Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

CONTARDO/ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA

Rol

O-25-2024

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que sustentan el despido, un supuesto cambio de las condiciones contractuales formuladas por la empresa mandante, las cual los obligó a racionalizar y reestructurar la dotación de personal que presta servicios en la obra denominada: “A420- Explotación Alternativas Acceso a Iquique”. Agrega que el demandante se negó a firmar y recepcionar la carta de despido, estimando que este despido era injusto y que no se ajustaba formalmente a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo- en cuanto a la antelación requerida se le informa en dicha comunicación que en razón que la relación laboral que lo vinculaba con la demandada principal tendría una duración de 1 año, 2 meses y 13 días, se le pagarían los siguientes conceptos: A) Indemnización por años de servicios: $ 2.854.188.- B) Descuento aporte AFC Empleador: $ 530.510. Se le indica así mismo, que su finiquito sería pagado el día 16 de febrero de 2023 – lo que a la fecha de interposición de la demanda no ocurrió, y que su situación previsional se encontraría al día. Indica que esto le generó una aflicción, e hizo uso de diversas licencias médicas, desde el 14 de enero de 2023 al 03 de febrero de 2023, luego desde el 04 de febrero de 2023 al 24 de febrero de 2023, 25 de febrero a 17de marzo de 2023, 18 de marzo a 07 de abril de 2023, 08 de abril de 2023 a 05 de mayo de 2023, 06 de mayo de 2023 a 02 de junio de 2023 y 07 de junio de 2023 a 24 de junio de 2023. Expone que, debido al reposo por salud originado por las licencias médicas referidas, se interrumpió el conteo del plazo de preaviso del despido, por lo que, consecuencialmente al término de su última licencia el día 24 de junio de 2023, se reincorporó a trabajar por los días restantes del preaviso, hasta el 11 de julio de 2023, fecha en que se materializó el término de la relación laboral. Argumenta que por ignorancia y el mal momento psicológico que le generó su despido, es que no accionó por la aplicación improcedente de la causal de despido de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ERICK JEAN CONTARDO JARA, ingeniero, CI N°9.374.988-k, domiciliado en Avda. Los Jardines N.º 4817 La Serena, e interpuso demanda por cobro de prestaciones laborales, en contra de ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA, del giro de su denominación, RUT 79.511.210-3, representada legalmente por Jaime Zañartu Ureta, ignora profesión u oficio, CI: N°11.472.165-4, ambos domiciliados en Seminario Nº714, comuna de Ñuñoa, Santiago y en contra del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (MOP), persona jurídica de derecho público, representado por el Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas de Iquique, don JUAN PAPIC, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Tarapacá 130, Piso 2, comuna de Iquique, Región de Tarapacá, que actúan a través de la personalidad jurídica del FISCO DE CHILE, cuyo representante legal es el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, RUT 61.006.000-5, representado legalmente por el Abogado Procurador Fiscal don HÉCTOR MARCELO FAINE CABEZON, abogado, CI N° 5.849.994-3, con domicilio en calle Sotomayor N.º 528, Piso 5, Edificio Doña Mercedes, de la Ciudad de Iquique, Región de Tarapacá, a éste último por su responsabilidad solidaria o subsidiaria por ser dueño de la obra o faena en la que se desempeñó el actor, a fin de que se declare, que le asiste el derecho al cobro de las prestaciones que se demandan y se les condene en forma solidaria o subsidiaria según corresponda, al pago de las prestaciones que se demandan, con condenación en costas. Señala que fue contratado por la demandada principal ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA, el 22 de noviembre de 2021, para desempeñar la función de Ingeniero de Proyectos, labor que le correspondió realizar en la faena denominada Asesoría a la Inspección Fiscal para la explotación de la obra vial concesionada: Alternativas de acceso a Iquique, ubicada en Simón Bolívar 202, oficina 504, comuna de Iquique, obra adjudicada a su empleador por la Dirección General de Concesiones, dependiente del Ministerio de Obras Públicas de la región de Tarapacá. Que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes de 08:30 a 18:30. Su última remuneración mensual de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo como base de cálculo fue la suma de $ 2.854.188. Hace presente que el régimen de salud y de previsión social corresponden respectivamente a FONASA y AFP MODELO. Expone el día de su despido ocurrido el 04 de enero de 2023, por aplicación de la causal “Necesidades de la Empresa”, señalando la demandada principal como hechos que sustentan el despido, un supuesto cambio de las condiciones contractuales formuladas por la empresa mandante, las cual los obligó a racionalizar y reestructurar la dotación de personal que presta servicios en la obra denominada: “A420- Explotación Alternativas Acceso a Iquique”. Agrega que el demandante se negó a firmar y recepcionar la carta de despido, estimando que este despido era injusto y que no s

Fallo

por tanto no se comprenden aquellas cuyo origen es la declaración judicial de una eventual nulidad del despido, respecto del cual se genera la obligación-sanción de estimar que el despido no ha producido efecto alguno, quedando obligado el empleador a pagar las remuneraciones mensuales durante el periodo comprendido entre el despido nulo y su convalidación. Resulta improcedente, señala, extender dicha sanción al Fisco, ya que la nulidad del despido corresponde a una institución cuya naturaleza jurídica es sancionatoria, y por tanto las normas que regulan dicha sanción deben interpretarse y aplicarse en forma restrictiva al ser normas de excepción, no siendo procedente hacerla extensiva a casos no expresamente previstos en la ley. Indica que para el evento de que se acoja la demanda, la responsabilidad del Fisco no pasaría de ser subsidiaria, alegando el derecho de información, acerca del cumplimiento por parte del contratista de las obligaciones laborales y previsionales para con sus trabajadores. El MOP cada vez que efectuó un pago a la demandada principal, tuvo a la vista el o los certificados de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, que cubren todo el periodo en el cual el actor señala haberse desempeñado en régimen de subcontratación. Previas citas legales, solicita tener por contestada la demanda, rechazarla en todas sus partes, con condena en costas. CUARTO: Que, llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo. Que el Tribunal en la misma

Texto Completo (Preview)

La Serena, doce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ERICK JEAN CONTARDO JARA, ingeniero, CI N°9.374.988-k, domiciliado en Avda. Los Jardines N.º 4817 La Serena, e interpuso demanda por cobro de prestaciones laborales, en contra de ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA, del giro de su denominación, RUT 79.511.210-3, representada legalmente por Jaime

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