Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ROMERO/SOCIEDAD DE TRANSPORTES AM SPA

Rol

T-384-2023

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Daño moral, Despido indirecto, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho que expone en su demanda y que se dan por expresamente reproducidos y solicita: 1)Se declare la vulneración de la garantía establecida en el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República, esto es vulneración a la libertad de trabajo; 2) Se condene a pagar los siguientes conceptos: a) indemnización del artículo 495 del Código del Trabajo, por $10.313.380; b) indemnización por daño moral por $5.000.000; c) indemnización sustitutiva del aviso previo por $ 937.580; d) indemnización por años de servicios por $1.875.160; e) recargo del 50% por $937.580; f) feriado legal y proporcional por $718.811; g) nulidad del despido; h) cotizaciones de los meses de abril y mayo de 2023; i) remuneraciones pendientes por $843.822; j) intereses, reajustes y costas. En subsidio: 1) Se declare justificado el despido indirecto; 2) Se condene a pagar los siguientes conceptos: a) indemnización sustitutiva del aviso previo por $ 937.580; b) indemnización por años de servicios por $1.875.160; c) recargo del 50% por $937.580; d) feriado legal y proporcional por $718.811; e) nulidad del despido; f) cotizaciones de los meses de abril y mayo de 2023; g) remuneraciones pendientes por $843.822; h) intereses, reajustes y costas. En subsidio: 1) se declare injustificado el despido; 2) se condene al pago de los siguientes conceptos: a) indemnización sustitutiva del aviso previo por $ 937.580; b) indemnización por años de servicios por $1.875.160; c) recargo del 80% por $1.875.160; d) feriado legal y proporcional por $718.811; e) nulidad del despido; f) cotizaciones de los meses de abril y mayo de 2023; g) remuneraciones pendientes por $843.822; h) intereses, reajustes y costas. Segundo: Que, comparece el abogado Cristóbal Troncoso Rudloff, en representación de la demandada Sociedad Transportes Am SpA, quien contesta la demanda, solicitando su rechazo con costas, dando por expresamente reproducidos los

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece Luis Eduardo Romero Toro, RUN 16.703.933-2, con domicilio en calle 14 de febrero 1822, oficina 11, segundo piso, Edificio Cumbres, de Antofagasta, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido; en subsidio despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido y, en subsidio, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de Sociedad de Transportes AM SPA, RUT 77.130.475-3, con domicilio en Valle Nevado 9570, de Antofagasta, de conformidad a los antecedentes de hecho y derecho que expone en su demanda y que se dan por expresamente reproducidos y solicita: 1)Se declare la vulneración de la garantía establecida en el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República, esto es vulneración a la libertad de trabajo; 2) Se condene a pagar los siguientes conceptos: a) indemnización del artículo 495 del Código del Trabajo, por $10.313.380; b) indemnización por daño moral por $5.000.000; c) indemnización sustitutiva del aviso previo por $ 937.580; d) indemnización por años de servicios por $1.875.160; e) recargo del 50% por $937.580; f) feriado legal y proporcional por $718.811; g) nulidad del despido; h) cotizaciones de los meses de abril y mayo de 2023; i) remuneraciones pendientes por $843.822; j) intereses, reajustes y costas. En subsidio: 1) Se declare justificado el despido indirecto; 2) Se condene a pagar los siguientes conceptos: a) indemnización sustitutiva del aviso previo por $ 937.580; b) indemnización por años de servicios por $1.875.160; c) recargo del 50% por $937.580; d) feriado legal y proporcional por $718.811; e) nulidad del despido; f) cotizaciones de los meses de abril y mayo de 2023; g) remuneraciones pendientes por $843.822; h) intereses, reajustes y costas. En subsidio: 1) se declare injustificado el despido; 2) se condene al pago de los siguientes conceptos: a) indemnización sustitutiva del aviso previo por $ 937.580; b) indemnización por años de servicios por $1.875.160; c) recargo del 80% por $1.875.160; d) feriado legal y proporcional por $718.811; e) nulidad del despido; f) cotizaciones de los meses de abril y mayo de 2023; g) remuneraciones pendientes por $843.822; h) intereses, reajustes y costas. Segundo: Que, comparece el abogado Cristóbal Troncoso Rudloff, en representación de la demandada Sociedad Transportes Am SpA, quien contesta la demanda, solicitando su rechazo con costas, dando por expresamente reproducidos los fundamentos de hecho y derecho, y solicita se desechen cada una de las pretensiones y prestaciones, con costas. Conjuntamente, interpone demanda reconvencional ello en virtud que el actor adeudaría $379.855, por concepto de préstamo efectuado, ello con costas, fundamentos de hecho y derecho que se dan por reproducidos. Tercero: Que en audiencia preparatoria comparecen las partes debidamente representadas y se tiene por contestada la demand

Fallo

en virtud de lo razonado, se estima que no se configura la causal invocada por el empleador, fundada en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, y en virtud de lo prescrito en el artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo, al no contar con comprobante de feriado que permita determinar con claridad el período que se extendió el descanso, además de contar con licencia médica el 28 de febrero de 2023, se concluye que el despido no se ajustó a derecho. Luego, al acoger la demanda de despido injustificado, se ordena el pago de indemnización sustitutiva del aviso previo por $787.580, indemnización por años de servicios por $1.575.160, y recargo legal del 80% por $1.260.128. Décimo séptimo: Feriado legal y proporcional. Que el demandante solicitó el pago de feriado legal y proporcional por $718.811. En lo pertinente, y constando que el demandante ejerció el derecho a feriado legal, solamente se ordenará el pago del feriado proporcional, que corresponde a 4,85 días, lo que corresponde a $82.854. Décimo octavo: Otras prestaciones laborales. Que, en torno a las demás prestaciones, consistentes en remuneración del mes de marzo y abril de 2023, cotizaciones de seguridad social, además de la sanción de nulidad del despido, se deberá rechazar dichos conceptos, ya que se fundan en prestaciones devengadas en los meses de marzo y abril de 2023, período que no se mantenía vigente la relación laboral. Décimo noveno: Demanda reconvencional. Que el demandado dedujo demanda reconvencional,

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Tutela. MATERIA: Denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del término de la relación laboral, en subsidio, despido indirecto, en subsidio despido injustificado. DEMANDANTE: LUIS EDUARDO ROMERO TORO. DEMANDADA: SOCIEDAD DE TRANSPORTES AM SPA. RIT: T-384-2023 RUC: 23- 4-0479649-6 ___________________________________________________________/ . Antofagasta, doce

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