SALAS/M Y E SPA
Rol
M-14-2024
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la demanda, no se va a fijar hechos a probar. · SENTENCIA MONITORIO. VISTO, OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: En Peumo a doce de junio del año dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que doña TAMARA LORETO SALAS MELLA, trabajadora, domiciliada en pasaje El Blanquillo 859, Villa Papa León VIII, comuna de San Vicente, interpone demanda en Procedimiento Monitorio, por despido injustificado o carente de causa legal y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de su ex empleador M Y E SPA, de giro comercial, representada legalmente por MARIA BELEN NUÑEZ ESPINOZA, desconozco profesión u oficio, ambos con domicilio en Carlos Ibáñez del Campo N°170, comuna de las Cabras, a fin de que acoja la demanda y obligue a las demandadas al pago de las prestaciones e indemnizaciones que más adelante señalaré, con expresa condenación en costas, en relación a los hechos y se indica que se dio inicio a la relación laboral con fecha, con fecha 8 de diciembre del año 2023, que las funciones son labores agrícolas en la faena ubicada en el fundo la Esperanza S/N, comuna de las cabras, su jornada de trabajo es de lunes a sábado, de 8:0 a 14:00 horas, su remuneración de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma imponible de $460.000(cuatrocientos sesenta mil pesos) cantidad que solicita se tome en consideración, para las prestaciones e indemnizaciones y hace presente que viene en demandar 11 días trabajos, más el trato del pago por 2 mil pesos por caja realizada, por lo tanto la deuda es de $330.000(trecientos treinta mil pesos), la duración del contrato es por una faena determinada, denominada la “cosecha de cerezas”, en cuanto al término de la relación laboral señala que El día 20 de diciembre del año 2023, su ex empleador por intermedio de la supervisora doña Mayra, le comunica de forma verbal que estaba despedida, debido a que los trabajos habían terminado. Atendido lo anterior, no se cumplieron con las formalidades legales del despido, por lo anterior es que solicita que se tenga presente que su remuneración asciende a la suma de 460.000(cuatrocientos sesenta mil pesos), para ser considerado como base de cálculo, para las prestaciones e indemnizaciones y que la indemnización sustitutiva de aviso previo, se le debe , esto es, la suma de $460.000(cuatrocientos sesenta mil pesos), más 11 días trabajos, más los tratos por caja recolectada, asciende a la suma de $330.000(trecientos treinta mil pesos). Solicita, se le paguen todas las sumas adeudadas, con reajustes e intereses legales de los artículos 63 inciso 73 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que la demandada, no obstante encontrarse legalmente notificada, no contestó la demanda en la audiencia única fijada al efecto, por su incomparecencia a la misma, ha precluido por ello o su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta como lo señala la ley, asimismo, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce atendida la rebeldía antes señalada. TERCERO: Que atendido lo anterior y teniendo presente lo
Fallo
se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida, en cuanto, se declara que el despido de la demandante resulta injustificado, por lo cual, la demandada, deberá pagar a la actora las siguientes prestaciones: 1. Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $460.000 pesos. 2. Remuneración adeudada que corresponde a once días trabajados más los tratos por caja recolectada, asciende a la suma de $330.000(trecientos treinta mil pesos). 3. Todo lo anterior con intereses y reajustes y expresa condena en costas. Las cantidades especificadas precedentemente deberán solucionarse con el reajuste e interés que prevé el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Que cada parte pagará sus costas. III.- Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rit: M-14-2024. Dictada en audiencia por doña Bárbara Rogel Céspedes, Juez (s) del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peumo.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA SENTENCIA MONITORIO FECHA Doce de junio del año dos mil veinticuatro RUC 24-4-0559670-5 RIT M-14-2024 MAGISTRADO Bárbara Rogel Céspedes ENCARGADO DE ACTA Pamela Sepúlveda Álvarez HORA DE INICIO 10:54 horas HORA DE TERMINO 11:04 horas DEMANDANTE (ausente) TAMARA LORETO SALAS MELLA RUN: 17.023.122-8 ABOGADA DEMANDANTE (presente) CHRISTOFHER CONTRERAS ROJAS DEMAND
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