DÍAZ/
Rol
V-217-2023
Fecha
22 de abril de 2024
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 7 de septiembre de 2023, comparece do añ GLORIA DEL CARMEN D AZ ULLOAÍ , soltera, comerciante, cedula de identidad N°8.038.741-5, domiciliada para estos efectos en El Tabo N°8361, comuna de La Granja, interponiendo demanda de aceptaci n o repudiaci n deó ó herencia de su hermana do a ñ CRISTINA DEL TRANSITO D AZ ULLOAÍ , casada, due a de casa, cedula de identidad N° 7.437.734-3, con ultimo domicilioñ en Alberto Blest Gana N°0379, comuna de La Granja, para que sus herederos don NELSON DEL TRANSITO SANTIBA EZ NORAMBUENAÑ , viudo, colero de ferias libres, cedula de identidad N°6.698.227-0, con domicilio en Alberto Blest Gana N°0379, comuna de La Granja; do a ñ INGRID CAROLA SANTIBA EZÑ D AZÍ , soltera, due a de casa, cedula de identidad N° 13.084.603-3, con domicilioñ en Alberto Blest Gana N°0379, comuna de La Granja; don HORACIO ANDRES SANTIBA LEZ D AZÑ Í , soltero, colero de ferias libres, cedula de identidad N° 15.443.076- 8, con domicilio en Alberto Blest Gana N°0379, comuna de La Granja y don CRISTIAN NELSON SANTIBA EZ D AZÑ Í , soltero, colero de ferias libres, cedula de identidad N° 12.679.126-7 con domicilio en Alberto Blest Gana N°0379, comuna de La Granja, para que declaren si aceptan o repudian la herencia de su hermana por la consideraciones de hecho y de derecho expuestas: En cuanto a los hechos, refiere que do a Cristina del Transito D az Ulloañ í formaba parte de la comunidad hereditaria sobre el inmueble ubicado en Alberto Blest Gana N°0379, comuna de La Granja, seg n consta en los Certificados deú Registro de Propiedad que se encuentran vigentes y que rola a fojas 6444 vta., n°8598, a o 1997 y fojas 6442 vta., n°8596, a o 1997.ñ ñ Agrega que, con fecha de 30 de junio de 2016 a las 04:00 en la comuna de La Granja, su hermana do a Cristina Del Transito D az Ulloa fallece, dichoñ í Código: TGSWXNXPXWC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 falle
Fundamentos
Considerando: Primero: Que a folio 1, comparece do a ñ GLORIA DEL CARMEN D AZÍ ULLOA, quien presenta solicitud voluntaria de notificaci n de aceptaci n oó ó repudiaci n de la herencia de su hermana do a ó ñ CRISTINA DEL TRANSITO D AZ ULLOAÍ , respecto a sus herederos don NELSON DEL TRANSITO SANTIBA EZ NORAMBUENAÑ , do a ñ INGRID CAROLASANTIBA EZ D AZÑ Í , don HORACIO ANDRES SANTIBA LEZ D AZÑ Í y don CRISTIAN NELSON SANTIBA EZ D AZÑ Í , ya individualizados, para que declaren si aceptan o repudian la herencia de su hermana, fundada en los argumentos de hecho y de derecho consignados previamente en la parte expositiva de esta sentencia, los cuales se dan por enteramente reproducidos en esta secci n del fallo, por razones de econom aó í procesal. Segundo: Que con fecha 21 de febrero de 2024, la se ora secretariañ subrogante de este tribunal, certific que don Nelson del Tr nsito Santib ezó á áñ Norambuena, do a Ingrid Carolas Santib ez D az, don Horacio Andr s Santib ezñ áñ í é áñ D az y don Cristian Nelson Santib ez D az no se han manifestado respecto a sií áñ í aceptan o repudian la herencia quedada al fallecimiento de do a Cristina delñ Transito D az Ulloa, y que el plazo para hacerlo se encuentra vencido.í Código: TGSWXNXPXWC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Tercero: Que los art culos 1232 y 1233 del C digo Civil, disponení ó : “Art. 1232. Todo asignatario ser obligado, en virtud de demanda deá cualquier persona interesada en ello, a declarar si acepta o repudia; y har estaá declaraci n dentro de los cuarenta d as subsiguientes al de la demanda. En casoó í de ausencia del asignatario o de estar situados los bienes en lugares distantes, o de otro grave motivo, podr el juez prorrogar este plazo; pero nunca por m s de uná á a o.ñ Durante este plazo tendr todo asignatario la facultad de inspeccionar elá objeto asignado; podr implorar las providencias conservativas que le conciernan;á y no ser obligado al pago de ninguna deuda hereditaria o testamentaria; peroá podr serlo el albacea o curador de la herencia yacente en sus casos.á El heredero, durante el plazo, podr tambi n inspeccionar las cuentas yá é papeles de la sucesi n.ó Si el asignatario ausente no compareciere por s o por leg timoí í representante en tiempo oportuno, se le nombrar curador de bienes que leá represente, y acepte por l con beneficio de inventario.”é “Art. 1233. El asignatario constituido en mora de declarar si acepta o repudia, se entender que repudia.”á Cuarto: Que para acreditar lo expuesto en su solicitud de folio 1, la peticionaria acompa a folio 1, la siguiente prueba documental:ñó 1. Certificado de Propiedad que rola a fojas 6444 vta., n°8598, a o 1997ñ emitido por el Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel con fecha 02 deí agosto de 2023. 2. Certificado de Propiedad que rola a fojas 6442 vta., n°8596, a o 1997ñ emitido por el Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel con 14 de diciembr
Fallo
por tanto, losá demandados en mora de dar dicha declaraci n, ó ergo, entendi ndose que la repudian,é conforme lo dispone el art culo 1233 del C digo Civil, tal como se dir en loí ó á resolutivo de esta sentencia. Y visto adem s, lo dispuesto en los art culos 951, 953, 955, 956, 959, 1232,á í 1233, 1235, 1237, 1239 y dem s normas pertinente del C digo Civil, á ó se declara: I. Que don Nelson del Transito Santib ez Norambuena, do a Ingridáñ ñ Carola Santib ez D az, don Horacio Andr s Santib ez D az y donáñ í é áñ í Cristian Nelson Santib ez D azáñ í , repudian la herencia de do añ Cristina del Carmen D az Ulloaí , fallecida con fecha 30 de junio de 2016. NOTIF QUESE, REGISTRESE Y ARCH VESE, en su oportunidad.Í Í DICTADA POR DOÑA CLAUDIA MARÍN CAMPUSANO, JUEZ TITULAR. AUTORIZADA POR DOÑA EDITH ÁLVAREZ CAROCA, SECRETARIA SUBROGANTE. Código: TGSWXNXPXWC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veintid só de Abril de dos mil veinticuatro /ecm. Código: TGSWXNXPXWC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-22T21:41:52-0400
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : V-217-2023 CARATULADO : D AZ/Í San Miguel, Veintid só de Abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 7 de septiembre de 2023, comparece do añ GLORIA DEL CARMEN D AZ ULLOAÍ , soltera, comerciante, cedula de identidad N°8.038.741-5, domiciliada para estos efectos en El Tabo N°836
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