1º Juzgado Civil de Temuco

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/

Rol

V-253-2023

Fecha

15 de abril de 2024

Materia

EXPROPIACIÓN, CONSIGNACIÓN MONTO PROVISORIO ART.17 D.L.2186

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, comparece JAIME PATRICIO VELOSO ANGULO, Abogado, en representación de doña Francisca Millapán Pailahueque y solicita se decrete el giro de cheque pertinente, correspondiente a la expropiación del el Lote N°23 de una superficie de 2.448 metros cuadrados, necesarios para la ejecución de la obra “MEJORAMIENTO CBI VICTORIA LAS CARDAS SELVA OSCURA” que se encuentran ubicados en la comuna de VICTORIA, y que se individualizan en los planos y cuadro de expropiaciones, elaborados por la Dirección de Vialidad, que se aprueban en lo que respecta al lote mediante el presente Decreto, teniendo el inmueble el rol de avalúo 533-209 de la comuna VICTORIA, siendo de acuerdo a éste su aparente propietario FRANCISCA MILLAPAN PAILAHUEQUE Y OT. La petición se funda en el hecho en que son dueños del lote expropiado.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 28 consta certificación de fecha 06/03/2024 que da cuenta de no haber comparecido terceros haciendo valer derechos sobre el monto de la indemnización o haciendo valer derechos reales que hayan sido constituidos con anterioridad al acto expropiatorio que puedan limitar el dominio del expropiado. Lo anterior en conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 del DL. 2186. A su vez, a consta en sistema consignación por la suma de $ 7.935.212.-, según boleta de depósito N°50001026146 de fecha 25/10/2023. SEGUNDO: Que a folio 10, con fecha 04/12/2023 se agrega informe del sr. Conservador y Archivero Judicial de Victoria en el que se remite copia autorizada de inscripción de dominio vigente respecto del inmueble expropiado, propiedad inscrita a fojas 29 vta N° 1767 del Registro de Propiedad, del año 2015, dando de ese modo cumplimiento a lo dispuesto en el Acta 87- 2014 de la Excelentísima Corte Suprema sobre instrucciones para el giro de cheque en procedimientos de expropiación. En mérito de lo precedentemente expuesto consta que los dueños de la propiedad expropiada doña Francisca Millapan Pailahueque y Herminio Ñancucheo Millapán. Constando a folio 6 que Herminio Ñancucheo Millapán. Es menor de edad y que su representante legal es Francisca Millapan Pailahueque. De igual forma se acompaña oficio del sr. Notario dando cuenta de la vigencia del mandato con que obra el abogado de autos. Código: CLTRXMWGBMY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que a folio 6, con fecha 22/11/2023, rola certificado de avalúo fiscal que da cuenta de que la propiedad está exenta de impuesto. CUARTO: Que en consecuencia se cumplen todos los requisitos legales que hacen procedente el pago al peticionario y expropiado de la indemnización provisional consignada en esta causa, como se dirá.

Fallo

En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978 sobre Procedimiento de Expropiaciones y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: Que HA LUGAR a la solicitud de autos y en consecuencia EFECTÚESE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA a nombre de: Francisca Millapán Pailahueque, cédula nacional de identidad 11.408.280-5, por la suma de $ 7.935.212.- (siete millones novecientos treinta y cinco mil doscientos doce pesos), con cargo a la boleta de depósito N°50001026146, de fecha 25/10/2023 Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el Auto acordado n° 87-2014 de la Excelentísima Corte Suprema sobre instrucciones para el giro de cheque en procedimientos de expropiación. Una vez firme y ejecutoriada la sentencia, efectúese petición de trasferencia a través de oficina judicial virtual indicando los datos bancarios del beneficiario. Anótese, regístrese y notifíquese. Pronunciada por Natalia Estefany Ferrada Retamal, Juez Suplente del Primer Juzgado Civil de Temuco. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, quince de Abril de dos mil veinticuatro Código: CLTRXMWGBMY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-15T12:01:04-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-253-2023 CARATULADO : CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/ Temuco, quince de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, comparece JAIME PATRICIO VELOSO ANGULO, Abogado, en representación de doña Francisca Millapán Pailahueque y solicita se decrete el giro de cheque pertinente, correspondiente a la expropiación del el Lote

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