PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./DELORME
Rol
C-120-2023
Fecha
17 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Demanda. El 7 de enero de 2023, comparece Esteban Garc a Nadal, abogado,– í domiciliado en calle Bandera 341, Entrepiso, Comuna de Santiago, mandatario judicial, en representaci n convencional -seg n se acreditar - del ó ú á PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, sociedad an nima del giro de su denominaci n, representada poró ó don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, Ingeniero Civil y don Gaston Bottazzini, economista, todos ellos domiciliados en calle Moneda N 970, piso 18, Comuna deº Santiago, deduciendo demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é DELORME MU OZ PIERREÑ , empleado, domiciliado en Enrique Molina 365, Pob. Manzanal, comuna de Rancagua. Se ala que adeuda a su representado el importe correspondiente al ñ Pagar Né º 1860098 , suscrito por l a la orden del Promotora CMR Falabella S.A, el é 10-10-2022, por la suma de $16.372.979, por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, en 1, cuota de $16.372.979,.- con vencimiento el 11.10.2022. Indica que se estipul que el capital adeudado devengar desde el momento de laó á mora o simple retardo y hasta la fecha de su integra restituci n o pago efectivo, eló m ximo inter s que la ley permita estipular.á é Por ltimo se estipul que el Promotora CMR Falabella S.A. podr a hacerú ó í exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que sta se hallara reducida,é
Fundamentos
considerando la presente obligaci n como de plazo vencido, en caso de mora o simpleó retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n, sea deó ó capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los dem s derechos delá acreedor. Sostiene que la ejecutada, ha dejado de pagar a su representado la cuota con vencimiento 11-10-2022, raz n por la cual y de acuerdo a lo estipulado vengo en haceró Código: JSGXXMVXXYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl exigible, a contar de la fecha de presentaci n de la presente demanda, el total de laó obligaci n insoluta, la que al asciende s lo por concepto de capital insoluto aó ó $16.372.979, con m s los intereses penales correspondientes, hasta la fecha del pagoá efectivo, con costas. Respecto de la citada obligaci n, la firma de quien concurre actuando enó representaci n de don ó Delore Mu oz Pierreñ , se encuentra autorizada por Notario P blico, raz n por la cual dicho instrumento goza de m rito ejecutivo, y siendo laú ó é obligaci n l quida, actualmente exigible y estando la acci n ejecutiva vigente, procede seó í ó despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra.ó Finalmente, consta que las partes constituyeron domicilio especial en la Comuna de RANCAGUA, someti ndose a la competencia de sus Tribunales de Justicia.é
Fallo
Por lo expuesto, solicita tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra don Delorme Mu oz Pierre, ñ ya individualizado, despachar desde luego mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la cantidad de ó $16.372.979.- m s los intereses correspondientes, ordenando se siga adelante con esta ejecuci n hastaá ó hacer a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Notificaci nó . El 4 de abril de 2024 (folio 26), se notifica expresamente de la– demanda y es requerido de pago con aquella fecha, dejando constancia en cuaderno de apremio. Excepciones. El 3 de abril de 2024 (folio 24), comparece el ejecutado– oponiendo las excepciones contempladas en los numerales 17 del art culo 464 del C digoí ó de Procedimiento Civil, solicitando rechazar la ejecuci n, con costas.ó Traslado. El 12 de abril de 2024 (folio 28), se evacua el traslado en rebeld a del– í ejecutante. Citaci n a o r sentenciaó í . El 12 de abril de 2024 (folio 28), se prescinde de– recibir la causa a prueba y se cita a las partes a o r sentencia. í Considerando: Primero: Que, la parte ejecutada opone primeramente la excepci n contempladaó en el art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil, argumentando que í ° ó su representado se constituy en mora de pagoó , lo cual habr a ocurrido durante el a oí ñ Código: JSGXXMVXXYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022, como lo se ala la contraria, habiendo tran
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-120-2023 CARATULADO :PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./DELORME Rancagua, diecisiete de Abril de dos mil veinticuatro Vistos: Demanda. El 7 de enero de 2023, comparece Esteban Garc a Nadal, abogado,– í domiciliado en calle Bandera 341, Entrepiso, Comuna de Santiago, mandatario judicial, en representaci n convencional -s
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