COOP. DE AHORRO Y CRED. EL DETALLISTA LTDA. / CARDENAS
Rol
C-1053-2012
Fecha
12 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 y con fecha veintisiete de agosto de dos mil doce comparece Sergio Esteban Soto Mori, abogado, en representación de Cooperativa de Ahorro y Crédito El Detallista Limitada o Detacoop Limitada, e interpone demanda ejecutiva en contra de Manuel Arturo Cárdenas Tapia, como deudor principal y en contra de Margarita Angélica Sepúlveda Medina, ambos con domicilio en Pasaje 2, casa N° 119, Población San Rafael Ariztia, Quillota, como suscriptores del pagaré N° 349785 a la orden de Cooperativa de Ahorro y Crédito El Detallista Limitada, de fecha 6 de julio de 2011, por la cantidad de $5.078.405.-, en capital, que devenga un interés del 1.70% mensual, a pagar en 120 cuotas mensual, iguales y sucesivas de capital e intereses por $101.241.-, cada una, las que debieron pagarse los días 5 de cada mes a contar de 05 de septiembre de 2011.-, y solicita tenerla por interpuesta, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la cantidad de $4.869.216.-, en capital, intereses pactados y moratorios estipulados, de acuerdo a lo señalado en el cuerpo de su demanda, disponiendo se siga adelante esta ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Código: SVPVXMSFXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1053-2012 Foja: 1 A folio 258, del cuaderno principal, con fecha veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, consta la notificación en forma personal del demandado principal y de la demandada aval y codeudora solidaria; con misma fecha consta el requerimiento de pago a los demandados, en el cuaderno de apremio. A folios 260 y 261, con fecha veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, oponen los ejecutados las siguientes excepciones: la del artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva”, y la del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la falta de alguno de los requisit
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL: PRIMERO: Que, a folio 260 y 261, los ejecutados objetaron el pagaré fundante de la presente ejecución, en virtud de lo establecido en el artículo 346 Nº 3, señalando que no consta su autenticidad ni integridad, conforme lo expresado en lo principal de este escrito, pues carece de mérito ejecutivo, y la firma del suscriptor fue autorizada por Notario Público, sin señalar el medio por el cual le consta la identidad del suscriptor, incumpliendo de esta forma con los requisitos legales, dando por reproducidos los fundamentos expuestos en lo principal de su presentación. SEGUNDO: Que, la ejecutante, no evacuó el traslado conferido respecto de las objeciones formuladas por las demandadas, por lo que se tuvo evacuado el traslado conferido en su rebeldía. Código: SVPVXMSFXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1053-2012 Foja: 1 TERCERO: Que, la objeción planteada no será oída, por cuanto lo alegado, esto es, su falta de autenticidad o falta de integridad, debe ser acreditada por quien lo alega, en este caso la ejecutada, quien no ha aportado prueba alguna que acredite sus dichos. II.- EN CUANTO AL FONDO: CUARTO: Que, a folio 1 y con fecha veintisiete de agosto de dos mil doce comparece Sergio Esteban Soto Mori, abogado, en representación de Cooperativa de Ahorro y Crédito El Detallista Limitada o Detacoop Limitada, e interpone demanda ejecutiva en contra de Manuel Arturo Cárdenas Tapia, como deudor principal y en contra de Margarita Angélica Sepúlveda Medina, ambos con domicilio en Pasaje 2, casa N° 119, Población San Rafael Ariztia, Quillota, como suscriptores del pagaré N° 349785 a la orden de Cooperativa de Ahorro y Crédito El Detallista Limitada, de fecha 6 de julio de 2011, por la cantidad de $5.078.405.-, en capital, que devenga un interés del 1.70% mensual, a pagar en 120 cuotas mensual, iguales y sucesivas de capital e intereses por $101.241.-, cada una, las que debieron pagarse los días 5 de cada mes a contar de 05 de septiembre de 2011.-, y solicita tenerla por interpuesta, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la cantidad de $4.869.216.-, en capital, intereses pactados y moratorios estipulados, de acuerdo a lo señalado en el cuerpo de su demanda, disponiendo se siga adelante esta ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Funda su demanda diciendo que, se pactó que en caso de mora o simple retardo del pago de una o más cuotas, el acreedor podría exigir el total de lo adeudado, considerándose la totalidad de las cuotas como de plazo vencido. Agrega que, de la misma manera, se acordó que la obligación insoluta devengaría el interés máximo legal aplicado hasta el total pago de la deuda. Dice que, el deudor pagó solo 11 de las 120 cuotas en que se divide la obligación, adeudando la cuota número 12 y siguientes, con vencimiento el 5 de agosto de 2012, por lo que su repre
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se las recibió a prueba. A folio 301, con fecha ocho de marzo de dos mil veinticuatro, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL: PRIMERO: Que, a folio 260 y 261, los ejecutados objetaron el pagaré fundante de la presente ejecución, en virtud de lo establecido en el artículo 346 Nº 3, señalando que no consta su autenticidad ni integridad, conforme lo expresado en lo principal de este escrito, pues carece de mérito ejecutivo, y la firma del suscriptor fue autorizada por Notario Público, sin señalar el medio por el cual le consta la identidad del suscriptor, incumpliendo de esta forma con los requisitos legales, dando por reproducidos los fundamentos expuestos en lo principal de su presentación. SEGUNDO: Que, la ejecutante, no evacuó el traslado conferido respecto de las objeciones formuladas por las demandadas, por lo que se tuvo evacuado el traslado conferido en su rebeldía. Código: SVPVXMSFXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1053-2012 Foja: 1 TERCERO: Que, la objeción planteada no será oída, por cuanto lo alegado, esto es, su falta de autenticidad o falta de integridad, debe ser acreditada por quien lo alega, en este caso la ejecutada, quien no ha aportado prueba alguna que acredite sus dichos. II.- EN CUANTO AL FONDO: CUARTO: Que, a folio 1 y con fecha veintisiete de agosto de dos mil doce comparece Sergi
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C-1053-2012 Foja: 1 FOJA: 339 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-1053-2012 CARATULADO : COOP. DE AHORRO Y CRED. EL DETALLISTA LTDA. / CARDENAS Rol : C-1053-2012. C digoó : C07. Materia : Cobro Ejecutivo Pagar .é Partes : Cooperativa de Ahorro y Cr dito El Detallista Limitada con C rdenas é á Tapia, Manuel Arturo y otra. Fecha de inicio
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