RENDIC HERMANOS S.A. (UNIMARC)/INSPECCIÓN DEL TRABAJO
Rol
I-25-2023
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha 18 de julio de 2023 comparece don Cristóbal Raby Biggs, abogado, en representación de RENDIC HERMANOS S.A., sociedad comercial, ambos domiciliados en Cerro El Plomo N° 5680, piso 10, comuna de Las Condes, Santiago, quien dedujo reclamo judicial en contra de Juan Francisco Rojas León, funcionario público, domiciliado en Ortúzar N° 492, Segundo Piso, Oficina 207, Melipilla, en su calidad de Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla, solicitando acoger el presente reclamo judicial y, en definitiva, dejar sin efecto la resolución exenta N° 1304-9410/2023 en la parte que se señala, dictada por la reclamada con fecha 11 de julio de 2022(2023) y notificada conforme lo establece el artículo 508 del Código del Trabajo con fecha 14 de julio de 2023, con costas en caso de oposición. Expone que con fecha 30 de mayo de 2023, el Sindicato de Establecimiento Unimarc Local 35 Curacaví, RSU 1310.0046, presentó a su representada un proyecto de contrato colectivo conforme las normas relativas a la negociación colectiva reglada. Dicho proyecto de contrato colectivo de trabajo fue respondido por su representada, dentro del plazo que establece la ley para ello y, conforme lo establece el artículo 336 del Código del Trabajo, excluyó de su propuesta, por no constituir piso de negociación, una serie de cláusulas contenidas en el contrato colectivo vigente. Específicamente, las cláusulas que excluyó de su propuesta, fueron las que llevaban por títulos “Aguinaldo de Fiestas Patrias”, “Aguinaldo de Navidad” y “Asignación de Movilización” y ello, por cuanto los mismos no estaban contenidos en el instrumento colectivo como un beneficio, sino que regulaban un incremento real de dichos beneficios, en relación a lo que cada uno de los trabajadores lo tenía pactado individualmente. El Sindicato, conforme el procedimiento regulado en el artículo 340 del Código del Trabajo, reclamó de la respuesta en esa parte. Luego de la audiencia de estilo, mediante resolución N° 1307-8924/2023 de fecha 30 de junio de 2023, la reclamada acogió la reclamación del Sindicato. Luego, esta parte repuso respecto de dicha resolución, reposición que fue acogida por la reclamada sólo parcialmente, declarándose mediante la resolución recurrida que las cláusulas que regulaban los incrementos de los aguinaldos de navidad, de fiestas patrias y asignación de movilización, debían considerarse como parte del piso de la negociación colectiva, conforme lo establece el artículo 336 del Código del Trabajo. Gran parte de la argumentación contenida en la resolución objeto del reclamo, dice relación con el hecho que dichas cláusulas no habrían sido pactadas con ocasión de la firma del instrumento colectivo, cuestión que esta parte no argumentó en parte alguna de su recurso de reposición, sino que sólo argumentó lo relativo a que las mismas constituían un incremento real. En definitiva y en lo pertinente, señala la resolución objeto del presente reclamo, establece
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 496 y siguientes, 336, 337, 339 y 500, 504, del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la demanda de autos interpuesta por RENDIC HERMANOS S.A en contra de INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MELIPILLA. II.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia definitiva, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese a las partes por correo electrónico. R.I.T. I-25-2023.- R.U.C. 23- 4-0499405-0.- Dictada por don JOSE SVATO NESVARA HERRERA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Melipilla.
Texto Completo (Preview)
Melipilla, doce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha 18 de julio de 2023 comparece don Cristóbal Raby Biggs, abogado, en representación de RENDIC HERMANOS S.A., sociedad comercial, ambos domiciliados en Cerro El Plomo N° 5680, piso 10, comuna de Las Condes, Santiago, quien dedujo reclamo judicial en contra de Juan Francisco Rojas León, funcionario p
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