiva, hacer lugar a ella en los términos siguientes: a) Que, se constate que el Contrato de Arrendamiento suscrito por las partes ha terminado por haber concluido el plazo convenido por las partes en la cláusula 4° del contrato; b) Declarar que, en consecuencia, se condena al arrendatario a la restitución del inmueble dentro de tercero día desde que el fallo cause ejecutoria, o en el plazo que este tribunal determine, totalmente desocupado y libre de todo ocupante, con sus servicios pagados, bajo apercibimiento de ser lanzado con el auxilio de la fuerza pública; c) Declarar que se condena solidariamente a los demandados al pago de rentas insolutas equivalentes a $3.600.000 (tres millones seiscientos mil pesos); más servicios domiciliarios equivalentes a $5.550.461 (cinco millones quinientos cincuenta mil cuatrocientos sesenta y un pesos); como asimismo las cantidades que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta que se efectúe la total restitución del inmueble; d) Que las sumas indicadas deberán ser pagadas con el interés legal y el reajuste que contempla el art. 21 de la Ley Nº 18.101; y, e) Que se co

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho de lo principal, solicitando en definitiva que: a) Que se ordena a los demandados la inmediata restitución del inmueble, totalmente desocupado y libre de todo ocupante, con sus rentas y servicios al día, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública; b) Que se dispone la restitución de la propiedad, enteramente desocupada y libre de todo ocupante, dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria, o el plazo que este tribunal se sirva fijar de acuerdo con el mérito de autos y; c) Que se condena a los demandados al pago de las costas de la causa. Con fecha 11 de marzo de 2024 (folio 6), consta la notificación de la demanda efectuada a don Juan Enrique Villarroel Muñoz, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, donde se le practicó la primera reconvención de pago, el que no se verificó. Con fecha 11 de marzo de 2024 (folio 8), se notificó personalmente a don Juan Enrique Villarroel Vargas de la demanda enderezada en su contra, donde se le practicó la primera reconvención de pago, el que no se verificó. Con fecha 25 de marzo de 2024 (folio 25), en las dependencias del tribunal se lleva a efecto la audiencia de contestación, conciliación y prueba con la asistencia del apoderado de la parte demandante, don Luis Alberto Cárdenas Toledo, y con la asistencia de la apoderada de la parte demandada, doña Daira Fernanda Morales Cejas. Código: MXNKXMPGTNY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La parte demandante ratificó la demanda principal y subsidiaria en todas sus partes, practicándose la segunda reconvención de pago, el que no se verifica. La parte demandada procede a contestar la demanda al tenor de presentación realizada a folio 24, solicitando que se tenga como parte integrante de la audiencia. Aduce que su parte no presenta oposición alguna ante la solicitud de la demandante sobre dar término al contrato de arrendamiento. En ese sentido, destaca que don Juan Villarroel Muñoz se encuentra dispuesto a dar término al contrato de arrendamiento y a restituir el inmueble al arrendatario desde diciembre de 2023, es más, desde ese entonces no tiene llaves ni acceso alguno al lugar. Afirma que, sin embargo, debido a conflictos con los subarrendatarios, quienes se han negado a desocupar el lugar, don Juan Villarroel no ha podido hacer entrega íntegra del inmueble y es por esta razón que adeuda los meses que se le cobran. Agrega, que todos los retrasos y conflictos comenzaron porque los subarrendatarios no dieron cumplimiento con sus obligaciones de pago a don Juan Villarroel, por lo que para su representado fue imposible económicamente, sin esos ingresos, pagar oportunamente al arrendador demandante. En razón de lo anterior, indica que su parte se allana al término del contrato de arrendamiento, pero se ve imposibilitada de hacer la restitución del inmueble debido a que los s

Fallo

fallo cause ejecutoria, o en el plazo que este tribunal determine, totalmente desocupado y libre de todo ocupante, con sus servicios pagados, bajo apercibimiento de ser lanzado con el auxilio de la fuerza pública; c) Declarar que se condena solidariamente a los demandados al pago de rentas insolutas equivalentes a $3.600.000 (tres millones seiscientos mil pesos); más servicios domiciliarios equivalentes a $5.550.461 (cinco millones quinientos cincuenta mil cuatrocientos sesenta y un pesos); como asimismo las cantidades que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta que se efectúe la total restitución del inmueble; d) Que las sumas indicadas deberán ser pagadas con el interés legal y el reajuste que contempla el art. 21 de la Ley Nº 18.101; y, e) Que se condena a los demandados al pago de las costas de la causa. Código: MXNKXMPGTNY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Funda su demanda en que con fecha 14 de enero de 2019 (sic), ante el Notario Público de la ciudad de Concepción don Mario Patricio Aburto Contardo, se suscribió entre las partes, un contrato en virtud del cual se dio en arrendamiento el inmueble ubicado en calle Tucapel N°955 de la comuna de Concepción (cláusula 2° del contrato). Sostiene que el referido contrato comenzó a regir el día 01 de febrero del año 2019 y expiró el día 31 de enero de 2021, sin que se haya pactado renovación alguna de este plazo (cláusula 4° del contrato). Aduce

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FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-1280-2024 CARATULADO : SOCIEDAD INMOBILIARIA SVERLIJ MULLER LIMITADA./VILLARROEL Concepci nó , quince de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 20 de febrero de 2024 (folio 1), comparece Luis Alberto Cárdenas Toledo, abogado, Cédula Nacional de Identidad número 17.197.362-7, en represent

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