BANCO DEL ESTADO DE CHILE/FLORES
Rol
C-1613-2023
Fecha
12 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha veintidós de agosto de dos mil veinticuatro, comparece CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, domiciliado en San Diego N° 81, piso 8, Santiago, en representación del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaña en un otrosí de su presentación, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8, comuna de Santiago, representado legalmente por su gerente general ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad N° 6.362.085-8.-, de su mismo domicilio, e interpone demanda ejecutiva en contra de don JUAN LUIS FLORES DONOSO, ignora profesión u oficio, con domicilio en LOS JAZMINES N° 1124, QUILLOTA, y solicita tenerla por interpuesta, ordenando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado, por la suma de $1.867.343.-, más los intereses pactados, reajustes y costas que se han devengado y se devenguen hasta el cumplimiento total e íntegro de la obligación, de la forma en que señala, ordenando que se requiera de pago, disponiendo en definitiva, que la ejecución siga adelante hasta que se haga Código: EEYPXMCGLBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1613-2023 Foja: 1 entero y cumplido pago de lo adeudado a su mandante, con expresa condenación en costas. Con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, consta la notificación de la demanda a la parte ejecutada, en la forma prevista por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil; y con fecha veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés consta requerimiento de pago. Con fecha cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, el ejecutado se opuso a la demanda ejecutiva, deduciendo la excepción del número 14 del artículo
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA OBJECION DE DOCUMENTOS: PRIMERO: Que, con fecha cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, la demandada objeto los siguientes documentos acompañados por la contraria: a. Pagaré fundante de la presente ejecución, en virtud de lo establecido en el artículo 346 número 3 del Código de Procedimiento Civil, pues no consta su autenticidad ni integridad. b. Contrato de apertura de crédito y afiliación al sistema y uso de tarjetas de BANCO DE CHILE, en virtud de lo establecido en el artículo 346 número 3 del Código de Procedimiento Civil, pues no consta su autenticidad ni integridad. SEGUNDO: Que, con fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, la parte demandante evacuó el traslado conferido respecto de las objeciones formuladas por la parte ejecutada, solicitando su total y Código: EEYPXMCGLBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1613-2023 Foja: 1 absoluto rechazo, diciendo que, tanto el pagaré acompañado en autos, como el Contrato de Prestación de Servicios 24 horas- Persona Natural, son auténticos e íntegros, no dándose por ende cumplimiento a supuesto alguno que sostenga la objeción efectuada por la demandada. Agrega que, no se señalan antecedentes ni aún indiciarios que den cuenta de que el instrumento sea mendaz o incompleto, por lo que en consideración a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil ha de ser rechazado. TERCERO: Que, la objeción planteada no será oída, por cuanto lo alegado, esto es, su falta de autenticidad o falta de integridad, debe ser acreditada por quien lo alega, en este caso la ejecutada, quien no ha aportado prueba alguna que acredite sus dichos. II.- EN CUANTO AL FONDO: CUARTO: Que, con fecha veintidós de agosto de dos mil veinticuatro, comparece CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, domiciliado en San Diego N° 81, piso 8, Santiago, en representación del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaña en un otrosí de su presentación, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8, comuna de Santiago, representado legalmente por su gerente general ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad N° 6.362.085-8.-, de su mismo domicilio, e interpone demanda ejecutiva en contra de don JUAN LUIS FLORES DONOSO, ignora profesión u oficio, con domicilio en LOS JAZMINES N° 1124, QUILLOTA, y solicita tenerla por interpuesta, ordenando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado, por la suma de $1.867.343.-, más los intereses pactados, reajustes y costas que se han devengado y se devenguen hasta el cumplimiento total e íntegro de la obligación, de la forma en que señala, ordenando que
Fallo
se declara admisible la excepción y se recibe prueba, por el término legal. Con fecha veintidós de marzo de dos mil veinticuatro se cita a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA OBJECION DE DOCUMENTOS: PRIMERO: Que, con fecha cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, la demandada objeto los siguientes documentos acompañados por la contraria: a. Pagaré fundante de la presente ejecución, en virtud de lo establecido en el artículo 346 número 3 del Código de Procedimiento Civil, pues no consta su autenticidad ni integridad. b. Contrato de apertura de crédito y afiliación al sistema y uso de tarjetas de BANCO DE CHILE, en virtud de lo establecido en el artículo 346 número 3 del Código de Procedimiento Civil, pues no consta su autenticidad ni integridad. SEGUNDO: Que, con fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, la parte demandante evacuó el traslado conferido respecto de las objeciones formuladas por la parte ejecutada, solicitando su total y Código: EEYPXMCGLBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1613-2023 Foja: 1 absoluto rechazo, diciendo que, tanto el pagaré acompañado en autos, como el Contrato de Prestación de Servicios 24 horas- Persona Natural, son auténticos e íntegros, no dándose por ende cumplimiento a supuesto alguno que sostenga la objeción efectuada por la demandada. Agrega que, no se señalan antecedentes ni aún indiciarios que den cuenta de que el instrumen
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C-1613-2023 Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-1613-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/FLORES Rol : C-1613-2023. Código : C07A. Materia : Cobro ejecutivo Pagaré. Partes : BANCO DEL ESTADO DE CHILE con FLORES DONOSO, JUAN LUIS. Fecha de inicio : 22 de agosto de 2023. Fecha citación a oír sentencia : 22 de marzo de
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