CORPORACION EDUCACIONAL MONTE ACONCAGUA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO LOS ANDES
Rol
I-2-2024
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece el abogado don Miguel Herrera Vega, en representación de la Corporación Educacional Monte Aconcagua, RUT N°65.144.121-8, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Salinas N°972, Comuna de San Felipe; interponiendo reclamación judicial de multa conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes, representada por don Cristian Rovegno Campos, Inspector Provincial, ambos domiciliados en Calle Santa Rosa N°252, Los Andes, respecto de Resolución de Multa Administrativa N°1268/23/73, de 12 de diciembre de 2023. Señala que la Resolución N°1268/23/73, de 12 de diciembre de 2023, cursó a la reclamante una multa administrativa por la siguiente infracción: 1.- “PAGAR LAS REMUNERACIONES CONSISTENTES EN SUELDO BASE Y BONOS EN PERIODOS QUE EXCEDEN DE UN MES, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE Y POR LOS TRABAJADORES QUE SE INDICAN; IGNACIA CASTRO EL 30/10/2023 SE LE PAGO $730.000 Y EL 09/11/2023 SELE PAGO $201.773; JAVIERA GARCÍA EL 30/10/2023 SE LE PAGO $941.574 Y EL 09/11/2023 SE LE PAGO 2.434; MACARENA GUERRA EL 30/10/2023 SE LE PAGO $290.353 Y EL 09/11/2023 SE LE PAGO $425.491; KAREN JORQUERA EL 30/10/2023 SE LE PAGO $884.113 Y EL 09/11/2023 $1.634 Y A LIA VALENCIA EL 30/10/2023 SE LE PAGO $715.016 Y EL 09/11/2023 SE LE PAGO $390.145. TAL HECHO FUE CONSTATADO AL REVISAR LAS LIQUIDACIONES DE SUELDO DE OCTUBRE 2023 LOS COMPROBANTES DE TRANSFERENCIAS REALIZADOS POR LA EMPRESA DE FECGA 30/10/2023 Y 09/11/2023”. La multa impuesta asciende a 60 UTM, lo cual equivale a la fecha a la suma de $3.852.960. Alega error de hecho, aduciendo que las remuneraciones en cuestión corresponden al mes de octubre de 2023, único mes en donde se produce una problemática a la hora de efectuar los pagos, evidenciándose un exceso de rigurosidad por parte del órgano fiscalizador a la hora de llevar a cabo sus funciones. Indica que en el mes de octubre de 2023, se les informó por parte de la empresa que les presta soporte de “ERP, GDT Manquehue”, haber sido objeto de un ciber ataque, lo que generó la imposibilidad de procesar con normalidad la remuneración de dicho mes de octubre 2023. Como consecuencia, algunos de los clientes de dicha empresa se vieron en la necesidad de calcular las remuneraciones del mes de octubre utilizando la información del mes anterior para posteriormente realizar los ajustes correspondientes. Conocida esta problemática, la reclamante tomó contacto con el Sindicato de la empresa, informándoles de la situación, agregando que como no existía sistema para el cálculo de remuneración se pagarían los mismos montos de remuneración que se habían pagado en el mes de septiembre de 2023, descontando licencias y aguinaldos, solicitándoles, junto con informar de esta situación, que entendieran esta problemática y que apoyaran con la eventual devolución de aquellos pagos que existieran en exceso. Esto fue comunicado al sindicato mediante correo electrónico de fecha
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente el reclamo judicial deducido conforme al artículo 503 inciso tercero del Código del Trabajo, por el abogado don Miguel Herrera Vega, en representación de la Corporación Educacional Monte Aconcagua, contra la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes, representada por su Inspector Provincial don Cristian Alejandro Rovegno Campos, todos ya singularizados, sólo en cuanto se rebaja en un 80% la multa dispuesta mediante la Resolución de Multa Administrativa N°1268/23/73, de 12 de diciembre de 2023, quedando en definitiva en un total de 12 Unidades Tributarias Mensuales. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. RIT I-2-2024 RUC 24- 4-0540642-6 Dictada por Fernando Marcos Alvarado Peña, Juez titular.
Texto Completo (Preview)
Tribunal: Primer Juzgado de Letras de Los Andes. Procedimiento: Monitorio. Materia: Reclamo multa administrativa (Art.503 Código del Trabajo). Carátula: Corporación Educacional Monte Aconcagua con Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes. RIT: . RUC: 24- 4-0540642-6. Los Andes, doce de junio de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece el abogado don
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