Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

GUDIÑO/SOCIEDAD ECO CARWASH LIMITADA

Rol

O-228-2023

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos indicados en el acta respectiva. 4°) Que de conformidad al artículo 453 N°1 inciso séptimo, la parte demandante solicitó al tribunal tenga por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda respecto de las demandadas, a lo cual el tribunal accedió. Se harán además efectivos los apercibimientos del artículo 453 N°3 y 454 N° 5 de Código del Trabajo, solicitados en audiencia que precedió. Se hace presente que, sin perjuicio que se hayan fijado puntos de prueba y se haya ofrecido y rendido prueba, los demandados rebeldes al no contestar la demanda y no controvertir los hechos, ni la interlocutoria de prueba, esta situación no es óbice para dictar sentencia. 5°) Que, como consecuencia de lo anterior, se tiene como tácitamente reconocidos por la parte demandada, y como hechos de la causa las circunstancias relativas a la existencia de relación laboral, data de la misma, contenido obligacional, circunstancia de separación de funciones y deudas existentes al momento de la separación del trabajador, y se establece que el despido indirecto del actor es ajustado a Derecho, por configurarse los hechos y causales invocadas en la misiva respectiva, habiendo el demandante dado cumplimiento a las formalidades legales para ello, por lo que se le condenará al pago de todas las indemnizaciones y prestaciones demandadas a este respecto. 6°) Respecto de la declaración por unidad económica, y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) DEMANDA. Comparece don PETER EVEREST GUDIÑO MARQUINA, cédula de identidad venezolana N° 19.783.964, domiciliado en calle Arturo Prat N 461, oficina 501, Antofagasta; e interpone demanda por declaración de único empleador y/o coempleador, despido indirecto y cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de SOCIEDAD ECO CARWASH LIMITADA, RUT: 76.236.461-1 representada legalmente por don Salvador Eduardo Silva Uribe, cédula de identidad número 8.175.222-2, ambos con domicilio en avenida Balmaceda N°3342, E 12, sector centro, Calama, y solidariamente de conformidad al artículo 3° del Código del Trabajo en contra de don SALVADOR EDUARDO SILVA URIBE, cédula de identidad número 8.175.222-2, con domicilio en avenida Balmaceda N°3342, E 12, sector centro, Calama, conforme a las consideraciones de hecho y fundamentos de Derecho, que expone en su libelo y que se dan por reproducido, solicitando que se declare que las demandadas son un único empleador para fines laborales y previsionales o tienen la calidad de co-empleadores, la existencia de la relación laboral y que la misma ha concluido por despido indirecto en virtud de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato en que ha incurrido el empleador demandado, condenándolos al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones adeudadas, con intereses, reajustes y costas de la causa. 1.-Indemnización por años de servicios que asciende a la suma de $1.920.000.- 2. Recargo legal del 50% contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $960.000.- 3. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $960.000.- 4. Feriados legales periodos 2021-2022; 2022- 2023 por la suma de $1.344.000.- 5. Feriado proporcional por 1 días por la suma de $32.000. En el primer otrosí, deduce demanda de nulidad de despido respecto de ambas demandadas, por los motivos indicado en lo principal y que resulte pertinente, y agregando que sus cotizaciones previsionales se encontraban impagas por parte de su ex empleadora al momento del autodespido, situación que se ha mantenido hasta el momento de la interposición de la demanda, solicitado se declare que el auto despido no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, y se haga efectiva la sanción que establece el artículo 162 del Código del Trabajo, condenando a las demandadas, ya individualizadas, al pago de las remuneraciones devengadas desde el autodespido hasta la convalidación del mismo, todo lo anterior con expresa condenación en costas. 2°) CONTESTACIÓN. Que, habiéndose notificado válidamente ambos demandados no contestaron ni comparecieron a las audiencias celebradas en la causa, teniéndose por rebelde durante toda la tramitación. 3°) AUDIENCIA PREPARATORIA. Con fecha 19 de diciembre de 2023, se celebró la respectiva audiencia preparatoria, en la que sólo compareció el apoderado de la demandante, declarándose la rebeldía de las demandas, y, en consecuencia, se tuvo por fru

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda deducida por don PETER EVEREST GUDIÑO MARQUINA, cedula de identidad venezolana N° 19.783.964, en contra de SOCIEDAD ECO CARWASH LIMITADA, RUT: 76.236.461-1, ambos ya individualizados, declarándose que entre ambos existió una relación laboral que se extendió desde el 03 de mayo de 2021 al 22 de mayo de 2023, fecha esta última en que se verificó el autodespido del actor, el cual se ajusta a derecho. II.- En virtud de lo anterior, se condena a la parte demandada ya individualizada a pagar a la parte demandante: a) $960.000, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $1.920.000, por concepto de 2 años de servicio. c) $960.000 por concepto de recargo legal del 50% de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. d) $1.344.000, por concepto de feriado legal del periodo 2021-2022; 2022-2023. e) $ 32.000 por concepto de 1 día de feriado legal proporcional. f) Y las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía impagas, del periodo trabajado que corre desde 03 de mayo de 2021 al 22 de mayo de 2023, en las entidades de AFP. AFC CHILE y FONASA, conforme a la liquidación que realicen las instituciones previsionales que correspondan en la etapa de cumplimiento del fallo, conforme a una remuneración equivalente a la suma de $960.000. III. Que el despido indirecto del demandante es nulo, por no haber enterado la demandada el íntegro de las cotizaciones de seguridad social, por lo que se

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 12/06/2024 RUC 23-4-0491953-9 RIT O-228-2023 MAGISTRADO Marjorie Montero Ardiles ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cinthya Saldivar Chávez HORA DE INICIO 10:02 HORA DE TERMINO 10:41 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340491953-9-1357 PARTE DEMANDANTE PETER EVEREST GUDIÑO MARQUINA C.I. Venezolana: 19.783.964 ABOGADO Jessenia Torres Bugueños FO

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