BANCO DEL ESTADO DE CHILE/HENRÍQUEZ
Rol
C-4819-2023
Fecha
15 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 28 de diciembreó de 2023, comparece Claudio Felipe Altamirano Rodr guez,í abogado, en representaci n del ó Banco del Estado de Chile, empresa aut noma deló Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Juan Cooper, ambos domiciliados en San Diego N° 81, comuna de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de Yannina Lorena Henr quez Tambrino, í cuya profesi n u oficio ignora, domiciliada enó Avenida Libertad N° 198, comuna de La Serena, Avenida El Sauce N° 1613, Avenida Alessandri N° 1358 y Fortunato Geraldo N° 851, Coquimbo. Funda su demanda en que el Banco del Estado es due o delñ pagar no reajustable N° 00010426288, operaci n n meroé ó ú 00035463942, por un monto original de $ 2.461.287, suscrito con fecha 6 de junio de 2023, por do a Yannina Lorena Henr quez Tamborino,ñ í el que se comprometi a pagar m s su inter s de 1,0500% mensual, enó á é 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $ 207.592, con excepci nó de la ltima que ser a de $ 207.595, venciendo la primera de ellas el 4ú í de agosto de 2023; agrega que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas del pagar , poré Código: QFXJXMHPRJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4819-2023 Foja: 1 la o las cuotas impagas o por el total en su caso, el Banco tendrá derecho a cobrar el inter s m ximo convencional por dichos montosé á impagos a la tasa fijada por la autoridad al momento de la suscripci nó del pagar , o bien a la tasa que rija durante la mora o simple retardo,é si esta resultare superior. Se estipul en el referido pagar la cl usulaó é á sin obligaci n de protesto, estableci ndose la facultad por parte deló é tenedor de la libre elecci n de realizar dicha diligencia.ó Afirma que llegada la fecha de pago de la cuota con vencimiento al 4 de agosto de 2023, la obligaci n no fue pagada, raz n por la cualó ó adeud
Fundamentos
considerando que es un pagar a la vistaá é y por lo mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario. Beneficiario que, en el caso de autos, no cumpli con laó carga de presentar el documento para su pago. Finalmente, en relaci n con la concesi n de esperas o la pr rrogaó ó ó del plazo, excepci n contemplada en el art culo 464 Nº 11 del C digoó í ó de Procedimiento Civil, hace presente que su representado se encuentra actualmente en conversaciones con la demandante, y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. Por resoluci n de fecha 4 de marzo pasadoó ,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibi ndose a prueba y fij ndoseé á los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos. Por resoluci n de fecha 5 de abril en cursoó , se cit a lasó partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: Código: QFXJXMHPRJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4819-2023 Foja: 1 PRIMERO: Que el abogado Claudio Felipe Altamirano Rodr guezí , en representaci n del Banco del Estado de Chile, haó deducido demanda ejecutiva en contra de Yannina Lorena Henr quezí Tamborino, como deudora del pagar 00010426288, suscrito el 6 deé junio de 2023, en virtud del cual el demandado adeuda a su representado la suma de $ 9.057.159, por concepto de capital, m s losá correspondientes intereses, reajustes y las costas de la causa. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso a la ejecuci n lasó excepciones de los n meros 7, 14 y 11 del C digo de Procedimientoú ó Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva,í sea absolutamente, sea con relaci n al demandado; la nulidad de laó obligaci n y la concesi n de esperas o la pr rroga del plazo.ó ó ó TERCERO: Que en apoyo a su demanda ejecutiva, el ejecutante acompa la prueba documental consistente en:ñó 1. Pagar sin obligaci n de protesto de fecha 6 de junio deé ó 2023. CUARTO: Que la ejecutada no rindi prueba alguna tendiente aó acreditar el fundamento de las e
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C-4819-2023 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-4819-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/HENR QUEZÍ La Serena, quince de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 28 de diciembreó de 2023, comparece Claudio Felipe Altamirano Rodr guez,í abogado, en representaci n del ó Banco
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