1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VILLAGRA/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DEL MAULE

Rol

T-372-2023

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 21 de febrero de 2023, se dio inicio a este procedimiento, por demanda presentada por doña VANIA LETICIA VILLAGRA CASTILLO, chilena, casada, médico veterinaria, cédula de identidad N° 12.305.833-K, domiciliada en Av. Sucre # 3160, dpto. 41 A, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, e interpone denuncia de tutela de vulneración de derechos fundamentales con ocasión de su despido, en contra de su ex empleador SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA - SEREMI DE SALUD MAULE, rol único tributario 61.601.000-K, servicio público, representada legalmente por doña MARIA GLORIA ICAZA NOGUERA, cédula de identidad N° 8.644.834-3, estadística, ambos domiciliados en 2 Sur 870, Edificio Espacio Talca, de la comuna y ciudad de Talca, o quien en el momento de la notificación de la presente demanda, realice las funciones descritas en el artículo 4° del Código del Trabajo ya citado. Encontrándose debidamente emplazada, y encontrándose dentro de plazo, con fecha 14 de abril de 2023, se contestó la demanda. La audiencia preparatoria se llevó a cabo con fecha 9 de mayo de 2023. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se alcanzó. Fijados los hechos pacíficos y los controvertidos, se determinó cuáles serían los medios de prueba que se incorporarían en la posterior audiencia de juicio. Luego de haberse suspendido el procedimiento, éste se reanudó, citándose para audiencia de juicio, con fecha 7 de junio de 2024, en la que se manifestó que no era posible arribar a acuerdo alguno; incorporándose la prueba documental y testimonial, renunciando ambas partes a la prueba confesional ofrecida; y luego de escuchar las observaciones finales, se informó que se dictaría sentencia sin más trámite. CON LO OÍDO, VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a través de la demanda deducida, invocando lo dispuesto en los artículos 19 número 1 de la Constitución Política, artículos 2°, 4°, 5°, 63, 73, 160, 162, 163, 168, 172, 173, 184, y siguientes 432, 485, 489 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, solicita tener por interpuesta, dentro de plazo legal, denuncia de Tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de Indemnizaciones y prestaciones, en contra de la SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA - SEREMI MAULE, pidiendo que -en definitiva- se dé lugar a ella en todas sus partes declarando: 1.- Que fue objeto de vulneración de sus derechos fundamentales a su integridad física y psíquica, por parte de la denunciada; 2.- Que la demandada deberá ser condenada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización del artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo, de 11 meses de remuneración, ascendente a $ 15.400.000.-; b) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $ 1.400.000.-; c) Feriado legal y proporcional pendiente, por la suma de $ 1.517.133; d) Indemnización por años de servicio (2 años y 2 meses), que asciende a $. 3.200.000.-; e) Recargo del 80% en virtud de la causal que se invoca, que asciende a $2.560.000, de conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo; f) Indemnización por daño moral ascendente a $3.000.000.-; g) Todo lo anterior con los intereses y reajustes en conformidad a la ley; y, h) Las costas personales y procesales de la causa. En subsidio a la acción de tutela, para el evento de que S.S. no haga lugar a la denuncia formulada, y en virtud de los mismos antecedentes de hecho expuestos en esa sección, interponer demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, solicitando desde ya sea acogida de conformidad a los antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que se exponen; y se le condene al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, que asciende a $1.400.000.- 2.- Indemnización por años de servicio, que asciende a $3.200.000.-; 3.- Recargo del del 80% en virtud de la causal que se invoca, que asciende a $2.560.000.-, de conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo; 4.- Feriado legal y proporcional pendiente, por la suma de $ $ 1.517.133 5.-Todo lo anterior con los intereses y reajustes en conformidad a la ley. 6.- Las costas personales y procesales de la causa. Funda su acción en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: Ingresé a prestar servicios para el demandado el 3 de noviembre de 2020, realizando como principales funciones las de cumplir con las instrucciones de su empleador; ser la encargada de monitoreo diario y constante de los cluster familiares y brotes laborales de instituciones; realización de informes epidemiológicos de todos los brotes; realización de investigación en terreno

Fallo

fallo de ICA de Arica y Parinacota, sobre recurso de nulidad, causa Rol Nº 34-2021 de fecha 14 de abril de 2021. Demás esta decir, que los Centros de Trazabilidad, al igual que todas las otras medidas implementadas por la Autoridad Sanitaria para combatir la expansión y que en definitiva buscan la erradicación del Coronavirus, se encuentra en constante revisión y ajustes, al enfrentarnos a una situación inédita y extremadamente variable, por lo que continuamente se efectúan revisiones de ellas para ajustarlas a las necesidades de servicio que requiera la población. Así a la época del despido de la trabajadora, se proyectaba una menor cantidad de contagios, por lo que se tomó la decisión de cerrar y desvincular a funcionarios del programa de Trazabilidad, entre ellos a la demandante, y de esa manera dar un uso más eficiente y eficaz de los recursos humanos, técnicos y económicos que se disponen para enfrentar la situación sanitaria, lo que hace al despido debidamente justificado. Finalmente, es preciso recalcar que la indemnización por daño moral es improcedente, reclamada al amparo del artículo 489 del Código del Trabajo, porque esta indemnización tarifada cubre el espectro dañoso del despido lesivo, fijando un quantum tarificado de manera anticipada, y que restringe el pago de indemnizaciones, para aquellos casos en que exista despido precisamente con lesión de derechos fundamentales. Esto es, no puede pagarse dos veces por el mismo hecho o basados en los mismos fundamentos,

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 21 de febrero de 2023, se dio inicio a este procedimiento, por demanda presentada por doña VANIA LETICIA VILLAGRA CASTILLO, chilena, casada, médico veterinaria, cédula de identidad N° 12.305.833-K, domiciliada en Av. Sucre # 3160, dpto. 41 A, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, e inte

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica