ARELLANO/
Rol
V-45-2023
Fecha
15 de abril de 2024
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don JORGE CORREA REYMOND, abogado, en representación convencional de don RICARDO ALONSO ARELLANO CAMPOS, técnico forestal, de la SOCIEDAD AGRÍCOLA ESTRELLA DEL MAULE, rol único tributario número 79.947.510-3, de don MAURICIO EUGENIO ULLOA EWERT, agricultor, de doña MÓNICA LUCINDA LEYTON PAVEZ, comerciante, de la sociedad AGRÍCOLA LOS CONQUISTADORES S.A., rol único tributario número 96.928.310- y de la sociedad VIÑA CONCHA Y TORO S.A., rol único tributario número 90.227.000- 0; todos domiciliados para estos efectos en calle Merced número 280, piso 7, oficina 71, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien en conformidad con lo dispuesto en los artículos 65, 186 y 188 del Código de Aguas, en el artículo décimo segundo transitorio de la Ley N° 21.435 que reformó el Código de Aguas, en el artículo 37 del Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas aprobado mediante Decreto Supremo N° 203 del año 2013 del Ministerio de Obras Públicas y en la Resolución D.G.A N° 92 de fecha 16 de marzo de 2015 y publicada en el Diario Oficial el 2 de mayo de 2015 que declaró área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado “Esteros Belco y El Arenal”, Provincia de Cauquenes, Región del Maule, solicita citar a comparendo a todos los interesados en la organización de la Comunidad de Aguas Subterráneas Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común “Esteros Belco y El Arenal”, con la finalidad de que se sometan a aprobación sus estatutos y se elija el primer directorio provisorio. Expresa que en virtud de las facultades que la ley confiere a la Dirección General de Aguas, mediante Resolución D.G.A. N° 92 de fecha 16 de marzo de 2015 se declaró como área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas al Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común “Esteros Belco y El Arenal”, en adelante el “SHAC Esteros Belco y El Arenal”, de la provincia de Cauquenes, Región del Maule, y que comprende a parte de la comuna de Código: JBTFXMVELNY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cauquenes, resolución que fue publicada en el Diario Oficial de fecha 2 de mayo de 2015. La delimitación del SHAC Esteros Belco y El Arenal está contenida en el Mapa N° 1 del Informe Técnico DARH N° 45 de la Dirección General de Aguas de fecha 3 de marzo de 2015, en adelante el “Informe Técnico” y en el Mapa N° 2 que se anexó al Informe Técnico, documentos que se acompañan en el tercer otrosí de su presentación. Refiere que el Informe Técnico concluye que el volumen sustentable para la explotación del SHAC Esteros Belco y El Arenal es de 9.508.104 metros cúbicos anuales y que existía, a la fecha de elaboración del referido informe, una demanda comprometida de aguas subterráneas de 9.857.341 metros cúbicos anuales. De esta forma, el Informe Técnico concluye que la demand
Fallo
se resuelve: I. Que ACOGE la solicitud deducida a folio 1, por don JORGE CORREA REYMOND, abogado en representación de SOCIEDAD AGRÍCOLA ESTRELLA DEL MAULE, don MAURICIO EUGENIO ULLOA EWERT, doña MÓNICA LUCINDA LEYTON PAVEZ, SOCIEDAD AGRÍCOLA LOS CONQUISTADORES S.A. y SOCIEDAD VIÑA CONCHA Y TORO S.A., y en consecuencia, SE CONSTITUYE para todos los efectos legales LA COMUNIDAD DE AGUAS SUBTERRÁNEAS SECTOR HIDROGEOLÓGICO DE APROVECHAMIENTO COMÚN “ESTEROS BELCO Y EL ARENAL”. II. Que SE APRUEBAN los estatutos acompañados a folio 22. III. Que SE APRUEBA el listado de usuarios que da cuenta la propuesta rol de usuarios Comunidad de Aguas Subterráneas Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común "Esteros Belco y el Arenal", acompañada a folio 36, en la forma y en relación a los derechos en ella señalados, la cual se tiene como parte integrante de esta sentencia. IV. Que SE APRUEBA la designación del Directorio Provisional compuesto por don Pedro Pablo Marín Larenas, don Mauricio Eugenio Ulloa Ewert, don Rodrigo Aquiles Acevedo Zamorano, don Ricardo Alonso Arellano Campos y don Martín Javier Acevedo Pedreros, quienes durarán en sus funciones hasta que se celebre la Primera Junta General Ordinaria de Comuneros. V. SE ORDENA reducir a escritura pública la presente resolución, conjuntamente con los estatutos rolantes a folio 22 y el acta del comparendo de folio 25, a fin de requerir su inscripción en el Registro de Comunidades de Aguas Subterráneas de la Dirección General de Aguas
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Nomenclatura : 1.[40]Sentencia. Juzgado : Juzgado de Letras de Cauquenes. Causa Rol : V-45-2023 Materia : Otros Voluntarios Código : [O8] Procedimiento : Voluntario Solicitante : Viña Concha y Toro S.A y otros R.U.T : 92.227.000-0 Cauquenes, a quince de abril de dos mi veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don JORGE CORREA REYMOND, abogado, en representación conv
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