BANCO DEL ESTADO DE CHILE/TOLOZA
Rol
C-1065-2023
Fecha
12 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha quince de junio de dos mil veintitrés, comparece CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González. Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, e interpone demanda ejecutiva en contra de ROBERTO SANDRO TOLOZA PRADO, con domicilio en AGUSTIN AVEZON 402 DPT 402 BLOCK A, QUILLOTA, solicitando se ordene se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $3.270.490.-, más los intereses pactados, reajustes y costas que se han devengado y se devenguen hasta el cumplimiento total e íntegro de la obligación, de la forma en que ya se señaló, ordenando que se requiera de pago, disponiendo en definitiva, que la ejecución siga adelante hasta que se haga entero y cumplido pago de lo adeudado a mi mandante, con expresa condenación en costas. A folio 16, con fecha veintiuno de agosto de dos mil veintitrés se notifica al demandado de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 17, con fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, el ejecutado opuso la “excepción Nº 9 del artículo 464, del código de procedimiento civil, esto es, el “pago parcial de la deuda”; la excepción N° 7 del artículo 464, del código de procedimiento civil, esto es, la falta de Código: FQDXXMYPCZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1065-2023 Foja: 1 alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el título tenga fu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha quince de junio de dos mil veintitrés, comparece CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González. Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, e interpone demanda ejecutiva en contra de ROBERTO SANDRO TOLOZA PRADO, con domicilio en AGUSTIN AVEZON 402 DPT 402 BLOCK A, QUILLOTA, solicitando se ordene se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $3.270.490.-, más los intereses pactados, reajustes y costas que se han devengado y se devenguen hasta el cumplimiento total e íntegro de la obligación, de la forma en que ya se señaló, ordenando que se requiera de pago, disponiendo en definitiva, que la ejecución siga adelante hasta que se haga Código: FQDXXMYPCZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1065-2023 Foja: 1 entero y cumplido pago de lo adeudado a mi mandante, con expresa condenación en costas. Fundamenta su acción señalando que su representada es dueña del pagaré Nº 9509583, por la cantidad de $3.433.682.-, por concepto de capital que la deudora recibió en mutuo en dinero en efectivo, más los intereses del 1,2800% mensual a contar de la fecha de suscripción, obligándose a pagarlo en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $84.631.- cada una, salvo la última que será de $ 84.632.-, todas con vencimiento los días 05 de cada mes, venciendo la primera el día 05 de agosto de 2022. En caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, desde el incumplimiento, la deudora se obligó a pagar el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción de este instrumento y, sin perjuicio de los demás derechos de acreedor, el Banco podrá – a su exclusivo arbitrio- hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, mediante la cobranza judicial. Se estableció que todas las obligaciones derivadas del pagaré que sirve de título a esta ejecución, se considerarán indivisibles para los efectos de los artículos 1526 N° 4 y 1528 del Código Civil, pudiéndose exigir su cumplimiento total a cualquiera de sus sucesores. Luego, la suscriptora y demandada de autos liberó al Banco del Estado de Chile de la obligación de protesto. Pues bien, la deudora ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento el 06 de febrero de 2023 inclusive, y todas las posteriores por lo que, conforme a lo estipulado en el documento, el Banco ha decidido hacer exigible el total de la
Fallo
se declararon admisibles las excepciones, y se recibieron a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1.- Efectividad de encontrarse pagada la deuda total o parcialmente en su caso, monto y modalidad de pago.; 2.- Efectividad de haberse concedido esperas o haberse prorrogado el plazo.; 3.- Efectividad de contar el título con los requisitos o condiciones que las leyes establecen para que tenga fuerza ejecutiva, absolutamente o en relación al demando. A folio 34, con fecha veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha quince de junio de dos mil veintitrés, comparece CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González. Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, e interpone demanda ejecutiva en contra de ROBERTO SANDRO TOLOZA PRADO, con domicilio en AGUSTIN AVEZON 402 DPT 402 BLOCK A, QUILLOTA, solicitando se ordene se despache
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C-1065-2023 Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-1065-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/TOLOZA Quillota, doce de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, con fecha quince de junio de dos mil veintitrés, comparece CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago,
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