MENESES/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD
Rol
O-7039-2022
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se invocan, todo con expresa condena en costas, conforme a los siguientes
Fundamentos
Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha, 12 de junio de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecen ante este tribunal: 1. JOAQUIN GARRIDO GUERRERO, trabajador, C.I. 16.001.281-1, domiciliado en Avenida Las Condes N° 9660, comuna de Las Condes; 2. EDSON NICOLAS SALAS VEGA, trabajador, C.I. 17.835.213-K, domiciliado en Avenida Portugal N°152, comuna de Santiago centro; 3. EDUVIGIS DEL CARMEN ESCOBAR CORTES, trabajadora, C.I. 11.264.138-6, domiciliada en Puerto Bahía N°3801, comuna de Puente Alto; 4. ELIZABETH DEL CARMEN SANDOVAL ORELLANA, trabajadora, C.I. 10.102.075-4, domiciliada en Avenida Salomón Sack N°455, comuna de Independencia; 5. ESTEBAN ANDRES ROJAS CORRAL, trabajador, C.I. 18.861.788-3, domiciliado en Armando Cortínez N°033, comuna de La granja; 6. FELIPE HERNAN ARCOS GARRIDO, trabajador, C.I. 18.522.128-8, domiciliado en Santo Domingo N°664, comuna de Santiago Centro; 7. FELIPE IGNACIO HUTINEL DIAZ, trabajador, C.I. 18.189.634-5, domiciliado en Lo prado N°544, comuna de Macul; 8. FERNANDA MARGARITA SOTO LEON, trabajadora, C.I. 19.648.491-4, domiciliada en camino La Farfana N°1980, comuna de Maipú; 9. FRANCISCA JAVIERA SANCHEZ ORTIZ, trabajadora, C.I. 19.183.991-9, domiciliada en pasaje 59, casa N° 6740, comuna de Lo Espejo; 10. GENESIS CRISTAL MENESES CIFUENTES, trabajadora, C.I. 19.486.102-8, domiciliada en calle 35, N°1447, comuna de Peñalolén. Deducen demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA, del giro de su denominación, Rut 61.601.000-K, representada por CRISTOBAL ALFONSO CUADRADO NAHUM, C.I. 16.210.918-9, medico, desconoce estado civil, ambos domiciliados para estos efectos en Enrique Mac Iver N° 541, Comuna de Santiago, o quien haga las veces de tal de conformidad a lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, sobre la base de los siguientes fundamentos de hecho y derecho que exponen. En síntesis, sostienen que, de acuerdo con los propios contratos, sus contrataciones se dieron en el marco de lo dispuesto en el Decreto 04/2020 del ministerio de Salud, publicado el 8 de febrero de 2020, que otorga facultades extraordinarias para la contratación de personal, en virtud del estado de alerta sanitaria, el que ha sido renovado recientemente mediante Decreto 75/2022 de septiembre de 2022. Así, debido a lo expuesto, en el caso de marras, el estatuto laboral resulta aplicable en toda su extensión. En cuanto a la duración del contrato, indican que, en primera instancia, y según clausula contenida en los respectivos contratos de trabajo, la naturaleza de sus contrat
Fallo
Por tanto, de acuerdo a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 9 transitorio, 63, 348, 420 y 423, 510 inciso 3 del Código del Trabajo y demás normas legales, jurisprudencia y doctrina pertinentes, solicitan tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA, representada legalmente por CRISTOBAL ALFONSO CUADRADO NAHUM, ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva declarar lo siguiente: 1. Que el despido del que fueron víctimas es injustificado, indebido o improcedente, por las razones de hecho y de derecho ya indicadas. 2. Que, a consecuencia de lo anterior, se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: Demandante 1° Cristian Garrido Guerrero. 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo: $1.597.743.- (un millón quinientos noventa y siete mil setecientos cuarenta y tres pesos), o las sumas mayores o menores que se estime según el mérito del proceso. 2. Feriado legal y proporcional: $1.131.735.- (un millón ciento treinta y un mil setecientos treinta y cinco pesos), o las sumas mayores o menores que se estime según el mérito del proceso. 3. Más intereses y reajustes en conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 4. Costas de la causa. Demandante 2° Edson Salas Vega: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo: $1.614.255.- (un milló
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2 Santiago, doce de junio de dos mil veinticuatro. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha, 12 de ju
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