RAMOS CON PÉREZ
Rol
M-123-2024
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos establecidos...”La comunicación o notificación debe efectuarse personalmente o mediante el envío de carta certificada despachada al último domicilio del trabajador registrado en su contrato o anexo, dentro de un plazo no superior a 3 días hábiles”, como sanción a este incumplimiento el despido siempre será injustificado. Sobre los días que se ausentó de su puesto de trabajo, lunes 4 y 18 de diciembre respectivamente esto fueron comunicados a su empleador vía aplicación telefónica Whatsaap. Además señala específicamente, que cuando ingrese a prestar servicios de subordinación y dependencia para su empleador, le comunicó la condición especial de salud de su hijo manera inmediata, esto debido a qué,su hijo Cristóbal Jesús, de actuales 10 años de edad, mantiene una condición de Trastorno del Espectro Autista y adicionalmente una Dispaxia Motora, condición que jamás fue impedimento para la contratación o para el buen desempeño en sus funciones durante su estadía, esto lo menciono ya que la justificación para su despido se debe a circunstancias de sus faltas repentinas durante los días lunes ya mencionados. Sin perjuicio de lo descrito en el párrafo anterior, las ausencias de los Lunes 4 y 18 de diciembre de 2024, se encuentran totalmente justificadas, debido a que en ambos días, tuvo que asistir urgentemente a su hijo, primero por un cuadro clínico de su hijo por una intoxicación alimenticia, lo que se acredita con el certificado médico que se adjunta en esta presentación, (parte médico señala como fecha y hora de la atención el 4 de diciembre de 2024 a las 09:43 horas, firmado y timbrado por el doctor de turno de Red Salud, Henry Rodríguez), y en segundo lugar producto de una crisis debido a una descompensación repentina durante la madrugada del día 11 de diciembre, debido a su condición TEA. Agrega que es madre soltera y tiene el cuidado de su hijo, vive de allegada en la casa de sus padres, quienes son su única red de apoyo, por lo cual, cada vez que tengo una
Fundamentos
fundamentos de derecho, solicita se declare, en definitiva, que el despido es Improcedente e Injustificado y condenar a la demandada, según corresponda, al pago de las siguientes cantidades: 1) $575.000 Indemnización por años de servicio. 2) $575.000 Indemnización aviso previo. 3) $460.000 Indemnización por recargo legal del 80% de la indemnización por años de servicio establecido en el art. 168 letra C. 4) Todas las cantidades anteriores con reajustes e intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que, con fecha diez de junio de dos mil veinticuatro, se lleva a efecto audiencia única con la sola asistencia de la abogada de la parte demandante. Se expone demanda. Se tiene por contestada la demanda en rebeldía de la demandada principal. Llamadas las partes a conciliación esta no se produce, por la inasistencia de la parte demandada. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: No se establecen. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.-Existencia de la relación laboral entre la demandante y la demandada. 2.-Monto de la remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 3.-Efectividad de haber incurrido un despido verbal. 4.-Efectividad de adeudarse las prestaciones solicitadas en la demanda. CONSIDERANDO TERCERO: Prueba incorporada por la parte demandante. 1.- Contrato de trabajo de fecha 14 de noviembre de 2022. 2.- Finiquito de fecha 21 de diciembre de 2023. 3.- Acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo. 4.- Liquidación de sueldo de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023. 5.- Registro clínico de la actora, realizado en Clínica Chillán, 6.- Datos de atención de Clínica Andes Salud de Cristóbal Poblete Ramos, hijo de la actora, de fecha 04 de diciembre de 2023. (reposo médico dos días) 7.- Informe de Valoración de cargos de fecha 04 de diciembre de 2023, de Clínica Andes Salud de Cristóbal Poblete Ramos, hijo de la actora. CUARTO: Que de conformidad al artículo 456 del Código del Trabajo la prueba se aprecia conforme a las reglas de la sana critica. Y al hacerlo el Tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. QUINTO: Que, en atención a la rebeldía expuesta de la parte demandada, se hace efectiva la facultad contenida en artículo 453 N°1 inciso 7 del Código del Trabajo, teniendo como tácitamente admitidos los siguientes hechos: La actora ingresa a prestar servicios con fecha 14 de noviembre de 2022, para el demandado don JOSÉ RODRIGO PÉREZ VALDES, en Supermercado CENTRAL REINO HUELEN 30, para desempeñar la función de atención de clientes. Su remuneración asciende a la suma de $575.000, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. La
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10, 73, 159, 161, 162, 168, 171, 172, 173, 432, 496 y siguientes del Código del Trabajo, Se Resuelve: I.- Ha lugar a la demanda interpuesta por CAROLINA PAZ ELENA RAMOS VÁSQUEZ, en contra de su ex empleador JOSÉ RODRIGO PÉREZ VALDÉZ, todos ya singularizados, en consecuencia, se declara: II.-Que, el despido de que fue objeto la actora con fecha 18 de diciembre de 2023, es indebido. III. -Que, el demandado es condenado al pago de las siguientes prestaciones: a) $575.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $575.000, por concepto de indemnización por años de servicio. c) $460.000 por concepto de recargo legal del 80% de la indemnización legal artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. IV.-Que, el demandado deba pagar los intereses y reajustes de cada una de las sumas señaladas precedentemente, hasta la fecha efectiva del pago. V.- Que, se condena en costas a la demandada, las que se regulan en el monto de $161.000.- DICTADA POR DOÑA CLAUDIA ANDREA VERGARA PEREZ, JUEZ DESTINADA DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLÁN. RIT: M-123-2024 RUC: 24- 4-0557673-9.
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido indebido. DEMANDANTE: CAROLINA PAZ ELENA RAMOS VÁSQUEZ DEMANDADO: JOSÉ RODRIGO PÉREZ VALDÉS RIT: M-123-2024 RUC: 24- 4-0557673-9 ________________________________________/ Chillán, doce de junio de dos mil veinticuatro. VISTO. PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece, CAROLIN PAZ ELENA RAMOS VÁSQUEZ, trabajadora,
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