Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

PINTO/CORPORACION EDUCACIONAL MANQUEL.

Rol

M-126-2024

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

Costas, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda. SENTENCIA En Puente Alto, a doce de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña FERNANDA ANDREA PINTO UBILLA, cédula de identidad N° 19.408.987-2, domiciliada para estos efectos en Profesor Alcaino N° 0581, Puente Alto, quien dedujo demanda en procedimiento monitorio en contra de CORPORACIÓN EDUCACIONAL MANQUEL, RUT N° 65.124.639-3, representada legalmente por don LUIS GUILLERMO VERA GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 12.894.533-4, domiciliados ambos en Avenida Concha y Toro N° 3370, comuna de Puente Alto, solicitando se condene a las demanda al pago de las prestaciones pendientes al término de la relación laboral. SEGUNDO: Que la parte demandada fue válidamente notificada y no compareció a la audiencia fijada el día de hoy, precluyendo su derecho para formular alegaciones en relación a la demanda presentada en su contra. TERCERO: Que en esta audiencia monitoria, ante la incomparecencia del demandado, el tribunal decidió hacer efectivo el apercibimiento establecido en el artículo 453 N°1 del Código el Trabajo, omitiendo la recepción de la causa prueba y procediendo a dictar sentencia en forma inmediata al tener por tácitamente admitidos los siguientes hechos contenidos en la demanda. Que, de esta manera, se tiene por tácitamente admitida la existencia de la relación laboral invocada por la demandante en su libelo pretensor, tanto su fecha de inicio, su fecha de término, al igual que la última remuneración indicada. También se tiene por tácitamente admitida la función que desempeñaba la demandante y que se puso término a su contrato de trabajo el día 28 de febrero de 2024, por vencimiento del plazo convenido. Se tiene además por tácitamente admitido, que al momento del término de la relación laboral, el demandado le adeudaba a la demandante las cotizaciones previsionales y de salud de todo el periodo trabajado y las de AFC de los meses de junio y julio de 2022. CUARTO: Que, al haberse tenido por tácitamente admitido que el demandado despidió a la demandante por término del plazo convenido, y en atención a que a la fecha del despido, la demandada adeudaba cotizaciones previsionales y de salud respecto de la demandante, de los meses de mayo de 2022 a febrero de 2024 inclusive, se la condena al pago de las mismas. Asimismo, se la condena al pago de las cotizaciones de los meses de junio y julio de 2022 en AFC. De la misma manera, y atendido lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, el despido no ha tenido el efecto que le es propio y por lo tanto, la demandada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del término de la relación laboral y hasta la convalidación del mismo, en razón de una remuneración ascendente a la suma de $1.057.976. QUINTO: Que al no haber oposición, no se le condenará en costas a la demandada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 159, 162, 163, 163 bis, 420, 425 y siguientes, 459 del Código del Trabajo, y artículos 1698, 1545 y 1546 del Código Civil se declara que: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por FERNANDA ANDREA PINTO UBILLA, cédula de identidad N°19.408.987-2 en contra de CORPORACIÓN EDUCACIONAL MANQUEL, RUT N°65.124.639-3, representada legalmente por LUIS GUILLERMO VERA GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 12.894.533-4, todos ya individualizados, y se declara que el despido del que fue objeto la actora el día 29 DE FEBRERO DE 2024 es NULO y como consecuencia de lo anterior se condena a la demandada al pago de: 1.- Cotizaciones previsionales en AFP Modelo y FONASA desde el 18 de mayo de 2022 al 29 de febrero de 2024 inclusive, teniendo como base una remuneración ascendente a $1.057.976. 2.- Cotizaciones de AFC Chile de los meses de junio y julio de 2022 por la misma remuneración. II.- Que se declara el despido nulo y se condena al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido, 28 de febrero de 2024, y hasta su convalidación, considerando una remuneración ascendente a $1.057.976.- III.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haber mediado su oposición. IV.- Ejecutoriada que sea esta resolución, cúmplase dentro de quinto día, bajo apercibimiento de remitirse los antecedentes a la unidad de Cobranza Previsional y Laboral. Regístrese y archívese en su

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE PROCEDIMIENTO DE MONITORIO FECHA 12/06/2024 RUC 24-4-0576416-0 RIT M-126-2024 MAGISTRADA YANIRA MARÍA GONZÁLEZ VALDERRAMA ADMINISTRATIVO DE ACTAS RONALDO MATAMALA EFFICA SALA 1 MODALIDAD DE AUDIENCIA PRESENCIAL (1) HORA DE INICIO 10:30 HORA DE TÉRMINO 10:37 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440576416-0-1363-120624-00-01-AU PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE FERNAND

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