25º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SECURITY/JALAFF

Rol

C-13542-2023

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, compareció Juan Pablo Salinas Debesa, abogado, domiciliado en calle San Sebastián 2750, Oficina 701, Comuna de Las Condes, en representación del BANCO SECURITY, institución bancaria, representada por su Gerente General Eduardo Olivares Veloso, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avda. Apoquindo 3150, Comuna de Las Condes, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de ANTONIO JALAFF SANZ, ignora profesión, domiciliado en Los Juglares N°3880, Casa 33, Comuna de Lo Barnechea y de INVERSIONES SAN ANTONIO LIMITADA, representada legalmente por Marcelo Medina del Gatto y/o María Calderón Musalem, todos domiciliados en Av. Alonso de Córdova 3788, Piso 2 Comuna de Vitacura, en su calidad de avalista y codeudor solidario. Señaló que su representado es dueño del Pagaré (Pesos Tasa Fija) Pagadero en Cuotas Iguales Mensual N°653736, suscrito por Marcelo Medina del Gatto y María Calderón Musalem, en representación del deudor, el día 11 de Mayo de 2022, por un capital ascendente a $158.283.892, que devengó un interés del 1,92 % mensual vencido desde la fecha de suscripción del pagaré hasta la fecha de su pago íntegro y efectivo, pagaderos en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $4.465.736, venciendo la primera de ellas el día 5 de Junio de 2022 y las demás los días 5 de cada mes hasta la última de ellas que vence el día 5 de Mayo de 2027. Se estableció en dicho documento los intereses que se devengarían. Asimismo se estableció que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas de capital e intereses que da cuenta el pagaré, el Banco Security tendrá derecho a hacer inmediatamente exigible la totalidad del crédito como si fuera de plazo vencido. Alegó que el ejecutado no ha pagado la cuota N° 13, con vencimiento el día 5 de Junio de 2023, razón por la cual viene en hacer exigible el total de la obligación insoluta, la que asciende a la suma de $139.234.912. Por otra parte, en el pagaré antes singularizado se constituyó en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, compareció BANCO SECURITY, quien dedujo acción ejecutiva en contra de ANTONIO JALAFF SANZ, en su calidad de deudor principal, y de INVERSIONES SAN ANTONIO LIMITADA, en calidad de avalista y codeudora solidaria, y solicitó, en lo medular, se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la suma de $ 139.234.912, más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen y se condene en costas al ejecutado. Por su parte, la ejecutada, opuso a la ejecución la excepción del número 9 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Conferido el traslado, la parte ejecutante contestó la excepción opuesta, recibiéndose la causa a prueba. Todo lo anterior, conforme a lo reseñado en la parte expositiva de esta sentencia y que en este punto, se tiene por reproducido. SEGUNDO: Que, la parte ejecutante, para acreditar la efectividad de sus asertos, acompañó, los siguientes documentos: a) Pagaré N° 653736. b) Copia autorizada con firma electrónica avanzada de la Escritura Pública otorgada en la Notaría de Santiago de Patricio Raby Benavente, en la que consta la personería para representar al Banco Security. TERCERO: Que, por su parte, la parte ejecutada a fin de acreditar los fundamentos de su defensa, aportó el siguiente documento. -Copia de correo electrónico emitido con fecha 23 de octubre de 2023. CUARTO: Que, para resolver la excepción de pago opuesta por el ejecutado, se debe tener en consideración en primer término que el pago efectivo, sea éste parcial o total, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1568 del Código Civil, “es la prestación de lo que se debe”, y cuya prueba, en conformidad al artículo 1698 del mismo cuerpo de leyes, compete a quien lo alega, cuestión que en autos no ha sucedido, por cuanto no se aportó por su parte prueba alguna tendiente acreditar sus afirmaciones, pese a haberlas ofrecido en su oportunidad, por cuanto la única incporrada, descrita en el motivo tercero que precede, consistente en una copia de correo electrónica de 23 de octubre de 2023, aun inobjetada de contrario, resulta carente de todo valor probatorio para acreditar la solución de la obligación que se ejecuta, pues, únicamente se evidencia cierta y parcial comunicación entre el deudor principal y la ejecutante producto de su relación comercial, pero en caso alguno reviste la suficiencia, ni para determinar que tal comunicación se trate de la obligación que se viene ejecutando respecto del pagaré presentado a cobro ni menos para tener por acreditado el pago de la misma, por lo que se procederá al rechazo de la excepción así opuesta sin mas tramite. QUINTO: Que, la segunda excepción opuesta, esta es, la de falta de requisitos del título, sostenida en torno a la falta de exigibilidad de la obligación por encontrarse solucionada conforme a los fundamentos vertidos con ocasión de su excepción de pago, será igualmente desestimada, habida cuenta de lo razonado en el motivo precedente, lo que habrá de tenerse

Fallo

se declara: -Que se rechazan todas y cada una de las excepciones opuestas por la ejecutada, debiendo seguirse adelante con la ejecución, hasta hacer entero y cumplido pago de todo lo adeudado al ejecutante, más intereses y costas. Rol N° 13.542-2023. Dictada por doña BEATRIZ CATRILEO OJEDA, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, doce de Abril de dos mil veinticuatro Código: JMSPXMZZHVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-12T20:07:49-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13542-2023 CARATULADO : BANCO SECURITY/JALAFF Santiago, doce de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, compareció Juan Pablo Salinas Debesa, abogado, domiciliado en calle San Sebastián 2750, Oficina 701, Comuna de Las Condes, en representación del BANCO SECURITY, institución bancaria, representada por s

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