PAREDES/COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL LTDA.
Rol
O-8233-2023
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Nulidad del despido, Remuneraciones, Semana corrida
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece doña THALIA CONSTANZA PAREDES SANHUEZA, chilena, trabajadora, cédula nacional de identidad número 20.788.980-6, con domicilio en calle Peñablanca #826, Quilicura; e interpone demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL LIMITADA, RUT 78.946.240-2, representada legalmente por don Gustavo Cayazzo Casajeros, de quien desconoce profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 6.193.311-5, ambos con domicilio para estos efectos en Santa Elvira N°175, Santiago. Afirma que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 16 de marzo de 2019, en el cargo de vendedor integral y con una jornada de 20 horas semanales. Agrega que percibía una remuneración de $366.210 para efectos indemnizatorios y que su contrato de trabajo era de naturaleza indefinida. En cuanto al término de los servicios, indica que invocó su despido indirecto, esgrimiendo la causal prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, con fecha 14 de agosto de 2023. Puntualiza, en cuanto al fundamento fáctico, que la ex empleadora no enteró las cotizaciones en AFP Vital y FONASA de julio de 2022 y en AFC Chile los meses de marzo, abril y mayo de 2019. Asimismo, señala que se le hizo llegar un anexo de contrato en que no se reconocía su antigüedad en la empresa y que la demandada le adeuda feriado legal y proporcional, remuneraciones adeudadas, semana corrida y comisión de ventas, de acuerdo al detalle que expone. En virtud de lo que se viene de señalar, solicita que se acoja la demanda, declarándose la procedencia de la nulidad del despido y el despido indirecto, condenando, en consecuencia, a la demandada al pago de las siguientes sumas y conceptos, a saber: 1) Remuneración adeudada correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2019 equivalente a la suma de $1.831.050; 2) Semana corrida y comisión de ventas adeudadas en todo el período trabajado por
Fundamentos
CONSIDERANDO: DÉCIMO: De la excepción de finiquito. La parte demandada opuso en la contestación la excepción de finiquito según lo reseñado en el motivo tercero de esta sentencia, cuyo traslado fue evacuado en rebeldía de la demandante en la audiencia preparatoria. Pues bien, a la luz del último hecho controvertido la demandada allegó el finiquito de fecha 9 de febrero de 2024 cuyo contenido en lo pertinente es el que sigue, a saber, “SEGUNDO: Don (ña) THALIA CONSTANZA PAREDES SANHUEZA deja constancia que durante todo el tiempo que prestó servicios a COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL LTDA., recibió de esta, correcta y oportunamente, el total de las remuneraciones convenidas, de acuerdo con su contrato del trabajo, clase de trabajo ejecutado, reajustes legales, pago de asignaciones familiares autorizadas por la respectiva institución de previsión, horas extraordinarias cuando las trabajó, gratificaciones y participaciones, en conformidad a la Ley y que nada se le adeuda por los conceptos antes indicados ni por ningún otro, o sea de origen legal o contractual, derivado de las prestación de sus servicios y motivo por el cual, no teniendo reclamo alguno que formular en contra de COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL LTDA., de ninguna índole, ni civil, laboral, penal, administrativa, por ello le otorga el más amplio y total finiquito. declaración que formula libre y espontáneamente en perfecto y cabal conocimiento de cada uno y todos los derechos e indica que la causal de término de los mismos de los servicios es efectiva, no existiendo reclamo en contra de la empresa a la fecha”. Asimismo, de su análisis se desprende que el documento se encuentra suscrito por la trabajadora y su firma autorizada ante notario. Por añadidura, en él no consta que se haya efectuado reserva de derechos y/o acciones. Así las cosas, el ejercicio intelectual que corresponde, pese a la no existencia de la reserva como se dijo, y en virtud del principio protector que informa la disciplina, es determinar si las prestaciones reclamadas en autos quedan contempladas en el finiquito suscrito y,
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se tenga por contestada la demanda y opuestas las excepciones y, en definitiva, se rechace la demanda en todas sus partes, con costas. CUARTO: De las excepciones. El Tribunal promovió la resolución de las excepciones de finiquito y pago para la sentencia definitiva; mientras que, respecto de la excepción de prescripción, resolvió declarar la prescripción a partir del día 1 de diciembre de 2021. QUINTO: Del llamado a conciliación. El Tribunal en la audiencia preparatoria llamó a conciliación, la que no prosperó atendida la incomparecencia de la parte demandante. SEXTO: De los hechos pacíficos. Atendido que no existe discusión se fijaron los siguientes hechos pacíficos: 1) La existencia de la relación laboral iniciada con fecha 16 de marzo de 2019. 2) El término del contrato el 14 de agosto de 2023. SÉPTIMO: De los hechos controvertidos. Se recibió la causa a prueba y se fijaron los siguientes hechos a probar: 1) Remuneración pactada y efectivamente percibida por la demandante. 2) Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social. 3) Procedencia de la prestación de semana corrida y de comisiones reclamadas. En la afirmativa, montos devengados. 4) Periodos y montos de feriados devengados por la demandante y pagos realizados. 5) Términos y condiciones del finiquito suscrito entre las partes. OCTAVO: De la prueba de la demandada. La parte demandada en la audiencia de juicio incorporó la siguiente prueba documental: 1) Finiquito de trabajador de
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Santiago, doce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece doña THALIA CONSTANZA PAREDES SANHUEZA, chilena, trabajadora, cédula nacional de identidad número 20.788.980-6, con domicilio en calle Peñablanca #826, Quilicura; e interpone demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL LIMITADA, RU
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