Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

CASTILLO/MULTIPLES SERVICIOS INTEGRALES ALFREDO RODRIGUEZ L

Rol

T-138-2023

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. La pretensión principal del actor. 1.- Que se declare la existencia de un régimen de subcontratación entre Multiples Servicios Industriales Alfredo Rodríguez Limitada y la empresa OHL Servicios-Ingesan S.A., y que prestó servicios en dicho régimen en forma continua desde el 20 de octubre de 2019 al 4 de agosto de 2023, como guardia de seguridad. 2.- que se declare que su remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $613.402, o la suma mayor o menor conforme al mérito de autos. 3.- Que se declare que su despido vulneró la "Garantía Indemnidad", y se condene a los denunciados al pago de: a.- $6.747.422 equivalente a once meses de última remuneración mensual, b.- $ 2.453.608 por Indemnización por años de servicios. c.- $1.962.886 por incremento legal del 80%. 4.- Además, que se condene a las demandadas a pagarle: a.- remuneración por 4 días de trabajo de agosto de 2023, por $69.518. b.- 7,87 días hábiles de Feriado proporcional, correspondientes al periodo comprendido entre el 20 de octubre de 2022 al 4 de agosto de 2023, descontando 4 días que utilizó en el mes de junio de 2023, con un total de 10,87 días corridos, equivalentes a la cantidad de $161.333. c.- 690 horas extraordinarias realizadas con conocimiento y autorización del denunciado principal, entre el 20 de octubre de 2022 al 4 de agosto de 2023, equivalente a $2.530.000. 5.- Pide también que la demandada sea condenada al pago de los reajustes; interés legal, y con expresa condena en costas. Pretensión subsidiaria. Para el evento que este tribunal la acción conjunta de tutela laboral con cobro de prestaciones y en subsidio de ella, la demandada pide: 1.- Que se declare la existencia de un régimen de subcontratación entre Multiples Servicios Industriales Alfredo Rodríguez Limitada y la empresa OHL Servicios-Ingesan S.A., y que prestó servicios en dicho régimen en forma continua desde el 20 de octubre de 2019 al 4

Fundamentos

fundamentos del despido, concurriendo, el 8 de agosto, a la Inspección del Trabajo de Talca, quienes le entregan un comprobante de carta de despido, por la que la demandada principal, el 7 de agosto de 2023 le informe a la Dirección del Trabajo el despido por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del trabajo, que fundamenta en supuestos constantes incumplimientos a mis obligaciones laborales, los cuales no son efectivos, debiéndose su despido a su solicitud de fiscalización por parte de la inspección del trabajo y posteriormente a mi solicitud de mediación laboral. Dice que su despido es una represalia por la denuncia efectuada y mediación solicitada, y aplica hechos que son falsos y que además los desconoce, ya que a la fecha aún no llega a su domicilio la carta de despido. Síntesis de los argumentos de Derecho. Luego de citar doctrina sobre la vigencia de los derechos fundamentales en los ámbitos de trabajo y describir en que consiste la garantía de indemnidad, señala que, en su caso, se está frente a un despido que no cumple con las exigencias para efectos de calificar su justificación, toda vez que se efectúa informalmente, omitiendo los hechos que fundarían la causal, y por otro Iado, lesivo de derechos fundamentales, ya que, de la conexión temporal entre la denuncia formulada ante la Inspección del trabajo y su despido, se desprende que su móvil no fue otro que el ejercer una fuerte represalia como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo. En relación con el panorama indiciario. Para efectos del artículo 493 del Código del trabajo refiere que según se ha relatado y ofrece acreditar en juicio, se dan indicios más que suficientes de que efectivamente los derechos señalados han sido vulnerados: 1. la denuncia realizada por el actor ante la Inspección del Trabajo de Talca, de fecha 30 de mayo de 2023 lo anterior por no cumplir el empleador con la jornada legal, no otorgar descanso para colación, y por no determinar y pagar las horas extras realizadas; 2.- la solicitud efectuada el 24 de julio de 2023 ante la Inspección del Trabajo de Talca para una mediación laboral; 3.- el despido verbal de fecha 04 de agosto de 2023; 4.- la remisión de copia de carta de despido por el empleador a la Dirección del Trabajo, esgrimiendo como causal el Art. 160 N° 7 del Código del Trabajo. 5. El hecho de señalar en la copia de carta de despido hechos falsos; 6.- La falta de elementos objetivos que expliquen la decisión del despido; 7. No otorgar el empleador descanso dentro de la jornada de trabajo al actor; y, 8.- No pagar horas extraordinarias realizadas imputadas al tiempo que se debió destinar para colación durante todo el vínculo laboral. TERCERO. La contestación de la demandada Multiplex Servicios Industriales Alfredo Rodríguez Limitada. Sus defensas y fundamentos. Comparece esta demandada y pide el rechazo de ambas acciones deducidas con expresa condena en costas. Los hechos en cuanto a la relación laboral. Señala q

Fallo

se decide el despido del demandante por aplicación de la causal establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, enviándosele carta de despido, imputándole que, desde el mes de febrero hasta la actualidad, de forma reiterada y deliberada, al momento de registrar su asistencia diaria en el libro respectivo, no indica el horario de colación, manipulando incorrectamente el instrumento de control ya mencionado, cuestión que trasgrede sus obligaciones contractuales, incumpliendo con lo establecido en la cláusula segunda, inciso 4° del contrato de trabajo, en relación con lo estatuido en el artículo 40, letras d) y f), del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad que le fuera entregado al momento de su contratación. Refiere que, siendo una obligación de los trabajadores marcar correcta y fielmente su asistencia, la contravención a ello de forma reiterada constituye un incumplimiento grave a sus labores, hecho que podrían ocasionar el pago de horas extraordinarias en su favor lo que finalmente ocasionaría un perjuicio económico a la demandada ya que tendría que asumir montos superiores a los estipulados y a los efectivamente trabajados. Por otra parte, le indica que, el hecho de manipular erróneamente el libro de asistencia y falsear la información allí contenida, no indicando su verdadero horario durante la jornada laboral, podría ocasionar multas, por lo que no podía continuar

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: TUTELA MATERIA: TUTELA POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCACIÓN DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES, EN SUBSIDIO, DESPIDO INJUSTIFICADO, COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES DEMANDANTE: LUIS ESTEBAN CASTILLO GUAJARDO DEMANDADO: MULTIPLES SERVICIOS INTEGRALES ALFREDO RODRIGUEZ L DEMANDADO: OHL SERVICIOS- INGESAN S.A. RIT N° T-138-2023 RU

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