BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/VALENCIA
Rol
C-1077-2023
Fecha
12 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha dieciséis de junio de 2023, comparece María Isabel Soto Catalan, abogado, habilitada para el ejercicio de la profesión, patente al día, domiciliada en Diego Echeverría N° 232, Comuna de Quillota, en representación judicial, de fuente convencional del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, Rut 97.006.000-6, sociedad anónima del giro de su denominación, representado legalmente por el señor Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, RUT 6.926.510-3, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas Nº 1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, Región Metropolitana e interpone demanda ejecutiva en contra de CARLOS DANIEL VALENCIA VERA, RUT N°15.729.658-2, ignora profesión u oficio, con domicilio en Avda. 21 de Mayo N°3925, casa 50 de Quillota y/o Avda. 21 de Mayo N°3925, casa 50, Condominio Sol de Toscana de La Cruz y/o calle Rodas N°3925, casa 50, Avda. 21 de Mayo, Condominio Lomas de La Cruz, de la comuna de La Cruz y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $9.721.895.-, más los intereses pactados y los intereses moratorios, correspondientes, y ordenar se siga adelante con esta ejecución en su contra, por la suma total indicada, más los intereses señalados, se le requiera de pago, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de dichas cantidades a mi representada, con expresa condenación en costas. A folio 10, con fecha veintisiete de julio de 2023, se notifica el ejecutado en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Código: TZYMXMXKSBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1077-2023 Foja: 1 A folio 11, con fecha tres de agosto de 2023, el demandado opone las siguientes excepciones: La del artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil, esto es “Efectividad de ser nula la obligación” y la del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es “Efectividad de co
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS: PRIMERO: Que, en el primer otrosí de presentación de folio 11, de fecha tres de agosto de 2023, la parte ejecutada objeta el documento acompañado por la contraria, consistente en: a) Pagaré fundante de la presente ejecución con su respectiva acta de protesto, en virtud de lo establecido en el artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, pues no consta su autenticidad ni integridad, conforme lo expresado en lo principal de este escrito, dando por reproducidos los fundamentos señalados en lo principal. b) Contrato acompañado en autos, en virtud de lo establecido en el artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, pues no consta su autenticidad ni integridad. A fin de fundamentar la objeción de los referidos documentos, da por expresamente reproducidos los fundamentos señalados en lo principal. Solicita tener por objetados los referidos documentos y restarles mérito probatorio. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada evacúa el traslado conferido, en el primer otrosí de presentación de folio 17, de fecha once de agosto de 2023, señalando que respecto del pagaré fundante de la ejecución, la ejecutada lo objetó por no constar su autenticidad ni integridad, sin señalar en qué consisten estos defectos del referido pagaré. Respecto del Código: TZYMXMXKSBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1077-2023 Foja: 1 Contrato Planes Personas Servicios Bancarios BCI, lo objetó por no constar su autenticidad ni integridad, sin señalar en qué consisten estos defectos del referido contrato.
Fallo
Por tanto, pide se rechace la objeción promovida, con expresa condena en costas. TERCERO: Que la objeción planteada no será oída, por cuanto lo alegado, esto es, su falta de autenticidad o falta de integridad, debe ser acreditado por quien lo alega, en este caso la ejecutada, quien no ha aportado prueba alguna que acredite sus dichos. II. EN CUANTO AL FONDO: CUARTO: Que, a folio 1, con fecha dieciséis de junio de 2023, comparece María Isabel Soto Catalan, abogado, habilitada para el ejercicio de la profesión, patente al día, domiciliada en Diego Echeverría N° 232, Comuna de Quillota, en representación judicial, de fuente convencional del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, Rut 97.006.000-6, sociedad anónima del giro de su denominación, representado legalmente por el señor Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, RUT 6.926.510-3, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas Nº 1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, Región Metropolitana e interpone demanda ejecutiva en contra de CARLOS DANIEL VALENCIA VERA, RUT N°15.729.658-2, ignora profesión u oficio, con domicilio en Avda. 21 de Mayo N°3925, casa 50 de Quillota y/o Avda. 21 de Mayo N°3925, casa 50, Condominio Sol de Toscana de La Cruz y/o calle Rodas N°3925, casa 50, Avda. 21 de Mayo, Condominio Lomas de La Cruz, de la comuna de La Cruz y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $9.721.895.-, más los intereses pactados y los intereses moratorios, correspondientes, y ordenar se siga
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C-1077-2023 Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-1077-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/VALENCIA Quillota, doce de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, con fecha dieciséis de junio de 2023, comparece María Isabel Soto Catalan, abogado, habilitada para el ejercicio de la profesión, patente al día
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