BANCO DE CHILE/QUINTANILLA
Rol
C-1982-2023
Fecha
15 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: LA DEMANDA: Con fecha 15 de septiembre de 2023 comparece doña Paula Arancibia Rodríguez, abogada, en representación del Banco de Chile, representada por don Eduardo Alberto Ebensperger Orrego, ambos domiciliados en la comuna de Santiago, calle Ahumada N° 251, deduciendo demanda en juicio ejecutivo contra doña Paola Alejandra Quintanilla Estrada, ignora profesión u oficio, con domicilio en La Lajuela S/N, comuna de Santa Cruz, y/o en Avenida José Castro Patiño 88, Piso 2, comuna de Santa Cruz. Comenta que el Banco de Chile es acreedor del Pagaré Renegociación Nº 375180462333006173, suscrito por la demandada, con fecha 25 de enero de 2023 por la cantidad de $51.793.023.-, suma que recibió en préstamo, en dinero efectivo y a su entera satisfacción. Señala que la deudora se obligó a restituir la señalada suma en 72 cuotas de capital e intereses iguales y sucesivas de $1.263.009.- cada una, que se pagarían cada un mes, partiendo el 25 de mayo de 2023, salvo la última que sería por $1.263.969.-, pagadera el 2 de noviembre de 2026. Agrega que el capital adeudado devengaría intereses a partir de la fecha de suscripción y durante toda la vigencia de la obligación, a razón de la tasa de un interés mensual de 1,55%, y el no pago íntegro y oportuno de cualesquiera de las cuotas de capital e intereses facultaría al acreedor, una vez transcurridos 15 días corridos contados desde la mora o simple retardo, para hacer exigible el total adeudado como si fuera de plazo vencido, a menos que el importe de capital del pagaré fuere igual o inferior a UF 200 o su equivalente, en cuyo caso ese plazo sería de 60 días corridos. En caso de mora o simple retardo, el deudor se obligaría a pagar intereses penales a contar del día siguiente de producido ese evento y hasta su pago total a una tasa igual a la máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero vigente al tiempo de la mora o simple retardo, pero sólo si éste fuere superior al interés que se encon
Fundamentos
considerando la totalidad de la obligación como si fuera de plazo vencido. Arguye que la demandada adeuda al Banco de Chile, desde la fecha en que se constituyó en mora, la suma total de $51.793.023, más los intereses pactados devengados, y los penales que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el día del pago efectivo, calculados y determinados en la forma señalada en el pagaré. Por último, la deuda consta de un título ejecutivo, es actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita, por lo que solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo contra la demandada, por un total de $51.793.023 por concepto de saldo de capital adeudado, más los intereses correspondientes, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Notificación: A folio 16, consta la notificación a la demandada de la acción de autos, y a folio 15 rola el requerimiento de pago. CONTESTACIÓN: A folio 18, la ejecutada opone las excepciones de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, incompetencia del tribunal, nulidad de la obligación y falsedad del título, contempladas en el artículo 464 nro. 7, 1, 14 y 6 respectivamente del Código de Procedimiento Civil. Apoya la primera defensa en que no consta que se haya pagado el impuesto de timbres y estampillas que grava el pagaré de autos. En cuanto a la incompetencia alegada, señala que, de acuerdo al libelo de autos, la demandante, con plena coincidencia de lo estatuido en el artículo 464 Nº 1 del Código de Procedimiento Civil, previene la incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda, en el que se establece en forma expresa e inequívoca, constituido “para todos los efectos legales domicilio en la ciudad de santa cruz, sometiéndose a la jurisdicción de sus tribunales”. Respecto a la nulidad de la obligación, sostiene que, aparentemente, se ha constituido un acto suscribiendo el documento materia de autos, asumiendo por tal motivo la calidad de librado de una perspectiva negociadora de la que se margina toda existencia, no previendo la validez y eficacia de la renegociación que se da cuenta en autos. Refiere que debe concurrir necesaria e imprescindiblemente la Código: JWXXXMSZNHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl voluntad y reconocimiento de lo obligado, que en el caso de autos no se produce, conforme la inexistencia de la negociación renegociada al respecto, por lo que se configura claramente una falta de causa real y licita que justifique la existencia de la obligación que se reclama, al sostenerse sobre un pagaré que no vale como tal, llenado, suscrito y acusatorio de una deuda inexistente emanada por interpósita persona desconocida, por lo que su esencia sólo tiene la apariencia de legalidad. Finalmente, en cuanto a la falsedad del título, argumenta que el abuso de una firma en blanco es técnicamente una falsedad cuando el uso del documento cause o pueda causar un perjuicio patr
Fallo
se resuelve: I.- Que SE RECHAZAN las excepciones opuestas a folio 18. II.- Que en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución contra doña Paola Alejandra Quintanilla Estrada por la suma de $51.793.023.- por concepto de saldo de capital adeudado, más los intereses correspondientes, de acuerdo a lo expresado en el petitorio de la demanda. III.- Que se condena en costas a la ejecutada por resultar totalmente vencida. ROL: C-1982-2023. Código: JWXXXMSZNHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se ordena el registro, notificación de esta sentencia y el archivo de los antecedentes en su oportunidad. Sentencia dictada por Felipe Eduardo Cabrera Celsi, juez titular del Primer Juzgado de Letras de San Fernando. En San Fernando, a quince de Abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Código: JWXXXMSZNHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-15T08:57:55-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 20 .- veinte .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-1982-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/QUINTANILLA San Fernando, quince de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: LA DEMANDA: Con fecha 15 de septiembre de 2023 comparece doña Paula Arancibia Rodríguez, abogada, en representación del Banco de Chile, representada por don Eduardo Alberto
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