Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

RIQUELME/CHILE SEAFOODS COMERCIAL S.P.A.

Rol

O-49-2024

Fecha

13 de junio de 2024

Materia

Cotizaciones Previsionales, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Que, comparece don JOSÉ LUIS BARRÍA PINCOL, chileno, soltero, empleado, domiciliado en Mar Caribe Nro. 901, doña KAREN ALEJANDRA OJEDA MEDINA, chilena, soltera, empleada, domiciliada en Víctor Menchaca Nro. 0295, doña CLAUDIA MAFALDA MEDINA PAREDES, chilena, casada, empleada, domiciliada en Víctor Menchaca Nro. 0295, don JAVIER ALEJANDRO MARTÍNEZ CÁRDENAS, chileno, soltero, empleado, domiciliado en Ignacio Carrera Pinto Nro. 01720, y doña CAMILA ALEJANDRA RIQUELME MUÑOZ, chilena, soltera, empleada, domiciliada en Pasaje 1 Oriente Nro. 2916, quienes interponen demanda por Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales, contra de nuestra ex empleadora “CHILE SEAFOODS COMERCIAL SPA”, empresa del giro de pesca, RUT 76.053.525-7, representada legalmente, por don PEDRO ARROYO NOE. Señalan que prestaron servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia en favor de su ex empleadora CHILE SEAFOODS COMERCIAL SPA, el 21 de marzo de 2023, el 17 de abril de 2023, el 15 de marzo de 2023, el 21 de marzo de 2023, y el 15 de marzo de 2023, respectivamente, todos con vigencia hasta el término de la Temporada del Erizo 2023 y que se tradujo en el aviso de término de contrato mediante carta certificada, desde el día 20 de septiembre de 2023, exceptuándose Claudia Medina Paredes, quien continuó ligada a la demandada hasta diciembre de 2023, en virtud de un anexo de contrato por la temporada de la centolla. Sostienen que su ex empleador notifico el término de la relación laboral conforme el término de la temporada del erizo, pero que el despido no cumplió con los requisitos mínimos que contempla la Ley toda vez que esperaron más de tres meses el pago de sus finiquitos, y no se entregó antecedente respecto del pago de las cotizaciones de seguridad social las que a la fecha del despido no se encontraban enteradas en su totalidad operando con ello la nulidad del despido de acurdo con lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo. Expresa que luego de 4

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, la acción deducida por don José Luis Barría Pincol, doña Karen Alejandra Ojeda Medina, doña Claudia Mafalda Medina Paredes, don Javier Alejandro Martínez Cárdenas, y doña Camila Alejandra Riquelme Muñoz, tuvo por objeto

Fallo

se declara la nulidad del despido del que fueron objeto, y se acceda al cobro de prestaciones que reclaman, en atención a los fundamentos referidos. SEGUNDO: Que, comparece Cristian Tapia Fernández, abogado, por el demandado, quien contesta la demanda solicitando su rechazo con costas, en atención a las alegaciones referidas precedentemente. TERCERO: Que, en audiencia de juicio, compareció la parte demandante, la que no incorporo antecedente probatorio. CUARTO: Que, la parte demandada no compareció a la audiencia de juicio oral. QUINTO: Que, fue posible establecer los siguientes hechos: HECHO 1: Que, los demandantes don José Luis Barría Pincol, doña Karen Alejandra Ojeda Medina, doña Claudia Mafalda Medina Paredes, don Javier Alejandro Martínez Cárdenas, y doña Camila Alejandra Riquelme Muñoz, prestaron servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia para la demandada, como Operarios de Planta, Monitor de Control de Calidad y Encargado de Cámara BPT, respectivamente. HECHO 2: Que la fecha de inicio de la relación laboral respecto de don José Luis Barría Pincol, es 21 de marzo de 2023, doña Karen Alejandra Ojeda Medina, es 17 de abril de 2023, doña Claudia Mafalda Medina Paredes, es 15 de marzo de 2023, don Javier Alejandro Martínez Cárdenas, es 21 de marzo de 2023, y doña Camila Alejandra Riquelme Muñoz es 15 de marzo de 2023, contratados por la temporada de erizo. HECHO 3: Que, el término de la relación laboral de los actores fue el 20 de septiembre de 2023, con

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“BARRIA PINCOL, JOSE LUIS Y OTROS contra CHILE SEAFOODS COMERCIAL SPA.” Punta Arenas, trece de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Que, comparece don JOSÉ LUIS BARRÍA PINCOL, chileno, soltero, empleado, domiciliado en Mar Caribe Nro. 901, doña KAREN ALEJANDRA OJEDA MEDINA, chilena, soltera, empleada, domiciliada en Víctor Menchaca Nro. 0295, doña CLAUDIA MAFALDA MEDINA PAREDES, chilena, casada,

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