1º Juzgado Civil de Rancagua

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GUERRERO

Rol

C-5800-2022

Fecha

17 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Demanda. El 12 de diciembre de 2022, comparece Marlene Fuentes Fuentes,– abogado, domiciliada en Bueras 359 Of. 701 Rancagua, en representaci n seg n seó ú acreditar de á Banco de Cr dito e Inversionesé , persona jur dica del giro Bancario,í representada por el se or don ñ Sergio Sol s Arceí , factor de comercio, y domiciliado en Bueras N 470, Rancagua° , deduciendo demanda ejecutiva de cobro de pagar en contraé de H ctor Mario Guerrero Laguesé , ignoro profesi n u oficio, domiciliado enó Independencia 965, Domeyko, Vallenar, Atacama. Se ala que el ejecutado ñ adeuda a su representada la suma de $7.400.797.- suscribi pagare ante Notario P blico don ( a) ó ú ñ Gerardo Carvallo Castillo, con fecha 06 de Agosto del 2019. Indica que el pagar é N D09645030185, º fue pactado por la suma de $14.530.000.- por concepto de capital. El capital adeudado devengar a partir de esteá fecha una tasa de inter s del é 0.5% mensual vencido durante todo el plazo pactado. El capital adeudado se pagara en 59 cuotas mensuales de $286.531.- cada una, con vencimiento la primera de ellas el d a í 25 de Septiembre del 2019 y las restantes los d así 25 de cada mes, venciendo la ltima de ellas el d a ú í 25 de Julio del 2024. Por su parte, los intereses se pagar n en las mismas fechas se aladas para las amortizaciones deá ñ capital. Agrega que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital y/o de intereses en su caso, dar derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato el montoá total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que desde esa misma fecha se considerar del plazo vencido, devengando a favor del acreedor, o de quien sus derechosá represente, el inter s m ximo convencional que la ley permite estipular para operacionesé á Código: PXCMXMBVXYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5800-2022 de cr dito de dinero en moneda nacional no reajustables que rija durante la mora o elé simple retardo. Es el c

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el ejecutado opone las excepciones contempladas en el art culoí 464 N 7 del C digo de Procedimiento Civil, fundada en que l° ó a firma del suscriptor no ha sido autorizado ante Notario P blico de conformidad a la ley. Dispone el art culo 425ú í del C digo Org nico de Tribunales que los notarios podr n autorizar las firmas queó á á estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. Se ala que es del caso se alar que jam s concurri , compareci a estampar anteñ ñ á ó ó Notario la firma puesta en el pagar en que se funda la ejecuci n. De hecho, ignora qué ó é Notario autoriz su firma. ó Indica que, conforme a lo que se ha establecido la doctrina y la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores, el derecho notarial es una disciplina que desde sus origines y hasta nuestros d as, tiene como funci n la de solemnizar y dar fe de los m sí ó á variados acuerdos, contratos, y actos que son fuente de derechos y obligaciones que los hombres puedan convenir en el desarrollo natural de su libertad contractual y m s ená general, de su autonom a de la voluntad. Un autor sostiene que í “El notario desempe añ sus funciones con toda la jerarqu a de un servidor p blico cuyo ministerio es el m s altoí ú á concepto de la responsabilidad profesional. En sus manos se encomienda la tuici n deó intereses cuantiosos, como tambi n delicadas cuestiones patrimoniales y de familia. Poré todo lo expuesto, el notario debe tener, como pocos, un sentido permanente de rectitud y escrupulosidad personal, para que el p blico respete su investidura y sea absolutoú merecedor de su confianza . ( tica. Moral profesional. Deberes notariales. Roque V.” É Pondal. Primer Congreso internacional del Notariado Latino 1988). Respecto a la funci n que hace referencia el numeral 10 del art culo 401 deló í C digo Org nico de Tribunales, esto es, autorizar las firmas que se estampen enó á “ documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste , es menester” se alar que lo pretendido por el legislador al efecto, al otorgar dicha facultad a estosñ auxiliares de la administraci n de justicia, ha sido sin lugar a dudas el procurar otorgar aó Código: PXCMXMBVXYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5800-2022 este tipo de instrumentos la Fe del conocimiento , esto es, la verdad que ofrece el“ ” notario, o en otras palabras, certeza , manifestada mediante su certificaci n de que el“ ” ó compareciente o comparecientes suscribieron el documentos en su presencia o teniendo la completa convicci n de que el suscriptor es l, porque fue identificado sin lugar aó é dudas al exigir que autoricen la firma estampada en presencia o cuya autenticidad les consta. En relaci n con ello, si bien el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunalesó í ó á dispone: Los notarios podr n autorizar las firmas que se e

Fallo

Por lo expuesto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de HECTOR MARIO GUERRERO LAGUES ya individualizado, por la suma de $7.400.797.-, m s inter s m ximo convencional para operaciones de cr ditos noá é á é reajustables m s las costas de esta causa; ordenar se despache en su contra mandamientoá de ejecuci n de embargo por dicha suma y se siga adelante con la ejecuci n hastaó ó hacerse a su representada completo y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Notificaci nó . El 8 de junio de 2023 (folio 23 3E), se notifica personalmente al– demandado; constando el requerimiento de pago en cuaderno de apremio. Excepciones. El 14 de junio de 2023 (folio 13), comparece el ejecutado– oponiendo las excepciones contempladas en los numerales 7 del art culo 464 del C digoí ó de Procedimiento Civil, solicitando rechazar la ejecuci n, con costas.ó Traslado. El 13 de julio de 2023 (folio 27), el ejecutante evac a el traslado,– ú solicitando se rechacen las excepciones deducidas por el ejecutado, con costas. Auto de prueba. El 17 de julio de 2023 (folio 28), se declaran admisibles las– excepciones, recibi ndose la causa a prueba.é Código: PXCMXMBVXYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5800-2022 Citaci n a o r sentenciaó í . El 12 de abril de 2024 (folio 36), se cita a las partes a– o r sentencia. í Considerando: Primero: Que el ejecutado opone las excepciones contempladas en el art culoí 464 N 7 del C

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C-5800-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-5800-2022 CARATULADO :BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/GUERRERO Rancagua, diecisiete de Abril de dos mil veinticuatro Vistos: Demanda. El 12 de diciembre de 2022, comparece Marlene Fuentes Fuentes,– abogado, domiciliada en Bueras 359 Of. 701 Rancagua, en representaci n seg n seó ú acreditar de á Banco d

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