FISCO / CDE/CLUB DE AUTOMOVILISMO DEPORTIVO DE QUILPUÉ CAD
Rol
C-796-2020
Fecha
15 de abril de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA INFERIOR ART. 749 C.P.C.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 18 de marzo de 2020 comparece don Michael Wilkendorf Simpfendorfer, Abogado Procurador Fiscal de Valpara so, por el í Fisco de Chile, Corporaci n de Derecho P blico, ambos domiciliados en calle Prat N 772, 2 piso,ó ú ° ° Valpara so, quien deduce demanda de cobro de pesos, en Juicio Ordinario de Haciendaí de Menor Cuant a, en contra del í Club de Automovilismo Deportivo de Quilpué Cad, Rol nico Tributario N 72.810.200-4, representado por don Herman RauterÚ ° B rquez, ambos domiciliados en Ignacio Carrera Pinto N 791, Comuna de Villaó º Alemana, Regi n de Valpara so.ó í Que, con fecha 8 de septiembre de 2020 se notific a la parte demandada.ó Que, con fecha 13 de noviembre de 2020 se tiene por extinguido el plazo para contestada la demandada. Que, con fecha 17 de noviembre de 2020, se recibi la causa a prueba,ó rindi ndose la que consta en autos.é Que, con fecha 06 de marzo de 2024, se cit a las partes a o r sentencia.ó í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Michael Wilkendorf Simpfendorfer, Abogado Procurador Fiscal de Valpara so, por el Fisco de Chile, quien deduce demanda de cobroí de pesos, en Juicio Ordinario de Hacienda de menor cuant a, en contra del Club deí Automovilismo Deportivo de Quilpu CADé , ya individualizado. Se ala que su demanda tiene por objeto que la parte demandada pague al Fiscoñ de Chile la suma total de $5.902.400.-, m s reajustes, intereses y costas de la causa,á correspondiente a dineros no rendidos en virtud del convenio suscrito para la realizaci nó Código: JXGZXMXCKMY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 del proyecto denominado Adquisici n Contenedor Quilpu , cuyos recursos fueron“ ó é” autorizados en virtud de la dictaci n de la Resoluci n Exentas N 4.895 de 2013, de laó ó º Subsecretar a del Interior, en adelante, la Subsecretar a.í í Refiere que, frente a una solicitud del Club, se autoriz que la rendici n seó ó efectuara en un plazo no superior a los 30 d as corridos, contados desde el 15 deí noviembre de 2015, de acuerdo al Ord. N 20.640 de 6 de octubre de 2015, dirigido porº el Jefe del Fondo Social Presidente de la Rep blica a don Herman Rauter B rquez,ú ó representante legal de la organizaci n beneficiaria. ó Agrega que, el Fondo Social Presidente de la Rep blica, dependiente de laú Subsecretar a del Interior, efectu el requerimiento administrativo pertinente, en virtudí ó de Ord. N 20.640 de 6 de octubre de 2015, como se indic , sin embargo, a la fecha, elº ó Fondo Social no ha recepcionado antecedentes respecto a la rendici n de cuentas de losó recursos transferidos, quedando la organizaci n beneficiaria inhabilitada para adjudicarseó nuevos recursos con ese Fondo, en conformidad a lo indicado en la Resoluci n N 759ó º del a o 2003 de la Contralor a General de la Rep blica, que fij Normas deñ í ú ó Procedimiento sobre Rendici n de Cuentas, aplicables a todas las transferencias queó tuvieron lugar hasta antes del 1 de junio de 2015. Precisa que, desconoce si los recursos entregados fueron o no destinados a los objetivos del mismo, de manera oportuna, eficiente y transparente, en los t rminos de laé Resoluci n N 30 de la Contralor a General de la Rep blica del a o 2015; que a laó º í ú ñ fecha de su presentaci n no se han ingresado informes finales de rendici n de gastos y deó ó car cter t cnico en el Ministerio del Interior y Seguridad P blica Fondo Social, ená é ú – calle Agustina N 1.235 5 Piso, Santiago, como se expresa en la Resoluci n N 4895, yaº º ó º aludida. Que todos los plazos para realizar las rendiciones se encuentran vencidos. Menciona los art culos 1437 y 1438 y 1545 del C digo Civil, lo previsto en elí ó art culo 85 de la Ley Org nica de la Contralor a General de la Rep blica y se ala queí á í ú ñ dicha normas otorgan fuerza vinculatoria al convenio suscrito entre las partes y la demandada est sujeta a la obligaci n de rendir cuent
Fallo
se declara:í ú I.- Que se acoge la demanda deducida a lo principal de la presentaci n ó 18 de marzo de 2020, en consecuencia se condena a la demandada Club de Automovilismo Deportivo de Quilpu Cadé ., representada legalmente por don Herman Rauter B rquez, ó al pago al Fisco de Chile de la suma de $5.902.400.- (cinco millones novecientos dos mil cuatrocientos pesos), m s reajustes e intereses, en la forma indicadaá en el motivo d cimo sexto del presente fallo. é Código: JXGZXMXCKMY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 II.- Que se condena en costas a la demandada por haber resultado completamente vencida. Reg strese, notif quese y arch vese, en su oportunidad.í í í ROL C-796-2020 Pronunciada por do a ñ Silvia Veloso Bustos, Juez Titular del Quinto Juzgado Civil de Valpara so. í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Valpara soí , quince de Abril de dos mil veinticuatro Código: JXGZXMXCKMY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-15T12:13:44-0400
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 60 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-796-2020 CARATULADO : FISCO / CDE/Club de Automovilismo Deportivo de Quilpu CADé Valpara soí , quince de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, con fecha 18 de marzo de 2020 comparece don Michael Wilkendorf Simpfendorfer, Abogado Procurador Fiscal de Valpara so, por el í Fisco de Chi
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