Juzgado de Letras de Vicuña

MBL FARM SPA/COMERCIAL ELQUI LTDA

Rol

C-199-2023

Fecha

15 de abril de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 26 de mayo del año pasado, folio 1 del expediente virtual, comparece Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, en calidad de mandatario judicial, de MBL FARM SPA, del giro comercialización de agro insumos, representada convencionalmente por don Néstor Santini Barra, ingeniero agrónomo, deduciendo demanda de cobro de pesos, en procedimiento ordinario de menos cuantía, en contra de COMERCIAL ELQUI LIMITADA, se ignora giro, representada por Marisol Huerta Pérez , con el objeto que sea condenado a pagar a su representada la suma de $8.046.211, que adeuda por concepto de precios de compraventas mercantiles de agro insumos. Para fundamentar su pretensión, explica que COMERCIAL ELQUI LIMITADA, adeuda a su representada, la suma total de $8.046.211, obligación que proviene de las facturas impagas respecto de la venta que su parte le hizo de diferentes productos, todas emitidas a nombre de la demandada, según enseguida se detallan: 1.-FACTURA ELECTRONICA Nº3303 de fecha 25 de octubre de 2021; por $11.665.743.-; registrándose un abono de $8.394.952.-; siendo en consecuencia el monto adeudado la suma de $3.270.791. 2.-FACTURA ELECTRONICA Nº3498 de fecha 30 de noviembre de 2021; por un monto de $4.775.420. Sostiene que las facturas, que dice acompañar, suman un total de $ 8.046.211, que a la fecha la demandada no ha pagado, razón por la cual y atendido que la acción para perseguir su cobro no se encuentra prescrita, la demanda de cobro de pesos. Pide, previa cita a los artículos 1484 y 1793 del Código Civil y artículos 156, 130 y siguientes del Código de Comercio, y artículos 698, Código: MQNZXMHVNLY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 699, 700, 701 y 702 del Código de Procedimiento Civil, se tenga por deducida demanda ordinaria de menor cuantía de cobro de pesos en contra de COMERCIAL ELQUI LIMITADA, representada legalmente por Marisol Huerta Pérez, a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el folio 1, comparece Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, en calidad de mandatario judicial, de MBL FARM SPA, del giro comercialización de agro insumos, representada convencionalmente por don Néstor Santini Código: MQNZXMHVNLY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Barra, ingeniero agrónomo, deduciendo demanda de cobro de pesos, en procedimiento ordinario de menos cuantía, en contra de COMERCIAL ELQUI LIMITADA, se ignora giro, representada por Marisol Huerta Pérez , con el objeto que sea condenado a pagar a su representada la suma de $8.046.211, que adeuda por concepto de precios de compraventas mercantiles de agro insumos. SEGUNDO: Que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía, de manera tal que han de tenerse por negados todos los hechos que le sirven de sostén a la pretensión de cobro que aquí se ha impetrado. TERCERO: Que de conformidad a lo prevenido en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe a la actora probar la existencia de la obligación cuya solución persigue, hecho lo cual, a la demandada toca demostrar que aquélla se extinguió a través de alguno de los medios legales. CUARTO: Que la demandante, a fin de demostrar los cimientos de su acción, acompañó al controvertido copias debidamente autorizadas de las facturas que quedaron descritas en lo expositivo, a saber Nº 3303 de fecha 25 de octubre de 2021; por $11.665.743 y Nº 3498 de fecha 30 de noviembre de 2021; por un monto de $4.775.420. QUINTO: Que con la instrumental recién referida, no objetada de contrario, consistente dos facturas antes singularizadas, que aparecen emitidas por COMERCIAL ELQUI LIMITADA, valorada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1702 y 1706 del Código Civil, conduce a tener por justificado en autos que la parte demandada compró a la demandante agro insumos, figurando en ellos, los valores correspondientes a sus precios, cuyo total guardan debida correlación con la suma demandada. SEXTO: Que probada la existencia de la fuente de la obligación, consistente en los contratos de compraventa de diversos productos, referidos en el libelo pretensor, correspondía a la demandada acreditar, por su parte y conforme lo ordena el artículo 1698 del Código Civil, que ella se había extinguido en virtud del pago o por algún otro modo previsto en la ley. Sin embargo, ninguna prueba idónea aportó la sociedad demandada en tal sentido, de manera que sólo queda acoger la demanda en los términos que viene propuesta. Código: MQNZXMHVNLY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEPTIMO: Que, incluso se realizó la exhibición de documentos por la parte demandada y que de la observación de dichos instrumentos, en especial de Libro de Compras del año 2021, puede apreciarse que constan en ellos las facturas demandadas en autos y por lo tanto, reconoce en términos contabl

Fallo

se declarara la obligación del demandado de pagar los intereses y reajustes. Que en torno al primero de los accesorios, los intereses, para acceder a ellos, se tiene en cuenta que pese a que no fueron estipulados, de la interpretación armónica de los artículos 1551 y 1559 del Código Civil, se desprende que constituido el deudor en mora, comienzan a deberse los intereses legales, los que conforme han entendido la doctrina y la jurisprudencia, corresponde al interés corriente, en este caso, para operaciones no reajustables, los que deberán computarse desde la notificación de la demanda hasta la fecha del pago efectivo de la acreencia. Por su lado, tocante a los reajustes, es lo cierto que estos constituyen un mecanismo de actualización del dinero, para que conserve su poder adquisitivo, conforme lo ha reiterado de manera uniforme la Excma. Corte Suprema, de ahí que resulte justo acceder a su condena, en los términos que pasa a decirse. Por lo relacionado, citas legales y, visto, además, lo prevenido en los artículos 1437, 1438, 1545, 1546, 1698, 1701, 1702 y 1706 del Código Civil y, 144, 160, 170, 341, 346 N° 3 y 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara I.- Que se hace lugar a la demanda deducida, folio 1 y 6 de la carpeta virtual y, en consecuencia, la demandada COMERCIAL ELQUI LIMITADA, representada legalmente por Marisol Huerta Pérez, queda condenada a pagar a la actora MBL FARM SPA, la suma de $ 8.046.211, más el interés corriente para operaciones n

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FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Vicuña CAUSA ROL : C-199-2023 CARATULADO : MBL FARM SPA/COMERCIAL ELQUI LTDA Vicuña, quince de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 26 de mayo del año pasado, folio 1 del expediente virtual, comparece Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, en calidad de mandatario ju

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