BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ ACOSTA GONZALEZ MILENKA MARITZA
Rol
C-101-2024
Fecha
15 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 11 de enero deó 2024, comparece Claudio Felipe Altamirano Rodr guez,í abogado, en representaci n del ó Banco del Estado de Chile, empresa aut noma deló Estado, representada por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Ra lú Antonio Gonz lez Narbona, ingeniero civil, ambos con domicilio ená Calle San Diego Nro. 81, piso 8, comuna de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de Milenka Maritza Acosta Gonz lez,á cuya profesi n u oficio ignora, a en Pampa Baja N° 2,200, ó La Serena, y en San Pablo 4392, Quinta Normal, Santiago. Funda su demanda en que el Banco del Estado es due o delñ pagar suscrito en calidad de deudora principal por do a Milenkaé ñ Maritza Acosta Gonz lez, á por un monto de $ 4.519.384, por concepto de capital, m s un inter s del 0,9300% mensual, que el deudor seá é oblig pagar en 48 cuotas mensuales y sucesivas. Agrega que seó estableci que en caso de mora o simple retardo en el pago de ó Afirma que llegada la fecha de vencimiento del pagar , queé corresponde al 05 de agosto del a o 2019ñ , ste no fue pagado deé cualquiera de las cuotas pactadas, el deudor est obligado a pagar,á Código: CFJJXMXKXJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al m ximoá convencional seg n las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicioú de los dem s derechos del acreedor, quedando facultado el Banco delá Estado de Chile, para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n. ó ó Expresa que el deudor se oblig a pagar la comisi n legal deló ó 0,000% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado recauda para el Fondo de Garant a para Peque os Empresariosí ñ (FOGAPE), el cual cauciona el cr dito con una tasa de garant a deé í 85% del saldo capital. Se ala que el deudor ha d
Fundamentos
considerando que es un pagar a la vistaá é y por lo mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario. Beneficiario que, en el caso de autos, no cumpli con laó carga de presentar el documento para su pago. Como segundo fundamento de la excepci n en comento, indicaó que, tal como lo se ala el art culo 6, inciso final, ltima parte, de lañ í ú Ley 18.010: (…) Ser aplicable a las operaciones de cr dito de dineroá é que realicen los bancos, lo dispuesto en el inciso primero del art culoí 17 de la ley Nº 19.496 y la obligaci n de informaci n que contemplaó ó la letra c) del art culo 37 de la misma ley citada, debiendoí identificarse el servicio que la origina, en relaci n con lo dispuesto poró el art culo 17 inciso primero de la Ley 19496 que establece:í (…) Los contratos de adhesi n relativos a las actividades regidasó por la presente ley deber n estar escritos de modo claramente legible,á con un tama o de letra no inferior a 2,5 mil metros y en idiomañ í castellano, salvo aquellas palabras de otro idioma que el uso haya incorporado al l xico. Las cl usulas que no cumplan con dichosé á requisitos no producir n efecto alguno respecto del consumidor (…)á Alega que en el caso de autos, el pagar , t tulo fundante de laé í demanda de autos, no cumple con el requisito dispuesto por ambas normativas, por cuanto el tama o de letra utilizado en dichoñ instrumento no corresponde al tama o de letra de 2,5 mil metrosñ í establecido por la ley; sino que es inferior a ello. Asegura que, por lo anterior, es que, a su representado, tal cual lo establece el art culo 17 de la ley 19496, aplicable al caso de autosí Código: CFJJXMXKXJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 en virtud de lo dispuesto por el art culo 6 inciso final de la Leyí 18.010, no le es aplicable ninguna de las cl usulas del pagar de autos,á é ya que tal cual lo se ala nuestra legislaci n, art culo 17 de la Leyñ ó í 19946, a su respecto las cl usulas que no cumplan con el requisito delá tama o de la letra, no le producen efecto alguno.ñ Finalmente, en relaci n con la concesi n de esperas o la pr rrogaó ó ó del plazo, excepci n contemplada en el art culo 464 Nº 11 del C digoó í ó de Procedimiento Civil, hace presente que su representado se encuentra actualmente en conversaciones con la demandante, y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. En presentaci n de fecha 15 de marzo de 2024,ó el ejecutante evacu el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepcionesó opuestas, con expresa condena en costas, por los argumentos allí expuestos. Por resoluci n de fecha 18 de marzo de 2024ó ,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibi ndose a prueba y fij ndoseé á los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos. Por resoluci n de fecha 12 de abril en cursoó , se cit a lasó partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Claudio Felipe Altamirano Rodr guezí , en representaci n del Banco del Estado de Chile, haó deducido demanda ejecutiva en contra de Milenka Maritza Acosta Gonz lez, como suscriptor de un pagará é, en virtud del cual la demandada adeuda a su representado la suma de $ 4.519.384.-, por concepto de capital, m s la comisi n del 0,0000% anual del Fondo deá ó Código: CFJJXMXKXJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Garant a Para Peque os Empresarios,m s los correspondientes intereses,í ñ á reajustes y las costas de la causa. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso a la ejecuci n lasó excepciones de los n meros 7, 14 y 11 del C digo de Procedimientoú ó Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva,í sea absolutamente, sea con relaci n al demandado; la nulidad de laó obligaci n y la concesi n de esperas o la pr rroga del plazo.ó ó ó TERCERO: Que en apoyo a su demanda ejecutiva, el ejecutante acompa la prueba documental consistente en:ñó 1. Pagar de renegociaci n FOGAPEé ó . CUARTO: Que el ejecutado opuso como segunda excepci n a laó ejecuci n, la del art cu
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Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-101-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ ACOSTA GONZALEZ MILENKA MARITZA La Serena, quince de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 11 de enero deó 2024, comparece Claudio Felipe Altamirano Rodr guez,í abogado, en representaci n del ó
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