2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

COMPAÑIA DE TRANSPORTES ALCONES LIMITADA/NSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTEO CHILLAN

Rol

I-608-2023

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció don Fabrizio Andrés Lanata Selingue, abogado, en representación de la COMPAÑÍA TRANSPORTES ALCONES LIMITADA, rol único tributario N° 79.552.080-5, del giro transportes, con domicilio en Camino a Coronel km 10, comuna San Pedro de La Paz, ciudad Concepción; e interpuso reclamación en contra de la Resolución Exenta Nº 1323-15193/2023 de fecha 10 de octubre de 2023, dictada por la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO, representada por doña Mónica Gladys Liberona Pérez, domiciliada en Manuel Antonio Matta Nº 1231 (esquina 4 Oriente), Quilicura, mediante la cual rechazara la reconsideración interpuesta en contra de la multa Nº 1846/23/35, de fecha 20 de abril de 2023. Solicita tener por deducida reclamación en contra de la Resolución Exenta Nº 1323-15193/2023, de fecha 10 de octubre de 2023, que rechazó la reconsideración interpuesta en contra de Resolución 1846/23/35, de fecha 20 de abril del 2023, manteniendo la multa, a efectos que acogiéndola proceda a dejarla sin efecto, o en subsidio ponderarla debidamente, reduciendo su monto al mínimo legal o al que determine conforme al mérito de los antecedentes. Expone que la multa reclamada fue interpuesta por el máximo legal de 26.73 IMM, conforme se determinó como una infracción gravísima y se basa en la siguiente supuesta infracción que habría cometido su representada: “1.- No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: Empleador no exhibe el registro de asistencia periodo enero 2023 a marzo 2023, respecto del trabajador Guillermo Bravo Arévalo, rut 7.997.846-9, de lo anterior, empleador exhibe libreta de registro diario de asistencia de conductores de vehículos de carga interurbanos, documento que no reemplaza el registro de asistencia solicitado”. De la tipificación de las infracciones denunciadas se desprende: 1. Que su representada al momento de ser fiscalizada, no

Fundamentos

considerando la evaluación hecha de forma previa por la Dirección del Trabajo, que consta en el Tipificador de Infracciones; y a las instrucciones contenidas en el Manual de Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, que contiene las instrucciones vigentes a la fecha de la fiscalización, por lo que no es cuestionable la aplicación de la sanción en el parámetro que el legislador contempla para ello. Considerando todo lo expuesto, concluye que no existe fundamento alguno para modificar lo resuelto por su representada en la Resolución Exenta Nº1323-15193/2023, de fecha 10 de octubre del año 2023, reclamada, debiendo rechazarse el reclamo interpuesto en todas sus partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos controvertidos: 1) Efectividad de haber incurrido la reclamada en un error de hecho en la resolución que se pronuncia respecto del recurso de reconsideración N°1323-15193/2023; 2) Antecedentes que justifiquen la rebaja de la multa que se solicita. SEGUNDO: Medios de prueba de la demandante. Que la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Registro de entrega libro asistencia meses diciembre 2022, enero 2023 y febrero 2023, marzo 2023, abril 2023 y mayo 2023, trabajador Guillermo Alejandro Bravo Arévalo. 2) Registro de asistencia conductor Héctor Lara. 3) Registro de asistencia conductor Henry Castro. 4) Registro de asistencia conductor Labrian Aburto. 5) Registro de asistencia conductor Roberto Uribe. 6) Compromiso llenado de libreta, 11 trabajadores de la flota que presta servicios a WINKO S.A. 7) Instructivo llenado de libreta del trabajador don Guillermo Alejandro Bravo Arévalo. 8) Instructivo llenado de libreta trabajadores flota WINKO S.A. 9) Reinstructivo llenado de libreta trabajadores flota WINKO S.A., junio año 2023. 10) Respaldo entrega libreta trabajadores flota WINKO SA. 11) Copia de la Resolución administrativa N° 1846/23/35, de fecha 20 de abril del 2023 que impuso la multa reclamada y acta de notificación. 12) Copia de la Resolución Exenta N° 1323-15193/2023, que resuelve la reconsideración y contra la cual se reclama y acta de notificación. Testimonial Prestaron declaración, previo juramento o promesa de decir verdad, los siguientes testigos: 1) José Luis Cid Flores, cédula de identidad N° 8.997.095-4; 2) Claudia Andrea Villegas Matamala, cédula de identidad N° 17.396.997-K. TERCERO: Medios de prueba de la demandada. Que la demandada incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Resolución Exenta N° 1323-15193/2023, de 10 de octubre de 2023. 2) Solicitud de reconsideración de multa N° 1846.23.35-1. 3) Correo electrónico de fecha 30 de mayo de 2023: Informa término de fiscalización, más notificación de multa administrativa N° 1846.23.35. 4) Carátula de Informe de Fiscalización N° 1323.2023.783, más Informe de Exposició

Fallo

por tanto, nunca estuvo en condiciones de prever lo ocurrido la acción del trabajador escapa a su responsabilidad. De sostener lo contrario se estaría validando, que su representada respondiera infraccionalmente por un hecho ajeno, cuestión contraria a la doctrina y legislación nacional, puesto que cuando existe responsabilidad por hecho ajeno el legislador lo ha determinado expresamente. Indica que la Resolución Exenta 1213, de 16 de octubre de 2009, establece sistema obligatorio de control de asistencia, de las horas de trabajo y de descanso y de la determinación de las remuneraciones para los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana. Esta resolución, refuerza nuestra alegación referida al “hecho ajeno”, por ejemplo esta misma resolución es la que establece, que son los choferes los llamados a llenar estos registros de actividades, estableciendo prohibiciones para el empleador de actuar en estos o de prellenar las libretas, de alguna forma reiterando una y otra vez que su representada no tiene facultades para vigilar que los trabajadores, realicen correctamente la labor de llenado de las libretas, lo que lo exime de toda responsabilidad en este caso o al menos es antecedente suficiente para que se acceda a la rebaja de la infracción cursada. d) No obstante lo señalado, conforme con lo cual su representada solicita la reconsideración por estimar exagerado el monto de la infracción, en cuanto la multa fue aplicada en el máximo legal, y la infracción no puede se

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Sentencia definitiva RIT: I-608-2023 RUC: 23-4-0523106-9 __________________/ Santiago, doce de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Demanda. Compareció don Fabrizio Andrés Lanata Selingue, abogado, en representación de la COMPAÑÍA TRANSPORTES ALCONES LIMITADA, rol único tributario N° 79.552.080-5, del giro transportes, con domicilio en Camino a Coronel km 10, comuna San Pedro de La Paz, ciudad Co

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