AGRÍCOLA RUCAÑANCO LIMITADA/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIRECCION GENERAL DE AGUAS
Rol
C-481-2022
Fecha
14 de abril de 2024
Materia
AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio uno, con fecha 4 de noviembre de 2022, comparece AGRÍCOLA RUCAÑANCO LIMITADA, RUT 81.389.000-3, sociedad del giro de su denominación, domiciliada en Fundo Rucañanco, comuna de Río Bueno, representada convencionalmente por don César Ignacio Pérez Guerra, abogado, domiciliado en Beauchef 920, Valdivia, quien deduce demanda perfeccionamiento de título de derecho de aprovechamiento de aguas en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS, representada legalmente por su director general don Rodrigo Sanhueza Bravo, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé 59, 8° piso, Santiago, Región Metropolitana, representada convencionalmente por don Christian Gatica Escobar. Al efecto, expone que es propietaria correspondiente a la sexta parte de la merced de aguas y canales existentes en el antiguo Fundo Rucañanco, localizados en la comuna de Río Bueno. Afirma que este derecho fue comprado mediante escritura pública de fecha 24 de noviembre del año 1966, otorgada ante el notario público de Santiago don Javier Echeverría Vial y adquirido mediante inscripción rolante a fojas 1 N°1 del año 1966 del Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno. Añade que, con fecha 13 de agosto de 2021 y de conformidad al artículo 37 del Reglamento de Catastro Público de Aguas, ingresó a través de la oficina de partes de la Dirección General de Aguas, región de Los Ríos, una solicitud de inscripción del referido derecho de aprovechamiento en el Registro Público del Catastro Público de Aguas, conforme al formato que existe para estos efectos y acompañando todos los antecedentes legales pertinentes. Código: LFEBXMYXZEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl «C-481-2022» Foja: 1 Refiere que, con fecha 9 de noviembre del año 2021, la Dirección General de Aguas, mediante certificado emitido y suscrito por don Rodrigo Sanhueza Bravo, en su calidad de archivero subrogante, informó la incorporación del d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, atendido el mérito de autos, se estableció como hecho sustancial, pertinente y controvertido: 1) Efectividad de ser el demandante el titular de los derechos de aprovechamiento de aguas que menciona en su libelo. Data del dominio y menciones del título; 2) Efectividad que los derechos de aprovechamiento sobre los cuales se buscar perfeccionar el título, son de carácter Código: LFEBXMYXZEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl «C-481-2022» Foja: 1 consuntivo, permanente y continuo. En la afirmativa, hechos y antecedentes; 3) Efectividad que el álveo del título de derechos de aprovechamiento sobre el cual se buscar perfeccionar, recae sobre las aguas superficiales y corrientes del río Muticao. En la afirmativa, hechos y antecedentes; 4) Efectividad que las aguas del título de derechos de aprovechamiento sobre el cual se buscar perfeccionar, se localizan en la comuna de Río Bueno, provincia del Ranco, región de Los Ríos. En la afirmativa, hechos y antecedentes; 5) Efectividad que el caudal del título de derechos de aprovechamiento sobre el cual se buscar perfeccionar, corresponde a 33,3 l/s. En la afirmativa, hechos y antecedentes; y 6) Efectividad de faltar una o más menciones obligatorias a los derechos de aprovechamiento de aguas de marras, para ser incorporados el Catastro Público de Aguas. Menciones omitidas e información fidedigna para suplir la falta. SEGUNDO: Que, la parte demandante rindió las siguientes pruebas: I. Documental, no objetada: 1. A folio uno: 1.1. Copia autorizada de la inscripción de dominio de derecho de aprovechamiento de aguas, N°1, del año 1966, del Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno con certificado de vigencia de fecha 26 de octubre de 2022, suscrita por doña Lidia Díaz Díaz, Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno, mediante firma electrónica avanzada. 1.2. Copia autorizada de la inscripción de dominio de derecho de aprovechamiento de aguas rolante a fojas 1 N°1 del año 1963 del Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno con certificado de fecha 21 de octubre de 2022, suscrita por doña Lidia Díaz Díaz, Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno, mediante firma electrónica avanzada. 1.3. Copia autorizada de la inscripción de dominio de derecho de aprovechamiento de aguas N°1 del año 1949 del Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno con certificado de fecha 26 de octubre de 2022, suscrita por doña Lidia Díaz Díaz, Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno, mediante firma electrónica avanzada. 1.4. Copia del título de merced definitivo otorgado mediante del Decreto del Supremo N°1561 de fecha 23 de julio de 1941. 1.5. Certificado provisorio de inscripción de Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas Provisorio N°5006/2021 suscrito por don Rodrigo Código: LFEBXMYXZEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en ht
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 342 N°2, 425, y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698 y 1700 del Código Civil; 1, 2, 6, 7, 12, 13, 16, 19, 24, 122, 177 y 178 del Código de Aguas; 1, 2, 5, 32, 44, 45 y 46 del Decreto Supremo Nº1220 de 1997, que aprueba el Reglamento del Catastro Público de Aguas; SE RESUELVE: I.- Que se acoge, sin costas, la demanda deducida por AGRÍCOLA RUCAÑANCO LIMITADA en contra de DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS, declarándose que el derecho de aprovechamiento de aguas de que es titular la actora es de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 33,3 l/s, sobre las aguas superficiales y corrientes del río Muticao, localizado en la comuna de Río Bueno, provincia del Ranco, región de Los Ríos. II. Que se ordena la subinscripción al margen de la inscripción rolante a fojas 1, N°1 del año 1966 del Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno, las características esenciales del derecho de aprovechamiento declaradas precedentemente. III. Que se ordena la inscripción rolante a fojas 1, N°1 del año 1966 del Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno, con la debida subinscripción al margen del perfeccionamiento, en el Catastro Público de Aguas. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Notifíquese por correo electrónico al apoderado de la parte demandante y por el estado diario, a la demandada, confor
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«C-481-2022» Foja: 1 FOJA: 53 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de R o Buenoí CAUSA ROL : C-481-2022 CARATULADO : AGR COLA RUCA ANCOÍ Ñ LIMITADA/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIRECCION GENERAL DE AGUAS R o Buenoí , quince de Abril de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio uno, con fecha 4 de noviembre de 2022, comparece AGRÍCOLA RUCAÑANCO LIMITADA, RUT 81.389.00
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